La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal de la Capital Federal confirmó la condena a veinte años de prisión contra un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja de entonces entre sus 12 y 16 años. El tribunal rechazó el recurso de la defensa, que había pedido la absolución con el argumento de que la víctima, ya adulta, se retractó durante el juicio oral.
Miércoles, 12 de agosto de 2026

En diciembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Jorge Germán Ingrassia a veinte años de prisión —el máximo previsto para la figura aplicada— por abuso sexual simple y abuso sexual agravado, reiterado en al menos dos oportunidades, cometido contra una menor de edad de la que se había aprovechado por convivir con ella. Según reconstruyó el tribunal, los abusos comenzaron en 2009, cuando la víctima tenía alrededor de doce años y convivía con Ingrassia porque este era en ese momento la pareja de su madre, y se extendieron durante varios años, con amenazas dirigidas a impedir que lo denunciara.
La causa había sido impulsada en 2013 por la madre de la víctima, entonces menor de edad, ante la Justicia. Contra la condena, la defensa de Ingrassia interpuso un recurso de casación, que llegó a la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Horacio Días, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus. Por mayoría, el tribunal resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar la condena de veinte años de prisión en todos sus términos. Los jueces Jantus y Huarte Petite coincidieron en eximir de costas al condenado, en atención a la garantía constitucional de acceso a una doble revisión de la sentencia.
El planteo de la defensa: la retractación de la víctima
El eje central del recurso fue la declaración que la víctima, ya adulta, brindó durante el juicio oral: allí relativizó lo sucedido y expresó su deseo de que el proceso terminara. La defensa argumentó que esa manifestación, sumada a supuestas irregularidades en la cadena de custodia de la prueba genética y a cuestionamientos sobre la credibilidad de una testigo clave, debía conducir a la absolución por aplicación del principio de in dubio pro reo.
El tribunal de casación rechazó ese planteo. En su voto, el juez Días explicó que la retractación de una víctima de abuso no puede leerse de manera aislada de las razones que pueden explicarla, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema —los precedentes “Bao” y “Miño”— según la cual ese tipo de retractaciones suele responder a dinámicas de dependencia emocional o económica con el agresor, y no necesariamente a que los hechos no hayan ocurrido. En este caso, el tribunal consideró que el registro audiovisual del debate mostraba que la víctima había priorizado el bienestar de su madre y de sus hermanos menores —quienes mantenían un vínculo económico y afectivo con el condenado— por sobre su propio testimonio.
Los jueces remarcaron además que el relato que la víctima había dado durante la instrucción, cuando era adolescente, se mantuvo consistente en cada intervención profesional en la que participó —ante el juzgado, en el Cuerpo Médico Forense, en el programa “Las Víctimas contra las Violencias” y en el Hospital Gutiérrez— y que esa versión resultaba compatible con los informes psicológico, psiquiátrico y ginecológico incorporados a la causa, además de con un peritaje genético sobre un elemento textil secuestrado en el marco de la investigación.
La defensa también había cuestionado el monto de la pena, al considerar que el tribunal oral no había fundamentado adecuadamente por qué aplicó el máximo previsto por la escala penal. La Cámara de Casación desestimó también ese argumento: sostuvo que la planificación de los hechos, la progresión en su gravedad y las consecuencias psicológicas acreditadas sobre la víctima —quien, según los informes periciales, desarrolló sentimientos de culpa vinculados al temor por sus hermanos menores— justificaban razonablemente la pena máxima, más allá de que el condenado no registrara antecedentes penales.