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La Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) había cuestionado tres resoluciones ministeriales por considerar que violaban el derecho de huelga; los jueces sostuvieron que el gremio no logró probar que el Estado hubiera actuado con dolo o negligencia para justificar la protesta.

Martes, 11 de agosto de 2026

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por las juezas Silvia Cristina Suárez y Silvana Carolina Gómez, confirmó este 7 de agosto una sentencia que había rechazado la acción de amparo presentada por la UPCP contra el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de Chaco.

El planteo del gremio buscaba que se declararan inconstitucionales las resoluciones 615, 640 y 1301, que habilitaron el descuento salarial a los agentes públicos que participaron de una medida de fuerza.

La sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2025 por el Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación, ya había rechazado tanto el amparo como el pedido de inconstitucionalidad. La UPCP apeló ese fallo y el expediente quedó a estudio de la Cámara casi un año, hasta que la causa fue sorteada el 7 de agosto pasado.

El argumento del gremio

En su apelación, la UPCP sostuvo que el descuento de haberes funciona como una sanción económica que castiga a la parte más débil de la relación laboral y que, en los hechos, desalienta el ejercicio del derecho de huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El sindicato argumentó además que la medida de fuerza fue la respuesta a la falta de convocatoria a una mesa de negociación por parte del Ministerio, pese a los reiterados pedidos de audiencia, y que la huelga nunca fue declarada ilegal por la autoridad competente.

Por qué la Cámara confirmó el fallo

Las juezas coincidieron en que el escrito de apelación no logró rebatir los fundamentos del fallo original. Para resolver, citaron un precedente del Superior Tribunal de Justicia de Chaco que establece el principio general en estos casos: como el contrato de trabajo es bilateral, la suspensión de tareas por parte de los trabajadores también habilita al empleador a suspender el pago de los salarios correspondientes a los días no trabajados.

Ese principio solo se excepciona, según el mismo precedente, cuando la huelga fue provocada por una conducta ilícita del empleador —dolo o culpa grave—, entendida como una intención maliciosa de perjudicar a los trabajadores o como una negligencia grave que les causó un daño.

La Cámara consideró que la UPCP no aportó elementos que permitieran acreditar esa conducta dolosa o negligente por parte del Ministerio. Según el fallo, el gremio se limitó a expresar su disconformidad con lo resuelto en primera instancia sin ofrecer argumentos o pruebas nuevas que pudieran torcer la decisión.


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