La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal del año 2019 que había absuelto a un hombre condenado por trata de personas con fines de explotación sexual. El máximo tribunal, por mayoría, avaló el planteo del Ministerio Público Fiscal: sostuvo que la Cámara desacreditó el testimonio de la víctima con criterios ajenos a los estándares internacionales sobre violencia de género y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. Carlos Rosenkrantz votó por rechazar el recurso.
Sábado, 15 de agosto de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto a un hombre condenado por trata de personas con fines de explotación sexual. El máximo tribunal, por mayoría, avaló el planteo del Ministerio Público Fiscal: sostuvo que la Cámara desacreditó el testimonio de la víctima con criterios ajenos a los estándares internacionales sobre violencia de género y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
El fallo, dictado el 13 de agosto pasado, lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Fernando Pouviña y Diego Barroetaveña. En tanto que el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia por rechazar el recurso y aplicar el artículo 280 del CPCC.
El caso y su recorrido judicial
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata había condenado en junio de 2018 a Fernando Italo Valentini como autor de trata de personas con fines de explotación sexual, en su modalidad de captación, traslado y acogimiento mediante violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad (artículo 145 ter del Código Penal, en función del artículo 145 bis). Un año después, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de la defensa, anuló esa condena y absolvió a Valentini, al considerar que la sentencia del tribunal oral carecía de la fundamentación necesaria.
Contra esa absolución, el fiscal general Mario Villar interpuso un recurso extraordinario. Al ser rechazado, presentó una queja directamente ante la Corte Suprema. El 13 de agosto pasado, el tribunal resolvió el planteo.
Los argumentos de Casación
Según relata el dictamen de la Procuración General de la Nación —al que la Corte remitió como fundamento de su fallo—, la jueza que encabezó el acuerdo de Casación sostuvo que la condena se había apoyado en “premisas sustentadas en prejuicios” y en un “marco teórico” que, a su criterio, invalidaba el análisis probatorio. Cuestionó, además, que existiera una relación previa entre la víctima y el acusado, que ella hubiese viajado por sus propios medios para encontrarse con él, y puso en duda su declaración a partir de un informe psicológico que mencionaba una estructura de personalidad “límite o borderline”. Con esos elementos, aplicó el principio in dubio pro reo y confirmó la absolución.
Estereotipos de género, en el centro de la discusión
El fiscal general había planteado que ese razonamiento desatendió las pautas de la ley 26.485 y de la Convención de Belém do Pará sobre violencia contra la mujer, y que Casación evaluó la prueba sin considerar los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para casos de violencia sexual, donde la declaración de la víctima constituye una prueba central.
La Procuración —cuyo dictamen la Corte hizo propio— coincidió con ese planteo. Consideró que Casación había hecho un “examen fragmentario y parcial” de la prueba, a diferencia del análisis conjunto que había realizado el tribunal oral al ponderar los testimonios de las psicólogas, médicas y policías que intervinieron en el caso. Señaló también que la Cámara reconstruyó el hecho de que la víctima no hubiera pedido ayuda a terceros como un indicio de duda, sin tener en cuenta que, según la jurisprudencia interamericana, las agresiones sexuales suelen no denunciarse por el estigma que conllevan. Y cuestionó que se hiciera eco del cuestionamiento de la defensa sobre la vida personal de la víctima, en línea con lo que la Corte Interamericana definió como una forma de descalificación basada en patrones socioculturales discriminatorios.
La decisión de la Corte
Con esos fundamentos, la Corte —integrada en este caso por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Fernando Poviña— hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Casación. El fallo no reinstala la condena original: ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la causa.
El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia. Consideró que el recurso extraordinario era inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —la norma que habilita a la Corte a rechazar un recurso sin dar mayores fundamentos— y desestimó la queja.