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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que no debía intervenir en la acción judicial que busca que se declare nula la decisión del Consejo de la Magistratura que declaró desierto el concurso para fiscales de Sáenz Peña y puso en marcha otro, cuya inscripción vence este martes 18 de agosto. Para el máximo tribunal, el ordenamiento local no prevé el “salto de instancia” salvo para casos excepcionales que, consideraron, no se daban en este caso. Así, queda convalidada la continuidad del polémico concurso por el cual se apunta a una presunta maniobra de la conducción oficialista del Consejo de la Magistratura para nombrar a dos fiscales alineados con el gobierno de turno, en este caso con el clan Cipolini de Sáenz Peña. 

Lunes, 17 de agosto de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dio luz verde a la continuidad del concurso de antecedentes y oposición para la selección de los cargos de fiscales para las Fiscalías Nº 1 y Nº 5 de Presidencia Roque Sáenz Peña, cuyo período de inscripción concluye este martes 18 de agosto, a las 12 del mediodía. Fue al rechazar un per saltum solicitado por los abogados de los aspirantes que alcanzaron el nivel de Excelente en el anterior concurso y que fuera declarado desierto por los miembros del Consejo de la Magistratura del Chaco, a pesar de estar pendiente de resolución la acción de amparo principal que pidió declarar la nulidad de esa decisión del organismo que selecciona y destituye jueces y fiscales.

A través de la sentencia N° 317, del 14 de agosto, el máximo tribunal provincial desestimó por inadmisible el recurso de “per saltum” de las aspirantes Geraldine Dilchoff Kesque y Tatiana Mañak y del aspirante Cristian Arana, representados por los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz. Así, queda convalidada la continuidad del polémico concurso por el cual se apunta a una presunta maniobra de la conducción oficialista del Consejo de la Magistratura para nombrar a dos fiscales alineados con el gobierno de turno, en este caso con el clan Cipolini de Sáenz Peña.

El pedido buscaba que el STJ se avocara directamente al caso, salteando a la Cámara de Apelaciones, para resolver sobre el fondo de la disputa. Ese reclamo quedó desactualizado a las pocas semanas: el 6 de julio la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña, en fallo dividido, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, dejando así firme la decisión del Consejo de la Magistratura de declarar desiertos ambos concursos. Al día siguiente, el propio Consejo dictó el Acta N° 1.327, que dispuso reabrir el concurso con un nuevo plazo de inscripción hasta el 18 de agosto.

Frente a ese escenario, los postulantes reformularon su pedido: solicitaron que el STJ se avocara ahora al recurso extraordinario de inconstitucionalidad que anunciaron contra el fallo de Cámara, sosteniendo que ese recurso tenía efecto suspensivo y que, por lo tanto, la reapertura del concurso dispuesta por el Consejo era ilegítima. También pidieron una cautelar de no innovar para frenar esa reapertura.

Un remedio excepcional que el Tribunal consideró no aplicable

El STJ recordó que el “per saltum” no está previsto en el Código Procesal Civil, Comercial y Laboral del Chaco y que su procedencia, según sus propios precedentes (“Romanut” y “Lotería Chaqueña”), queda limitada a casos de “marcada excepcionalidad”. Para admitirlo, explicó el Tribunal, tienen que darse dos condiciones a la vez: que exista una controversia de notoria gravedad institucional que comprometa las instituciones básicas del sistema republicano, y que no haya otra vía procesal idónea para resolver la cuestión.

El Tribunal concluyó que ninguna de las dos condiciones se cumplía. Según los propios recurrentes reconocieron en su presentación, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el fallo de Cámara ya había sido interpuesto y se encontraba en trámite conforme al procedimiento ordinario. Para el STJ, eso descarta cualquier situación de privación de justicia: los jueces que tienen el expediente en sus manos actúan dentro de su competencia, y sacarles la causa por una vía no prevista significaría vulnerar la garantía del juez natural.

Como consecuencia directa de ese rechazo, el Tribunal tampoco hizo lugar a la medida cautelar de no innovar contra la reapertura del concurso dispuesta por el Consejo de la Magistratura. Al no reconocerse jurisdicción para avocarse a la causa principal, el STJ entendió que tampoco podía expedirse sobre un pedido accesorio a esa pretensión, y dejó en claro que cualquier planteo sobre la reapertura del concurso deberá tramitarse ante los tribunales que corresponda.

El rechazo del “per saltum” no define el fondo del conflicto: lo que queda firme es que el STJ no va a intervenir por esta vía excepcional, pero el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el fallo de Cámara que avaló la deserción de los concursos sigue su curso por la vía ordinaria. Mientras tanto, el Consejo de la Magistratura ya avanzó con la reapertura de la convocatoria dispuesta por el Acta N° 1.327, con plazo de inscripción hasta el 18 de agosto, sin que exista al momento ninguna medida judicial que la frene.

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