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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja de OSDE y dejó sin efecto el fallo que la obligaba a cubrir en forma íntegra el costo del medicamento importado “Trikafta” para tratar a una joven con fibrosis quística. El máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal, que había descartado sin sustento normativo el medicamento nacional equivalente “Trixacar”, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Viernes, 7 de agosto de 2026

La causa se inició hace casi una década, cuando la actora —representada por su madre, ya que en ese momento era menor de edad— promovió una acción de amparo contra OSDE para que la obra social le proveyera la medicación indicada por su médico tratante para la fibrosis quística que padece. Con el correr del proceso, el objeto de la demanda se fue actualizando hasta que, en 2020, pasó a centrarse en una terapia triple moduladora compuesta por las drogas Elexacaftor, Tezacaftor e Ivacaftor, aprobada por la agencia sanitaria de los Estados Unidos y comercializada fuera del país bajo el nombre “Trikafta”.

Mientras avanzaba el litigio, la Justicia dispuso proveer esa medicación con carácter cautelar, y comenzó a importarse periódicamente a través del régimen de uso compasivo de la ANMAT.

La aparición del medicamento nacional

El conflicto tomó otro cariz cuando la ANMAT autorizó la comercialización de un medicamento de fabricación nacional, “Trixacar”, con los mismos componentes que el importado. A partir de esa autorización, OSDE ofreció proveerle a la actora la versión nacional y pidió que se sustituyera la medida cautelar vigente. Tanto en primera instancia como en la Cámara, ese pedido fue rechazado.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena a OSDE a cubrir en forma total el “Trikafta” en la dosis indicada por el médico tratante. Para decidir así, el tribunal se apoyó en los informes del médico de la paciente, que daba cuenta de una mejoría marcada desde que comenzó con esa medicación y recomendaba no cambiarla, y en un dictamen del Cuerpo Médico Forense que remarcó que el medicamento nacional carecía de estudios de bioequivalencia respecto del importado. También invocó la ley 27.552, que regula la cobertura de tratamientos para fibrosis quística, y la normativa complementaria del Ministerio de Salud.

El planteo de OSDE ante la Corte

Contra ese fallo, OSDE presentó un recurso extraordinario que fue rechazado y que motivó la queja resuelta ahora por la Corte Suprema. La obra social sostuvo que la Cámara había hecho una valoración inadecuada de la prueba para concluir que debía financiar un medicamento importado pese a existir uno nacional con idénticos componentes, y cuestionó en particular que se le exigieran estudios de bioequivalencia que la normativa vigente no contempla como requisito para la comercialización del producto en el país.

Qué resolvió la Corte

En su fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte aclaró primero qué es lo que no está en discusión: ni la conveniencia médica de que la joven reciba la terapia triple moduladora, ni la obligación de OSDE de cubrirla en forma integral. El punto en debate se limita a si la obra social debe financiar puntualmente la versión importada del medicamento, habiendo una de fabricación nacional autorizada por la ANMAT con los mismos componentes.

Sobre esa base, el tribunal calificó de arbitraria la conclusión de la Cámara y señaló varias falencias en su razonamiento. En primer lugar, remarcó que el propio Cuerpo Médico Forense —pese a destacar las mejorías registradas con el medicamento importado— había concluido que, desde el punto de vista pericial, no existía ninguna contraindicación para sustituirlo por el nacional. En segundo lugar, advirtió que la Cámara omitió considerar que la actora no había respondido a un requerimiento judicial previo para que su médico precisara si la terapia debía ser necesariamente de la marca importada o si podía intercambiarse con la nacional, y que existía constancia en el expediente de que la paciente había recibido el medicamento nacional en febrero de 2022 sin que se registrara ningún deterioro en su salud durante ese período. Por último, la Corte cuestionó que la Cámara fundamentara su decisión en la falta de estudios de bioequivalencia entre ambos productos, un requisito que —remarcó— no surge de ninguna norma aplicable ni de los listados de la ANMAT sobre ingredientes farmacéuticos que exigen ese tipo de estudios.

Con ese análisis, la Corte concluyó que la respuesta de la Cámara fue “meramente dogmática” y se apartó tanto de la normativa aplicable como de las constancias del expediente. En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. El expediente vuelve ahora al tribunal de origen, que deberá dictar un nuevo fallo teniendo en cuenta los criterios fijados por la Corte, sin que esto implique que ya esté definido si OSDE deberá o no cubrir la medicación nacional.


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