El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 declaró que la publicación parcial de documentos no exime al Estado de brindar respuestas completas. Exige un nuevo acto administrativo ante el amparo promovido por CELS, Memoria Abierta y Abuelas de Plaza de Mayo.
Sábado, 8 de agosto de 2026

En una decisión de fuerte impacto institucional y en la agenda de derechos humanos, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil Memoria Abierta y Abuelas de Plaza de Mayo contra la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). El tribunal dictaminó que la divulgación unilateral y parcial de documentos históricos efectuada por el Poder Ejecutivo no reemplaza la obligación legal de brindar respuestas exhaustivas, individualizadas y fundamentadas sobre el acervo documental del período 1976-1983.
El conflicto se inició en mayo de 2025, cuando las tres organizaciones de derechos humanos solicitaron a la SIDE —a través de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)— un amplio abanico de documentos y herramientas archivísticas vinculadas al accionar del aparato represivo estatal durante la última dictadura cívico-militar.
El requerimiento abarcaba tres ejes centrales de análisis. En primer lugar, la documentación histórica del período 1976-1983, referida a sumarios administrativos, órdenes del día, resoluciones secretas, legajos y registros contables vinculados a la titularidad de Otto Carlos Paladino, la Dirección A.III.1, las Operaciones Tácticas OT.1 y OT.18, así como información referente a la empresa de seguridad Magister S.R.L. En segundo lugar, las herramientas archivísticas compuestas por cuadros de clasificación, inventarios, series ISAD G, índice de información reservada y reglamentos de consulta elaborados en el proceso de ordenamiento del Archivo Histórico (2019-2023), además de informes sobre centros clandestinos de detención como “Automotores Orletti”, “Bacacay” y “Pomar”. En tercer lugar, los planes institucionales orientados a conocer detalles sobre la transferencia de archivos al Archivo General de la Nación (AGN) y la remisión regular del índice de información reservada a la AAIP.
Ante el silencio inicial del organismo de inteligencia, las entidades acudieron a la AAIP, que mediante la Resolución 155/25 intimó a la SIDE a entregar la información en 10 días. Sin embargo, la respuesta formal del organismo —presentada en septiembre de 2025 mediante la Nota DAJ N° 582/25— fue calificada por los demandantes y por el informe de cierre de la AAIP como “incompleta, genérica e insuficiente”, al escudarse en la “carga excesiva de trabajo” y clasificar como “SECRETO” las herramientas descriptivas.
La causa tramita bajo la carátula “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – Secretaría de Inteligencia del Estado – Ley 27275 s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° CAF 50.937/2025), radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 bajo la titularidad del Juez Walter Lara Correa. La parte actora se encuentra integrada por el CELS, Memoria Abierta y Abuelas de Plaza de Mayo, mientras que la parte demandada es la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). El objeto del litigio persigue el acceso a la información pública, la desclasificación y la transparencia activa sobre los archivos del período 1976-1983.
La postura de la SIDE
Al responder al amparo judicial, la SIDE —reestructurada bajo el DNU 614/24 y el DNU 941/25— solicitó declarar “abstracto” el juicio. El organismo argumentó que, en cumplimiento del Comunicado Oficial N° 90/2025 del Poder Ejecutivo, había puesto en marcha un proceso de desclasificación pública, materializado en la publicación de la “Guía sobre la Desclasificación de Documentos Históricos SIDE (1973-1983)” en sus etapas Primera y Segunda (difundidas a inicios de 2026 en su portal oficial).
Asimismo, la defensa estatal sostuvo que las herramientas archivísticas requeridas debían permanecer bajo estricto secreto en los términos de la Ley de Inteligencia N° 25.520 y el Decreto 950/02 (modificado por Decreto 615/24), aduciendo que su revelación expondría procedimientos y métodos del Sistema de Inteligencia Nacional.
El análisis del Juez Lara Correa: el alcance del derecho a la información
En el fallo dictado por el Juez Federal Walter Lara Correa, la Justicia desestimó la pretensión del Estado de dar por cerrado el litigio de manera global. El magistrado únicamente declaró abstracta la demanda en relación con los organigramas de la SIDE de los años 1976 y 1977, cuyo acceso efectivo fue expresamente reconocido por los demandantes tras las publicaciones.
Respecto a todo el universo documental restante, el magistrado remarcó que la entrega selectiva o la difusión de volúmenes limitados de documentos no exime a las autoridades públicas de responder punto por punto a los requerimientos de la ciudadanía.
“La difusión parcial de determinada documentación no puede equipararse al cumplimiento íntegro de las obligaciones impuestas por la Ley N° 27.275 […]. Sostener lo contrario importaría permitir que el sujeto obligado reemplace el procedimiento legal por una difusión unilateral, fragmentaria y no necesariamente coincidente con el objeto concreto de la solicitud de acceso.”
El juez enfatizó los principios rectores de la Ley 27.275: máxima divulgación, transparencia, máxima apertura e in dubio pro petitor. Destacó además que, conforme al último párrafo del artículo 8° de dicha ley y al Decreto 4/2010, las excepciones y reservas legalmente admisibles no pueden ser invocadas de forma genérica u opaca cuando la información se vincula con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En relación con las herramientas archivísticas (índices, inventarios y cuadros de clasificación), el fallo coincidió con el criterio de la AAIP al señalar que la alegación de “seguridad nacional” requiere demostrar un riesgo real, identificable y significativo. Los instrumentos descriptivos de un archivo histórico —destacó el juez— permiten conocer la organización y existencia de fondos sin comprometer necesariamente su contenido ni la seguridad del Estado.
La resolución y los próximos pasos para el Estado
El fallo ordena a la Secretaría de Inteligencia del Estado dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado en los términos de los artículos 1°, 12 y 13 de la Ley 27.275. En dicho acto, la SIDE deberá pronunciarse de manera individualizada sobre la existencia, localización o desclasificación de la totalidad de la documentación del período 1976-1983 requerida por las ONGs.
A su vez, la resolución le impone expedirse sobre el acceso a las herramientas archivísticas e informes sobre centros clandestinos de detención como “Orletti”, “Bacacay” y “Pomar”, aplicando rigurosamente el principio de disociación (sistema de tachas) en caso de que alguna fracción específica de la información merezca reserva para permitir el acceso al resto del documento. Finalmente, se le exige dar cuenta de la entrega de información concreta sobre el plan de transferencia al Archivo General de la Nación y la remisión del índice de información reservada.
El tribunal resolvió imponer las costas del juicio en el orden causado, atendiendo a la complejidad jurídica de la cuestión. Con esta sentencia, la Justicia fija un antecedente clave: el deber de la inteligencia estatal de dar cuentas detalladas sobre su archivo histórico, garantizando el derecho a la verdad y el control democrático de los actos de gobierno.
Con información de Palabras del Derecho