La Legislatura de la provincia del Chaco sancionó una ley que crea un registro provincial al que bancos, fintechs y casas de crédito deberán consultar antes de otorgar préstamos, con el objetivo de proteger a quienes atraviesan adicciones o consumos problemáticos del riesgo de sobreendeudamiento.
Jueves, 13 de agosto de 2026

La Cámara de Diputados de Chaco aprobó una ley que crea el Registro Provincial de Protección (RPP), una herramienta destinada a restringir de manera temporal el acceso a créditos y productos financieros de personas que padecen consumos problemáticos, como adicciones a sustancias psicoactivas, alcoholismo o ludopatía. La iniciativa, impulsada por los diputados Santiago Pérez Pons y Maida With.
“Aprobamos una ley que busca algo tan simple como necesario: que una persona que está atravesando una adicción no quede atrapada en un círculo de créditos, deudas y más problemas”, declaró el diputado Pérez Pons, tras la sanción de la ley. En ese contexto, aseguró que “detrás de una deuda muchas veces hay una persona que necesita ayuda y una familia que también está sufriendo”. “Cuidar también es poner límites”, afirmó el legislador provincial y autor de la iniciativa.
La ley entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo en el que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.
Cómo funciona el registro
La ley establece que la inscripción en el RPP puede solicitarse de dos formas. La primera es voluntaria, a través de un pedido directo de la persona interesada, un mecanismo que el texto denomina “autoexclusión financiera”. La segunda es judicial, y puede ser requerida por un juez a pedido del propio interesado, su cónyuge, conviviente o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, siguiendo el procedimiento ya previsto en el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia.
Una vez inscripta, la persona puede quedar alcanzada por dos tipos de restricción. La primera es plena, e impide directamente la realización de los actos financieros que la norma regula. La segunda es parcial, y permite esos actos siempre que cuenten con la validación de un tercero designado como “persona de apoyo” en la toma de decisiones, cuyos datos deben quedar asentados al momento de la inscripción.
Tanto el trámite de inclusión como el de exclusión del registro, así como su consulta por parte de las entidades obligadas, serán gratuitos.
Quiénes deberán consultarlo
El texto obliga a consultar el registro antes de otorgar créditos a bancos y entidades financieras autorizadas a operar en el país, emisoras de tarjetas de crédito y débito, proveedores de servicios de pago y fintechs, y casas de préstamo, mutuales y empresas de crédito extrabancario que operen en Chaco. La obligación alcanza expresamente a los sujetos que utilicen sistemas de identificación biométrica o escaneo de DNI como único requisito para otorgar créditos, a quienes la ley les impide invocar buena fe o error si incumplen la consulta previa.
Para preservar la confidencialidad, el registro no informará la causa médica ni el tipo de consumo que motivó la inscripción: solo comunicará si la persona tiene o no un límite de crédito restringido por una medida de protección patrimonial.
Las sanciones previstas
El incumplimiento de la consulta previa al registro contempla varias sanciones administrativas. La entidad infractora pierde el derecho a cobrar intereses, comisiones, seguros y gastos administrativos del crédito otorgado en violación a la norma, y solo puede recuperar el capital nominal entregado. Además, se prevé una multa de hasta diez veces el monto del crédito otorgado, cuyos fondos se destinarán a la red provincial de atención de consumos problemáticos, y la posibilidad de aplicar apercibimientos o multas a los responsables de la entidad infractora en casos de reincidencia. La ley también habilita la publicación de los nombres de las entidades infractoras en la página oficial de la provincia.
Por otra parte, la norma prohíbe la publicidad de productos financieros en las inmediaciones de casinos, salas de juego y centros de rehabilitación, así como en entornos digitales que a criterio de la autoridad de aplicación puedan inducir al consumo problemático. Esta infracción es calificada como falta gravísima.
Autoridad de aplicación y plazos
La ley designa como autoridad de aplicación, de manera conjunta, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos. La primera será responsable de administrar el registro y de tramitar las inscripciones y bajas, mientras que la segunda fiscalizará a las entidades financieras y aplicará las multas correspondientes. El Poder Ejecutivo, además, deberá proveer una plataforma o API de consulta en tiempo real, de acceso gratuito y automatizado para las entidades obligadas.
La inscripción voluntaria tendrá una permanencia mínima de un año antes de poder solicitarse la baja. Una vez pedida la exclusión, esta se hace efectiva a los quince días hábiles, plazo durante el cual la persona deberá participar de charlas o capacitaciones sobre los riesgos de la baja y firmar una declaración jurada. Una vez excluida del registro, la ley establece que sus antecedentes deben eliminarse por completo y que las entidades no podrán utilizar el historial de inscripción para negarle solicitudes futuras, bajo pena de una multa mínima equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil.