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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento que desvinculaba al represor salteño Joaquín Guil del secuestro y tormentos al estudiante universitario Carlos Ricardo Castañeda. El tribunal de alzada anuló lo resuelto en Salta, apartó a los camaristas que firmaron la desvinculación y recordó que la obligación de investigar crímenes de lesa humanidad es imprescriptible y no puede ser clausurada de forma prematura ni utilizando criterios propios del derecho privado.

Viernes, 7 de agosto de 2026

Por mayoría de votos, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado el sobreseimiento del represor Joaquín Guil, ex jefe de la Dirección de Seguridad de la Policía de Salta y figura clave del terrorismo de Estado en la provincia durante los años 70. La decisión judicial abre nuevamente el camino para que la Fiscalía profundice la investigación y promueva el juzgamiento de los delitos cometidos contra el estudiante universitario Carlos Ricardo Castañeda.

En un fallo dictado este miércoles 6 de agosto, al que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal invalidó el criterio adoptado en la provincia, ordenó el apartamiento de los jueces salteños que firmaron la desvinculación y remarcó la obligación que pesa sobre la Argentina de investigar y juzgar las violaciones graves a los derechos humanos sin cerrarlas prematuramente por tecnicismos procesales.

El expediente Castañeda y una causa cerrada en falso

El origen del expediente actual se remonta a la denuncia presentada en 2014 por Carlos Ricardo Castañeda, quien relató haber sido víctima de persecución, secuestro y torturas por su pertenencia al Centro de Estudiantes de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta (UNSa). En 2016, el juzgado federal de origen procesó a Guil como coautor mediato de estos delitos, aunque la defensa logró posteriormente revocar la medida dictándose la falta de mérito.

Posteriormente, en agosto de 2025, el juzgado de primera instancia dictó el sobreseimiento definitivo alegando orfandad probatoria y valorando el cansancio de la víctima, quien manifestó su deseo de no ser citada nuevamente. En febrero de 2026, la Cámara Federal de Salta confirmó el sobreseimiento pero modificó la causal al inciso 2° del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, determinando que el hecho no había existido en 1976 y cuestionando a la Fiscalía por haber situado luego la detención en junio de 1975.

La réplica del Ministerio Público Fiscal

Frente a esta resolución, el fiscal federal Eduardo Villalba y el Fiscal General ante Casación, Raúl Pleé, interpusieron un recurso de casación. La Fiscalía argumentó que los jueces salteños aplicaron de manera indebida la doctrina de los actos propios, un concepto propio del derecho privado, a un proceso penal público de lesa humanidad donde rige el principio de oficialidad e imprescriptibilidad.

Los fiscales explicaron que el reajuste en la fecha de los hechos no constituyó un invento extemporáneo, sino el resultado directo del avance de la pesquisa y la incorporación de nueva documentación. Entre estos elementos se destacan el Prontuario Policial N° 35.939 de la víctima con registros de detención en 1975, los testimonios de familiares y militantes de la UNSa, y las constancias de operativos conjuntos conducidos por la Policía de Salta bajo el mando de Guil durante dicho período.

La doctrina de Casación sobre prueba y no revictimización

Al liderar el acuerdo de la Sala II, el juez Alejandro W. Slokar recordó la plena vigencia de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Menéndez / Las Palomitas”, la cual exige certeza negativa absoluta para dictar un sobreseimiento en investigaciones por terrorismo de Estado. Slokar descalificó el fallo de la alzada salteña por presentar una fundamentación tan solo aparente y omitir una valoración integral del plexo probatorio.

El magistrado hizo especial hincapié en el impacto del paso del tiempo sobre la memoria de las víctimas y testigos de eventos traumáticos, señalando que las oscilaciones o imprecisiones de fechas resultan comprensibles transcurridas varias décadas y deben evaluarse durante el debate oral. Asimismo, remarcó que el pedido de la víctima para no ser citada más debe ser encuadrado en los principios de protección contra la revictimización establecidos por la Ley 27.372, sin que ello pueda interpretarse jamás como un motivo para desacreditar su relato o clausurar la acción penal.

El balance de los votos y la orden del tribunal

La decisión de la Sala II se estructuró a partir del voto de Slokar, al que adhirió la jueza Angela Ledesma, quien coincidió en el carácter prematuro del sobreseimiento y fijó un plazo improrrogable de un año para que el Ministerio Público Fiscal agote la investigación. Por su parte, el juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia por rechazar el recurso, sosteniendo que la extensión del proceso afectaba la garantía del plazo razonable del imputado.

Con el voto de la mayoría, Casación no solo anuló la desvinculación de Guil sino que dispuso apartar a los camaristas de Salta que firmaron el fallo para asegurar la imparcialidad en la tramitación del caso. La resolución reafirma que el cansancio de las víctimas y los reajustes probatorios propios del paso del tiempo no pueden convertirse en un atajo procesal para consolidar la impunidad de los responsables de la represión.

El perfil del represor salteño

Joaquín Guil fue el hombre fuerte de la Policía de la Provincia de Salta durante la etapa más oscura de la represión estatal. Detenido en 2007 y beneficiado desde un comienzo con la prisión domiciliaria en una casona de Villa San Lorenzo, carga a sus 88 años con múltiples condenas a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad. Entre ellas se destacan la pena impuesta por la ejecución de once detenidos políticos en la Masacre de las Palomitas II y la condena por la privación ilegítima de la libertad y desaparición del ex gobernador salteño Miguel Ragone.

Asimismo, acumula sentencias por secuestros, tormentos, abusos deshonestos y allanamientos ilegales en un conjunto numeroso de causas judiciales. En febrero de 2025, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta unificó todas sus penas en una única condena a prisión perpetua. Pese a las evidencias y al avance de las causas, el ex jefe policial ha mantenido un pacto de silencio inquebrantable, sin aportar jamás datos sobre el paradero de los desaparecidos.

 


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