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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado el reclamo de una madre para restablecer el pago de la Prestación Alimentar de su hija menor de edad. El máximo tribunal consideró que la Cámara exigió una prueba que ya surgía de la propia respuesta de ANSES, y devolvió el expediente para que se dicte una nueva sentencia.

Viernes, 7 de agosto de 2026

 

Una mujer, en representación de su hija menor de edad, había iniciado una acción de amparo contra la ANSES para pedir la rehabilitación de la Prestación Alimentar, un beneficio que la niña percibía de forma automática por ser destinataria de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Según relató la actora, tenía a su cargo el cuidado exclusivo de la nena y, pese a eso, desde julio de 2022 el organismo había dejado de girar los fondos sin dar respuesta a los reclamos que presentó.

La defensa de ANSES

Al contestar la demanda, ANSES sostuvo que la AUH es una prestación no contributiva y que, por lo tanto, no exige que ninguno de los progenitores realice aportes para cobrarla. El organismo explicó que había decidido comenzar a pagarle las asignaciones del régimen contributivo al padre de la nena, y que solo de manera excepcional se las seguía abonando a la madre mientras ella mantuviera vigente un Crédito Argenta. También reconoció que no podía depositarle el dinero al padre porque este no contaba con una cuenta habilitada para cobrar, y planteó que, de considerarse que la prestación le correspondía a la madre, ella debía presentarse en su oficina local para aportar documentación adicional.

Un ida y vuelta entre instancias

En primera instancia, la Justicia Federal de Paraná le dio la razón a la actora y ordenó a ANSES pagar de manera inmediata tanto la Prestación Alimentar como la AUH, de forma retroactiva a agosto de 2022, hasta que el padre de la niña acreditara estar cobrando efectivamente la asignación del régimen contributivo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, sin embargo, revocó esa decisión y rechazó la demanda. Su argumento fue procesal: consideró que la madre no había acreditado en el expediente ni el pedido formal de reconocimiento del derecho ante ANSES ni el rechazo del organismo, requisitos que —según el tribunal— eran necesarios para determinar si existía una conducta arbitraria o ilegal de la administración.

Contra ese fallo, la parte actora presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado, lo que la llevó a acudir en queja ante la Corte Suprema. Por tratarse de un caso que involucraba los derechos de una niña, intervino el Defensor Adjunto de la Nación, quien pidió que se declarara procedente el recurso y se admitiera la acción de amparo.

Qué dijo la Corte Suprema

En su fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte remarcó que, si bien las cuestiones procesales y de hecho son en principio ajenas a la vía extraordinaria, eso no impide su revisión cuando un tribunal se aparta de las constancias del expediente o aplica un rigor formal injustificado que termina afectando la garantía de defensa en juicio.

El tribunal encontró exactamente esa situación en el caso: sostuvo que la Cámara le exigió a la actora una prueba que ya estaba acreditada en la propia contestación que ANSES había presentado durante el trámite del amparo. Según remarcó la Corte, en ese escrito el organismo había reconocido que la madre venía percibiendo la AUH y la Prestación Alimentar, que había decidido suspender esos pagos, que las prestaciones pasarían a manos del padre —pese a que la niña estaba al cuidado exclusivo de la madre— y que ese traspaso no se concretaba porque el padre no tenía una cuenta habilitada para cobrar. Para los jueces, ese reconocimiento explícito del organismo alcanzaba para tener por probados tanto el derecho de la actora como la negativa de ANSES a restablecer el pago, sin necesidad de que ella aportara documentación adicional.

Con ese fundamento, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Paraná. El expediente vuelve ahora al tribunal de origen, que deberá dictar un nuevo fallo conforme a los criterios fijados por el máximo tribunal.


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