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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia ratificó que la reglamentación del Ministerio de la Producción del Chaco que recortó el Fondo Estímulo Productivo (FEP) carecía de motivación y que el Ministerio no puede excluir de la base de cálculo los fondos de terceros ni los recursos con afectación específica. El tribunal comprobó que el FEP que percibían los trabajadores y trabajadoras de esa cartera pasó de algo más de 1,5 millón de pesos a 136 mil pesos a partir de la resolución firmada por el ministro Oscar Dudik, es decir, un recorte cercano al 90%. 

Sábado, 8 de agosto de 2026

La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó este viernes la sentencia que había declarado ilegítima la rebaja del Fondo Estímulo Productivo (F.E.P.) para los trabajadores activos y pasivos del Ministerio de Producción del Chaco. El tribunal desestimó en su totalidad el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado en representación del Ministerio y del Poder Ejecutivo provincial.

Con este pronunciamiento, firmado por las juezas Silvana Gómez y Silvia Suárez, la Sala Segunda ratifica lo resuelto en mayo por el juez del Trabajo N° 3, Sergio Bosch, que había declarado la nulidad parcial de la Resolución Ministerial N° 71/2026 y ordenado al Ministerio dictar una nueva reglamentación en un plazo de sesenta días, con estricto apego a la Ley N° 2398-I. La Cámara también impuso las costas de la instancia a la parte demandada y reguló honorarios de Alzada a favor del abogado patrocinante de los amparistas.

Los argumentos rechazados por la Cámara

La Fiscalía de Estado había planteado siete agravios contra el fallo de primera instancia. Cuestionó la competencia del fuero laboral —al entender que debía aplicarse la ley de procesos colectivos y radicarse en el fuero civil y comercial—, la legitimación de los trabajadores pasivos para integrar el colectivo, la procedencia de la vía del amparo frente a lo que calificó como una controversia técnica y presupuestaria, y la propia declaración de nulidad parcial de la Resolución 71/2026.

El tribunal rechazó uno por uno estos planteos. Sobre la competencia, sostuvo que el caso no involucra los intereses difusos o ambientales que regula la ley de procesos colectivos invocada por el Estado, sino un conflicto salarial que corresponde al fuero laboral. Respecto de la legitimación de los jubilados, la Cámara consideró que también integran el colectivo afectado, ya que el propio organismo previsional había informado que la modificación en la fórmula de cálculo del FEP repercutiría en sus haberes.

En cuanto a la vía elegida, las juezas remarcaron que la magnitud de la afectación —un ingreso de naturaleza alimentaria que representa una porción mayoritaria del salario— no admitía dilaciones, por lo que descartaron que existiera una vía judicial más idónea que el amparo.

Un acto sin motivación suficiente

El núcleo del fallo confirmado por la Cámara pasa por la falta de fundamentación de la Resolución 71/2026. El tribunal señaló que la norma se remitía a informes técnicos sin explicar qué conceptos quedaban dentro o fuera de la base de cálculo del fondo, ni los motivos de esa exclusión. También advirtió inconsistencias entre esa resolución y la posterior Resolución 77/2026, que modificó códigos de recaudación sin dar razones.

Las magistradas recordaron además que las resoluciones cuestionadas se aplicaron de manera retroactiva al mes de enero de 2026, pese a que el valor del FEP para ese período ya había sido fijado por una resolución anterior no derogada. Ese proceder, sostuvieron, contraría el principio de irretroactividad de la ley.

La Cámara también validó la interpretación que el juez de primera instancia había hecho del artículo 1 de la Ley 2398-I, norma que crea el fondo. Según ese criterio, la base de cálculo del FEP debe reflejar todos los recursos que recaude el Ministerio de Producción “por cualquier concepto y naturaleza”, sin que la existencia de una afectación específica o una declaración de intangibilidad —como ocurre con las multas de la Dirección de Bosques— permita excluirlos del cómputo. Lo relevante, remarcó el fallo, es el origen de los fondos y no su destino final.

Los montos en juego

La sentencia repasa la caída que sufrió el FEP a partir de las resoluciones cuestionadas. Entre junio y septiembre de 2025 los trabajadores percibían $1.791.867,10 en concepto de este adicional; el monto bajó a $1.530.228,82 entre octubre y diciembre de ese año. Con la aplicación de la Resolución 71/2026, en enero de 2026 la suma se derrumbó a $136.876,28, una reducción cercana al 90% respecto de los valores previos.

La Cámara sostuvo que esas liquidaciones anteriores habían generado un derecho subjetivo a favor de los trabajadores, y que el Ministerio no podía dejarlas sin efecto por su propia decisión sin recurrir a la acción de lesividad, el mecanismo previsto para que sea un juez quien revise la legalidad de un acto administrativo que ya generó derechos a favor de terceros.

Qué ordena el fallo confirmado

La sentencia de primera instancia, ahora firme en esta instancia, mantiene la orden al Ministerio de Producción de dictar una nueva reglamentación dentro de los sesenta días de notificado, reliquidar los haberes correspondientes a febrero, marzo y abril de 2026 conforme a la metodología anterior a la Resolución 71/2026, e informar al juzgado las diferencias resultantes para que se calculen los intereses moratorios correspondientes.

La Cámara rechazó también el planteo de la Fiscalía de Estado sobre la improcedencia de esos intereses, al considerar razonable que la Administración actualice los montos adeudados en virtud de resoluciones que calificó de ilegítimas y arbitrarias.


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