La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado contra una niña que, según reconstruyó el tribunal, guardó silencio durante años por miedo y recién pudo hablar a partir de una clase escolar sobre Educación Sexual Integral.
Lunes, 17 de agosto de 2026

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó, el 7 de agosto, la condena a diez años de prisión contra Miguel Ángel Ramírez por abusar sexualmente de la hija de su pareja entre los seis y los once años de la niña.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 7 de agosto pasado y lleva las firmas de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite —Horacio Días no votó, por aplicación del artículo 23 del Código Procesal Penal—, rechazó en su totalidad el recurso de casación in pauperis que había presentado la defensa del condenado contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7.
Según los hechos que el Tribunal Oral tuvo por acreditados y que Casación convalidó, Ramírez mantuvo con la niña —identificada en el expediente con las iniciales B. A. S.— una relación de convivencia de hecho a partir del vínculo afectivo que él había iniciado con la madre. Esa cercanía, sumada a que en distintos períodos ofició como cuidador de la nena y su hermano, fue el marco en el que ocurrieron los abusos: tocamientos por debajo de la ropa interior y actos de sexo oral forzado, bajo amenazas de dejar a la familia en la calle o de atentar contra la vida de la madre.
Los episodios se desarrollaron en dos escenarios. Uno fue una vivienda de Ramírez en William Morris, partido de la provincia de Buenos Aires, adonde la familia se había mudado tras una medida de protección dictada contra el padre de la niña. El otro fue el departamento de portería de un edificio de la avenida Chenaut, en el barrio porteño de Palermo, donde Ramírez trabajaba y donde la nena pernoctaba junto a su madre y su hermano, o quedaba a su cuidado cuando la madre no podía estar presente.
De acuerdo con la reconstrucción judicial, los abusos cesaron recién en noviembre de 2022, cuando la madre, con sospechas sobre lo que podía estar ocurriendo, decidió mudarse y cortar todo vínculo con Ramírez. Pero eso no significó que la niña pudiera contar lo que había vivido: el fallo remarca que la develación fue posterior y que no se produjo de manera espontánea ni inmediata.
Recién el 8 de septiembre de 2023 —casi un año después de que cesaran los abusos— B. A. S. logró poner en palabras lo que le había pasado. Lo hizo en el marco de un encuentro escolar sobre Educación Sexual Infantil, y según reconstruye el propio fallo, el temor de que situaciones similares a las que había vivido con Ramírez pudieran repetirse con la nueva pareja de su madre fue lo que la impulsó a hablar. La Cámara destacó que, a partir de ese momento, el relato de la niña se mantuvo sin fracturas ni contradicciones en cada instancia en que tuvo que reproducirlo: ante las autoridades escolares el día de la develación, ante el equipo interdisciplinario de un hospital público y, después, ante los profesionales del Ministerio Público Tutelar en la entrevista forense realizada en Cámara Gesell.
Los argumentos de la defensa y por qué Casación los rechazó
El recurso presentado por la defensa técnica de Ramírez planteó tres cuestionamientos centrales. El primero apuntó a la valoración de la prueba: sostuvo que el Tribunal Oral había construido su convicción a partir de la sola visualización de la entrevista en Cámara Gesell y que el resto del material probatorio fue analizado después, únicamente para confirmar esa conclusión previa. También cuestionó las técnicas empleadas durante la entrevista forense —el uso de refuerzos positivos, la entrega de un papel en el que la niña escribió la palabra “sexo” y el uso de muñecos— por considerar que habían comprometido la espontaneidad del relato.
El juez Jantus, autor del voto que hizo mayoría, respondió cada uno de esos planteos. Señaló que el testimonio de la víctima no quedó aislado, sino que encontró apoyo directo en otros elementos: un informe de una licenciada del Ministerio Público Tutelar que descartó fabulación o sugestión en el relato de la niña; una evaluación psicológica conjunta —firmada, sin objeciones, también por el perito de la propia defensa— que detectó en B. A. S. secuelas emocionales compatibles con una situación de victimización sexual; y los testimonios coincidentes de la madre, el hermano, tías, docentes y la psicóloga tratante de la niña. El tribunal también recordó que un examen ginecológico sin hallazgos no contradice el relato, porque la modalidad de abuso atribuida a Ramírez fue la fellatio in ore y no la penetración vaginal o anal.
El segundo agravio de la defensa cuestionaba la calificación legal: argumentaba que, al momento en que habrían comenzado los hechos, el artículo 119 del Código Penal todavía no incluía expresamente la vía oral como forma de acceso carnal agravado, y que esa figura solo fue incorporada por la ley 27.352. Casación descartó el planteo con un argumento aritmético: como la niña nació el 13 de octubre de 2011, recién pudo cumplir los seis años —edad en la que, según su propio relato, comenzaron los abusos— en octubre de 2017, cuando la ley 27.352 ya estaba vigente desde mayo de ese año. No hubo, entonces, ningún período de los hechos anterior a la nueva redacción de la norma.
El tercer agravio, referido al monto de la pena, también fue rechazado. La defensa sostenía que el Tribunal Oral había “recortado” el período de los hechos respecto de lo sostenido por la fiscalía en el alegato, y que esa reducción debía reflejarse en una pena menor. Para Casación, no hubo tal recorte: el tribunal de juicio se limitó a precisar en términos de calendario un período que la propia víctima había delimitado por su edad. La Cámara concluyó que la sentencia original había fundamentado con parámetros objetivos y subjetivos —entre ellos, la reiteración de las conductas, el aprovechamiento del vínculo de convivencia y la vulnerabilidad económica y psicológica del grupo familiar— el monto de diez años impuesto, y que el planteo de la defensa expresaba un simple disenso sin sustento suficiente para modificarlo.
El estándar de la Corte Interamericana
En su voto, Jantus recurrió a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para justificar el peso que se le dio al testimonio de la víctima. Citó el caso Rosendo Cantú y otra vs. México, en el que ese tribunal sostuvo que los delitos sexuales suelen cometerse sin más testigos que la víctima y el agresor, por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental. También invocó el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile para sostener que el derecho a ser oído debe interpretarse, cuando hay niños o niñas involucrados, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño.