La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de una mujer que sobrevivió al incendio de República Cromañón y elevó la indemnización reconocida en primera instancia más intereses desde el 30 de diciembre de 2004. El tribunal ratificó la responsabilidad solidaria del Estado Nacional, el Gobierno porteño y un grupo de particulares —entre ellos los integrantes de Callejeros—, aunque los jueces discreparon sobre cómo debe distribuirse esa responsabilidad entre ellos.
Viernes, 7 de agosto de 2026

Más de dos décadas después del incendio que mató a 194 personas en el boliche de Once, la Justicia sigue definiendo las consecuencias civiles de la tragedia. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el reclamo por daños y perjuicios de una mujer que concurrió al recital de Callejeros la noche del 30 de diciembre de 2004, en una de las causas.
El juzgado de primera instancia ya había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando de manera solidaria al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y a un grupo de particulares —Elio Delgado, Juan Alberto Carbone, Eduardo Arturo Vázquez, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell, Diego Marcelo Argañaraz, Raúl Alcides Villarreal, Carlos Rubén Díaz, Fabiana Fizbin y Ana María Fernández— a pagar una indemnización que en esa instancia había sido fijada en $223.600, distribuidos entre daño moral, daño psicológico, tratamiento terapéutico y gastos médicos.
Tanto la actora como el Estado Nacional apelaron ese pronunciamiento: ella para reclamar montos más altos, y el organismo estatal para cuestionar su responsabilidad, la procedencia de los rubros reconocidos y la tasa de interés aplicada.
Los montos que subieron
En una sentencia dictada este jueves 6 de agosto, a la que tuvo acceso LITIGIO, la Cámara le dio la razón, en lo sustancial, a la demandante. El voto que lideró el acuerdo —del juez Rogelio Vincenti, al que adhirieron sus colegas Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy— recordó que la tragedia de Cromañón constituyó un hecho de enorme impacto social que exige de los jueces una respuesta que restituya efectivamente el orden vulnerado.
Sobre esa base, el tribunal reformuló los rubros indemnizatorios reconocidos en primera instancia:
El daño psicológico, sustentado en un informe pericial que diagnosticó a la actora un cuadro de estrés postraumático con una incapacidad permanente del 20%, pasó de $80.000 a $260.000. Los jueces distinguieron este rubro del daño moral, señalando que mientras el segundo no requiere de una patología diagnosticada, el daño psicológico exige acreditar científicamente una afectación real en las facultades mentales de la persona.
El monto para solventar el tratamiento psicoterapéutico recomendado por la perita —un año de terapia con frecuencia semanal— tuvo el salto más pronunciado: de $33.600 a $1.560.000. La Cámara explicó que este rubro no busca reparar el daño ya sufrido, sino evitar que se agrave, y que su reconocimiento es compatible con la indemnización por incapacidad psíquica ya fijada.
El daño moral escaló de $90.000 a $350.000, con el argumento de que una reparación integral no puede traducirse en sumas insignificantes frente a la magnitud del padecimiento sufrido.
En sentido inverso, el tribunal redujo de $20.000 a $15.000 el reconocimiento por gastos médicos y de farmacia, aunque confirmó que la atención recibida por la actora en el Hospital Cosme Argerich bastaba para acreditar el rubro, más allá de que se tratara de un hospital público.
La suma total reconocida quedó en $2.185.000, con intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central desde el 30 de diciembre de 2004 hasta el efectivo pago —con la excepción de los intereses correspondientes al tratamiento psicológico, que corren desde la fecha de la sentencia—.
El punto de fricción: cómo repartir la responsabilidad
El aspecto donde los jueces no lograron un acuerdo unánime fue el de los porcentajes de responsabilidad que le corresponden a cada condenado, una definición que no altera el derecho de la actora a cobrar el total de cualquiera de los responsables, pero que resulta clave para las eventuales acciones de regreso entre ellos.
Vincenti sostuvo en su voto que la responsabilidad debía dividirse en partes iguales entre dos grandes bloques: 50% para el grupo de particulares —organizadores, promotores y protagonistas del espectáculo— y 50% para el conjunto de los Estados involucrados, a repartir en un 25% para Nación y un 25% para la Ciudad. Para el juez, los particulares no resultan menos responsables que los funcionarios estatales, en tanto lucraron con el evento y actuaron con desdén por la integridad de quienes concurrieron al local.
Morán, sin embargo, se apartó de ese criterio y remitió a un precedente anterior de la propia Sala IV, la causa “Ricciardi Yakin”, que había fijado una distribución distinta: 35% para el Estado Nacional, 35% para el Gobierno porteño y 30% para el grupo de particulares. Duffy adhirió a esta posición, que terminó siendo la que prevaleció por mayoría, dejando a Vincenti en disidencia parcial sobre este punto puntual.
En cuanto a la situación de los integrantes de Callejeros y del resto de los particulares condenados, el tribunal señaló que su carácter de terceros citados a juicio podría haber limitado el alcance de la condena en su contra, pero que al no haber sido planteado ese argumento por las partes, la Cámara no podía modificarlo de oficio.
El resultado final
Con estas definiciones, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso de la actora y parcialmente al del Estado Nacional, modificando la sentencia de primera instancia en los términos reseñados. Las costas de la apelación quedaron a cargo de los demandados, por considerarlos sustancialmente vencidos en la disputa.
El fallo se suma a una serie de pronunciamientos de la misma Sala en causas conexas al expediente madre de Cromañón —como “Manchego Muñoz”, “Todesca” y “Fossa”—, a los que la Cámara remitió para fijar criterios comunes en materia de responsabilidad, daño moral y tasa de interés aplicable a las víctimas de la tragedia.