La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia rechazó un recurso de queja presentado por la defensa del cabo primero de la Policía del Chaco Juan Nicolás Almirón Núñez. La apelación por la prisión preventiva fue presentada fuera de término, mientras que sus cuestionamientos sobre la prueba testimonial fueron declarados inapelables bajo el sistema acusatorio.
Jueves, 13 de agosto de 2026

En un nuevo capítulo de la causa que investiga a una banda de efectivos de la Policía del Chaco acusados de sustraer cocaína en el marco de una incineración judicial, la Justicia Federal volvió a asestarle otro duro golpe a uno de los imputados. La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia desestimó de manera categórica la queja presentada por la defensa técnica del cabo primero Juan Nicolás Almirón Núñez, confirmando que continuará en prisión preventiva.
La resolución judicial, dictada el martes y suscripta por los jueces de cámara Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, dejó firme la decisión tomada previamente por la Jueza Federal de Garantías 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger. De este modo, la Cámara ratificó tanto la extemporaneidad en la presentación del recurso contra la medida de coerción como la improcedencia objetiva de los planteos defensivos.
Almirón Núñez es uno de los siete efectivos de la Dirección General de Consumos Problemáticos de la Policía del Chaco detenidos por el intento de robo de nueve kilos de cocaína durante una quema judicial de estupefacientes, ocurrida en diciembre pasado, en el polígono de tiro que tiene la Policía chaqueña en Colonia Benítez.
Durante la audiencia de control de legalidad de las detenciones y comunicación de cargos, que se realizó en diciembre pasado, el imputado negó tener algo que ver con el hecho y aseguró que fue víctima de una trampa tendida por sus propios camaradas.
Afirmó que el “pan” de cocaína secuestrado en su mochila durante el operativo realizado en Colonia Benítez no fue colocado por él, sino por otros efectivos, sosteniendo puntualmente que fue víctima de una “cama”. Cabe aclarar que las declaraciones de los imputados constituyen medios de defensa y no están obligados a decir la verdad.
Fuera de plazo
El trasfondo del más reciente planteo se remonta a la audiencia celebrada los pasados 7 y 8 de julio. En esa oportunidad, Niremperger resolvió prorrogar la investigación penal preparatoria y extender la prisión preventiva de los efectivos involucrados en la causa hasta el 1 de septiembre. Asimismo, rechazó las solicitudes de morigeración y arresto domiciliario formuladas a favor de Almirón Núñez, al igual que un reclamo sobre el modo en que la fiscalía toma declaraciones testimoniales.
Aunque la decisión fue comunicada verbalmente en la misma audiencia del 8 de julio, la defensa del policía interpuso el escrito de impugnación recién el 15 de julio.
Ante esto, el Ministerio Público Fiscal advirtió que la presentación se realizó con el plazo legal vencido. Según lo estipulado por los artículos 114, 223 y 360 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), el plazo para impugnar una medida cautelar o prisión preventiva es de 72 horas (3 días) y se computa en días y horas corridos.
Ante el rechazo inicial dictado el 4 de agosto por la Jueza de Garantías, la defensa acudió en queja sosteniendo que su escrito contenía dos agravios distintos y que no debía aplicársele el régimen estricto de días corridos a la totalidad del reclamo.
La respuesta
Al analizar la queja, los jueces de la Sala de Revisión desglosaron el fallo en dos ejes centrales. Por un lado, en lo relativo a la prisión preventiva, el Tribunal remarcó que, aun considerando la interpretación más benevolente e integradora para el imputado, la impugnación fue presentada de manera “manifiestamente extemporánea”, ya que al haberse notificado el 8 de julio y presentado el 15 de julio, los 3 días legales se encontraban holgadamente excedidos.
Por otro lado, respecto al control de las testimoniales y los cuestionamientos a las declaraciones recibidas por el fiscal, los camaristas señalaron que el planteo ni siquiera supera el examen de impugnabilidad objetiva.
Bajo las reglas del sistema acusatorio fijadas en el artículo 344 del CPPF, rigen los principios de legalidad y taxatividad, por lo que las incidencias sobre la recolección de prueba en la etapa preparatoria no son apelables. El fallo recordó además que las actuaciones de la investigación preparatoria no poseen valor por sí solas para fundar una condena (artículo 231 del CPPF) y que la defensa no acreditó haber sufrido ningún perjuicio concreto o denegación de acceso al legajo.
Este fallo contra Almirón Núñez se da en un contexto en el que la Justicia Federal mantiene una línea firme respecto al grupo de efectivos procesados. Recientemente, el fuero federal resolvió prorrogar la prisión preventiva de los ocho policías acusados por la sustracción de la droga bajo custodia, mientras la Fiscalía concluye las medidas para solicitar la elevación de la causa a juicio oral. Con este traspié en la Sala de Revisión, Almirón Núñez agota una instancia clave y seguirá tras las rejas.
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