El Juzgado Federal de Venado Tuerto hizo lugar al amparo presentado por una senadora provincial y ordenó la reparación integral de las Rutas Nacionales N°33, 7 y 8 en el tramo que atraviesa el Departamento General López, Santa Fe. El juez responsabilizó tanto a la Dirección Nacional de Vialidad como a la concesionaria Corredores Viales S.A. y estableció que el Estado Nacional deberá garantizar el cumplimiento, más allá de qué organismo o empresa tenga a cargo los corredores en el futuro.
Domingo, 9 de agosto de 2026

El juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) la reparación integral de los tres corredores y estableció que la responsabilidad de garantizar esa reparación recae sobre el Estado Nacional, más allá de qué organismo o empresa la ejecute en los hechos. Fue al hacer lugar a la acción de amparo que la senadora provincial Leticia Di Gregorio había presentado contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) por el estado de las Rutas Nacionales N°33, 7 y 8 en el Departamento General López, provincia de Santa Fe.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este viernes 7 de agosto por parte del juez Cuello Murúa, del Juzgado Federal de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
Di Gregorio había iniciado la demanda en marzo de 2025, invocando su doble carácter de senadora por el departamento y de usuaria habitual de las rutas. Según relató, los tramos de las tres rutas nacionales que atraviesan la región presentan un estado crítico, con pavimento agrietado, baches profundos, señalización insuficiente y banquinas sin mantenimiento. También mencionó la formación de un “borde ballena” en el asfalto, una deformación que —según describió— resulta casi imposible de sortear con un vehículo.
La actora sostuvo que los reclamos por el mal estado de las rutas se remontan a varios años atrás, con gestiones ante distintos funcionarios nacionales que no derivaron en obras concretas. Según expuso, ya en 2020 se había solicitado una audiencia por la Ruta 33, y en 2021 se había reclamado formalmente ante la inacción del Estado Nacional.
La discusión sobre quién debía responder
Antes de resolver el fondo del asunto, el juez tuvo que definir dos cuestiones previas. Por un lado, si Di Gregorio tenía legitimación para reclamar; por otro, si correspondía involucrar a Corredores Viales S.A. —la empresa concesionaria de los tramos de las Rutas 7 y 8— y a distintos ministerios nacionales.
Corredores Viales S.A. había pedido ser excluida del proceso, argumentando que el pedido de reparación excedía las obligaciones de su contrato de concesión, ya que este no incluiría la repavimentación de las trazas. El juez rechazó ese planteo: aunque reconoció que la repavimentación en sentido estricto puede no estar prevista en los contratos, señaló que las obligaciones de mantenimiento y conservación sí lo están, y que la empresa no las había cumplido de manera suficiente.
También rechazó el pedido del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para quedar afuera del litigio. El juez explicó que ese ministerio ejerce competencias transversales sobre los organismos descentralizados —entre ellos la DNV— y que, junto con el Ministerio de Economía y la Secretaría de Transporte, tiene facultades de control presupuestario y tutelar sobre la repartición vial.
Un incumplimiento “continuado”, no un hecho aislado
Tanto la DNV como Corredores Viales habían cuestionado la vía del amparo, alegando que la demanda había sido presentada fuera de plazo y que el caso requería un debate más amplio, propio de un juicio ordinario. El juez descartó ambos argumentos. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para sostener que, cuando se trata de una omisión que se repite en el tiempo —y no de un acto único ya consumado—, el plazo de caducidad de la ley de amparo no opera como un obstáculo insalvable.
Para resolver sobre el fondo, el fallo se apoya extensamente en la documentación que la propia DNV y Corredores Viales incorporaron al expediente. De esos informes surge que, durante 2024, la Dirección Nacional de Vialidad labró 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de la concesionaria, sin que las intimaciones lograran revertir la situación. También consta que, en distintas notas internas, funcionarios de la propia DNV admitieron que las restricciones presupuestarias impedían garantizar las tareas mínimas de mantenimiento necesarias para asegurar la transitabilidad de la red vial.
Respecto de la Ruta 33 —que no está concesionada y depende directamente de Vialidad—, el expediente muestra que en agosto de 2025 se adjudicó una licitación a la firma Rovial S.A. para tareas de bacheo. Sin embargo, las obras quedaron paralizadas meses después porque el Poder Ejecutivo Nacional no autorizó la partida presupuestaria necesaria para continuarlas, según informó la propia repartición en marzo de este año.
Una sentencia “declarativa” con un mandato de cumplimiento futuro
El juez recurrió a un antecedente de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para sostener que la Dirección Nacional de Vialidad es “guardiana” de las rutas nacionales en los términos del Código Civil y Comercial, y que su responsabilidad frente al mal estado de la calzada es objetiva: no necesita probarse negligencia particular, sino que basta con acreditar el riesgo que genera la cosa —en este caso, la ruta deteriorada— bajo su custodia.
Ese mismo estándar se extendió a Corredores Viales S.A. respecto de los tramos concesionados de las Rutas 7 y 8, en tanto los decretos que le otorgaron la concesión —N° 659/2019 y N° 1036/2020— establecen expresamente obligaciones de mantenimiento y prestación de servicios al usuario.
El fallo aclara que, por las características del proceso de amparo —con menor margen de debate y prueba que un juicio ordinario—, la sentencia tiene naturaleza declarativa: fija los derechos y obligaciones de cada parte, pero no detalla un cronograma de obras específico. El juez ordenó que la reparación integral de las tres rutas sea garantizada por el Estado Nacional, ya sea a través de la Dirección Nacional de Vialidad, de las empresas concesionarias, o del organismo que en el futuro asuma esas competencias.
Esa definición cobra relevancia porque, mientras tramitaba la causa, el Gobierno nacional avanzó con una nueva licitación dentro del Plan de la Red Federal de Concesiones: según informaron las propias partes en julio, la Ruta 33 fue adjudicada a la firma C.P.C. S.A., la Ruta 7 a Creditech S.A. y Plantel S.A., y la Ruta 8 a Basaa S.A. y Cecosa S.A. El juez sostuvo que estos cambios de concesionario no alteran la responsabilidad estatal de asegurar que la sentencia se cumpla.