Una resolución inédita en San Juan reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y la plataforma Pedidos Ya. El trabajador sufrió un grave accidente de tránsito mientras realizaba un reparto y quedó parapléjico. El fallo condenó a Pedidos Ya y a Repartos Ya a pagarle indemnizaciones por despido y las prestaciones correspondientes a un accidente laboral.
Martes, 18 de agosto de 2026

Mientras realizaba un reparto para Pedidos Ya, un delivery sufrió un grave accidente de tránsito que le provocó lesiones y una incapacidad laboral total, al punto de dejarlo parapléjico. Tras iniciar un extenso tratamiento, que aún continúa, el trabajador solicitó a la plataforma que reconociera formalmente su vínculo laboral y le otorgara la cobertura médica prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo.
La empresa rechazó el planteo. A través de sus abogados, el repartidor inició entonces una demanda que recayó en el Quinto Juzgado del Trabajo de San Juan, a cargo del juez Gonzalo Caballero.
El magistrado dictó una resolución inédita en la provincia: consideró que el repartidor era un trabajador en relación de dependencia y no un prestador de servicios autónomo o monotributista. En consecuencia, entendió que estaba alcanzado por los beneficios de la entonces vigente Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El fallo también determinó que Pedidos Ya y Repartos Ya, empresas que operaban de manera conjunta, no habían registrado laboralmente al trabajador. Por ese motivo, consideró que el repartidor podía darse por despedido de manera indirecta y condenó a ambas compañías al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Además, como ninguna de las dos empresas había contratado una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el juez dispuso que también debían afrontar las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral.
El trabajador había reclamado una compensación total de poco más de $106 millones. El juez hizo lugar a varios de los rubros indemnizatorios y rechazó otros, por lo que el monto definitivo deberá determinarse mediante la liquidación correspondiente una vez que la sentencia quede firme.
La resolución fue dictada el 30 de junio y trascendió públicamente la semana pasada. Sin embargo, ya fue apelada y actualmente se encuentra bajo revisión de la Cámara Laboral.
Un accidente antes de la reforma
El accidente de tránsito ocurrió el 11 de noviembre de 2020, en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y Circunvalación. El despido indirecto, en tanto, se produjo en enero de 2022.
Estas fechas resultan centrales para el alcance del fallo, ya que ambos hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del capítulo laboral de la Ley Bases (27.742), que comenzó a regir el 9 de julio de 2024, y de la Ley de Modernización Laboral (27.802), vigente desde el 6 de marzo de 2026.
Ambas normas fueron impulsadas por el gobierno del presidente Javier Milei y modificaron distintos aspectos de la legislación laboral. Sin embargo, el juez Caballero sostuvo que no podían aplicarse al caso debido al principio de irretroactividad de la ley.
En ese sentido, el magistrado señaló que “introdujeron cambios relevantes”, pero aclaró que “no resultan aplicables al caso”, debido al “principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Así, destacó que “la relación jurídica debatida debe ser analizada a la luz del marco normativo vigente al momento de ocurrencia de los hechos y de la extinción del vínculo, no pudiendo aplicarse retroactivamente normas posteriores destinadas a modificar el encuadre jurídico de determinadas formas de prestación de servicios”.
De esta manera, el fallo corresponde a una situación laboral anterior a las reformas. Para los repartidores que actualmente trabajan a través de aplicaciones de delivery, en cambio, rige el nuevo marco normativo, que establece consecuencias diferentes frente a situaciones similares.
La disputa entre Pedidos Ya y Repartos Ya
En el marco de su reclamo para ser registrado como trabajador, envió cartas documento tanto a Pedidos Ya como a Repartos Ya. La primera empresa negó la existencia de un vínculo laboral y sostuvo que, en caso de haber existido alguna relación, esta había sido con la otra firma.
Repartos Ya, por su parte, sostuvo que el vínculo con el repartidor había sido “exclusivamente de naturaleza comercial, instrumentado mediante un contrato de locación de servicios, negando la existencia de una relación laboral y la procedencia de la registración requerida”.
La empresa sostuvo, de ese modo, que se trataba de un trabajador autónomo. Incluso, “desconoció el accidente denunciado y sus consecuencias, indicando que el actor (el delivery) contaba con un seguro de accidentes derivado de la relación comercial”.
Ante la negativa de las empresas, el repartidor “se consideró gravemente injuriado y despedido indirectamente por exclusiva culpa de la empleadora” y presentó la demanda.
Durante el proceso judicial, Repartos Ya contestó el reclamo, mientras que Pedidos Ya no lo hizo. Por esa razón, la plataforma perdió el derecho a intervenir en el juicio y quedó sin posibilidad de presentar sus descargos y pruebas, por lo que el proceso continuó con los elementos aportados por el demandante y la otra empresa.
El juez consideró que existía una relación de dependencia
Para resolver el caso, Caballero se basó en la Ley de Contrato de Trabajo vigente al momento de los hechos. El magistrado remarcó que “la ley sustancial presume la existencia de un contrato de trabajo por el sólo hecho de la prestación de servicios, siendo éste un principio fundamental del derecho laboral”.
A partir de ese criterio, sostuvo que correspondía a la empresa demostrar que las tareas realizadas por el repartidor tenían carácter autónomo. Para el juez, Repartos Ya no logró acreditar esa condición.
En particular, Caballero señaló que la compañía realizó “consideraciones relativas al eventual impacto económico que podría derivarse del reconocimiento de naturaleza laboral del vínculo, las cuales carecen de aptitud para desvirtuar la operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la L.C.T”.
En esa línea, sostuvo que “la calificación jurídica de la relación no depende de la conveniencia económica del modelo empresarial adoptado ni de la cantidad de trabajadores involucrados, sino de las circunstancias efectivamente verificadas en la ejecución de las tareas”.
Uno de los elementos centrales de la sentencia fue el análisis de la forma en que el repartidor desarrollaba sus tareas. Caballero concluyó que “la prueba testimonial, documental, informativa e informática examinada demuestra que la actividad desarrollada por el actor se encontraba sometida a mecanismos permanentes de organización, control y evaluación, materializados a través de sistemas de geolocalización, asignación de turnos, ranking de desempeño, registro de conexiones, control de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas”.
Para el magistrado, esos elementos resultaban “incompatibles con una prestación autónoma desarrollada por cuenta propia”.
También destacó que “la operatoria se desarrollaba bajo la marca y plataforma ‘Pedidos Ya’, mientras que los pagos al actor eran efectuados por Repartos Ya S.A., circunstancia que revela la actuación coordinada de ambas codemandadas dentro de una misma estructura económica y funcional destinada a la prestación del servicio de reparto”.
Despido indirecto e indemnizaciones
Al analizar la finalización del vínculo, el juez sostuvo que la negativa de las empresas a reconocer la existencia de una relación laboral constituyó una injuria suficiente para que el trabajador pudiera considerarse despedido.
Caballero destacó que “la doctrina y jurisprudencia tienen decidido que la negativa de la existencia del contrato de trabajo configura injuria de suficiente entidad que autoriza al trabajador a considerarse despedido”.
En consecuencia, consideró justificado el despido indirecto dispuesto por el repartidor. Al reconocer la existencia de una relación de dependencia, el juez hizo lugar a distintos rubros indemnizatorios, entre ellos la antigüedad, la falta de preaviso, el medio aguinaldo correspondiente a 2020, la totalidad del SAC de 2021 y el proporcional de 2022, además de las vacaciones pendientes de goce y proporcionales.
También aplicó las sanciones previstas por la Ley 24.013 por falta de registración laboral, despido luego de la intimación para regularizar la relación y falta de pago en término de las indemnizaciones.
El fallo incluyó, además, las remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2020 y enero de 2022, período comprendido entre el accidente y el momento en que el trabajador se consideró despedido.
A eso se sumaron diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre julio y octubre de 2020, cuando el repartidor se desempeñaba para Pedidos Ya. El juez consideró que la remuneración que percibía era inferior a la establecida por el convenio colectivo de trabajo aplicable.
La cobertura por el accidente laboral
El fallo también hizo lugar al reclamo relacionado con las prestaciones médicas y económicas derivadas del accidente laboral.
Como Pedidos Ya y Repartos Ya no habían contratado una ART, Caballero dispuso que ambas empresas debían hacerse cargo de las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Entre ellas incluyó la correspondiente a una Incapacidad Laboral Permanente y Total, una compensación adicional de pago único, una indemnización adicional de pago único —equivalente a un recargo del 20% sobre las prestaciones anteriores por tratarse de un accidente ocurrido durante el trabajo— y una Prestación Complementaria por Gran Invalidez.
Esta última prestación está destinada a cubrir los costos de la asistencia permanente que necesita el trabajador para realizar actividades esenciales de la vida diaria.
Los abogados del repartidor habían realizado un cálculo de ese rubro, pero el juez consideró que se había utilizado una base incorrecta. Según explicó, la normativa establece que la indemnización debe calcularse tomando como referencia el promedio de los salarios percibidos durante el año anterior a la denominada “Primera Manifestación Invalidante”, que en este caso se produjo con el accidente de noviembre de 2020.
El repartidor, a través de sus representantes, había utilizado como referencia una escala salarial correspondiente a mayo de 2023. Por ese motivo, Caballero decidió diferir la determinación definitiva del monto hasta que se practique la liquidación correspondiente, una vez que la sentencia quede firme.
Publicado en 0264 Noticias