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El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI), órgano técnico de la Organización de los Estados Americanos (OEA), elaboró un comunicado en el que expresó su rechazo al avance de proyectos de ley sobre falsas denuncias en Bolivia y Argentina. Para el Comité, esas iniciativas generan un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, incrementan el temor a represalias y profundizan los procesos de revictimización, en particular en contextos de alta subdenuncia”. 

Miércoles, 12 de agosto de 2026

El Comité sostuvo que, de aprobarse, estas iniciativas generarían un obstáculo adicional para el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas y denunciantes de violencia. Según el organismo, su sanción implicaría un incumplimiento de las obligaciones asumidas por ambos Estados bajo la Convención de Belém do Pará y podría comprometer su responsabilidad internacional.

El MESECVI explicó que tomó conocimiento del estado avanzado de estos proyectos —que buscan endurecer las penas por falsas denuncias, delito ya tipificado en los códigos penales de ambos países— a través de información remitida por organizaciones de la sociedad civil y de fuentes de dominio público. El Comité había advertido sobre este tipo de iniciativas en un comunicado previo, emitido en diciembre de 2025, en el que alertó sobre los riesgos de discursos legislativos sustentados en una supuesta alta prevalencia de denuncias falsas en casos de violencia de género.

Los datos que cita el organismo

El comunicado incorpora estadísticas de ambos países para respaldar su posición. En Argentina, según el Registro Nacional de Femicidios elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, en 2025 hubo 200 víctimas de femicidio, de las cuales solo el 15% había presentado denuncias previas por violencia.

En Bolivia, de acuerdo con datos del Ministerio Público, se registraron más de 500.000 denuncias en el marco de la Ley N.º 348 desde su promulgación, pero solo el 7% de los casos concluyó con sentencia condenatoria. En contraste, los casos por denuncia falsa representaron apenas el 0,13% del total de causas ingresadas durante 2024, según la misma fuente.

El Comité también recordó que, en su Cuarta Ronda de Evaluación Multilateral sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará, identificó como uno de los principales obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia la persistencia de barreras normativas, institucionales y culturales que desalientan la denuncia y favorecen la impunidad.

Fundamentos jurídicos del rechazo

Para el MESECVI, las iniciativas que buscan agravar las sanciones por denuncias falsas en casos de violencia de género generan un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, incrementan el temor a represalias y profundizan los procesos de revictimización, en particular en contextos de alta subdenuncia. El Comité consideró que esto resulta contrario a las garantías consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reforzadas por los artículos 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará.

El organismo señaló además que este tipo de medidas desplaza el foco de la obligación estatal de investigar con debida diligencia hacia un escrutinio de la conducta de quienes denuncian, lo que resulta incompatible con los estándares de la Convención. También sostuvo que la creación de un régimen más severo para las mujeres que denuncian constituye una violación a la prohibición de discriminación establecida en la Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres.

El Comité de Expertas exhortó a las autoridades de Bolivia y Argentina, en particular a sus poderes legislativos, a abstenerse de aprobar estas iniciativas y a fortalecer, en cambio, las medidas que garanticen el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y de quienes denuncian violencia contra sus hijas e hijos. El organismo extendió el llamado a otros países de la región donde se impulsan proyectos similares, y ofreció su apoyo técnico a las autoridades de ambos Estados.

Comunicado completo 

Washington, D.C., 11 de agosto de 2026. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) expresa su rechazo ante el avance de proyectos de ley sobre falsas denuncias en Bolivia y Argentina. El Comité advierte con profunda preocupación que estas iniciativas, de ser aprobadas, generarían una barrera legislativa adicional para el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas y/o denunciantes de violencia. Por ello, considera que su aprobación constituiría una violación de las obligaciones asumidas por ambos Estados en virtud de la Convención de Belém do Pará y podría comprometer su responsabilidad internacional.

El Comité de Expertas (CEVI) ha tenido conocimiento, a través de información remitida por organizaciones de la sociedad civil y de información de dominio público, del estado avanzado en el tratamiento legislativo, tanto en Bolivia como en Argentina, de proyectos de ley que buscan endurecer las penas por falsas denuncias, pese a que este delito ya se encuentra tipificado en los códigos penales de ambos países.

El CEVI advirtió en un comunicado emitido en diciembre de 2025, sobre los riesgos de la difusión de discursos e iniciativas legislativas sustentadas en una supuesta alta prevalencia de falsas denuncias en casos de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos. El avance de estos proyectos profundiza esa preocupación, especialmente teniendo en cuenta las cifras de violencia contra las mujeres reportadas por ambos países y las persistentes barreras para la denuncia y el acceso a la justicia.

En Argentina, según el Registro Nacional de Femicidios elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, en 2025 fueron víctimas de femicidio 200 mujeres, de las cuales solo el 15 % había presentado denuncias previas por violencia. En el Estado Plurinacional de Bolivia, según datos del Ministerio Público, se reportaron más de 500.000 denuncias en el marco de la Ley N.º 348 desde su promulgación. Sin embargo, solo 7 % de los casos concluyó con sentencia condenatoria. En contraste, los casos por denuncia falsa representaron apenas el 0,13 % del total de casos ingresados, según datos del Ministerio Público correspondientes a 2024.

En la Cuarta Ronda de Evaluación Multilateral sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará, el CEVI identificó como uno de los principales obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia la persistencia de barreras normativas, institucionales y culturales que desalientan la denuncia, favorecen la impunidad y perpetúan la violencia contra las mujeres incluyendo la violencia estatal e institucional.

En este escenario, las iniciativas legislativas dirigidas a endurecer las sanciones por denuncias falsas en casos de violencia contra las mujeres constituyen una barrera legislativa adicional, en tanto generan un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho de acceso efectivo a la justicia y al establecimiento de mecanismos ágiles y eficaces para la protección de las mujeres, incrementan el temor a represalias y profundizan los procesos de revictimización, especialmente en contextos donde existe una elevada subdenuncia. Ello resulta contrario a las garantías de acceso a la justicia consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reforzadas por las obligaciones específicas establecidas en los artículos 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará.

Este tipo de medidas desplaza el énfasis de la obligación estatal de investigar con debida diligencia hacia un escrutinio de la conducta de las denunciantes, debilitando las garantías de acceso a la justicia y resultando incompatible con los estándares de la Convención de Belém do Pará, que exigen a los Estados eliminar los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos de las mujeres y abstenerse de adoptar disposiciones que impliquen un retroceso en su protección.

Asimismo, el CEVI considera que la creación de un régimen más severo para las mujeres que denuncian constituye una violación a la prohibición de discriminación consagrada por la Convención y por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres.

Por todo lo anterior, el Comité de Expertas exhorta a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República Argentina, en especial a sus representantes del Poder Legislativo, a abstenerse de aprobar iniciativas que contravengan las obligaciones establecidas en la Convención de Belém do Pará y a fortalecer, en su lugar, las medidas destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y de aquellas que denuncian violencia contra sus hijas e hijos.

Asimismo, hace un enérgico llamado a los demás Estados de la región donde se promueven iniciativas similares para asegurar que cualquier reforma legislativa se ajuste plenamente a los estándares interamericanos de derechos humanos de las mujeres y contribuya a fortalecer, y no a limitar, su derecho a denunciar la violencia y acceder a una protección judicial efectiva.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a través de su Comité de Expertas, se pone a disposición de las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República Argentina para cualquier apoyo técnico que pudieran requerir en la materia.


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