Compartir

El organismo anticorrupción concluyó que la Municipalidad dio por finalizada la obra diez meses antes de lo previsto, lo que provocó la extinción anticipada de las garantías contractuales de la empresa constructora. La decisión quedó bajo la lupa tras la renuncia de la concesionaria de la terminal, que denunció graves fallas edilicias. Ante este escenario, la Fiscalía recomendó investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento.

Jueves, 6 de agosto de 2026

Foto: Es Chaco

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) del Chaco emitió un contundente dictamen que pone bajo la lupa llamativas decisiones que se tomaron en torno a la obra de la “Nueva Estación Intermedia de Micros de Barranqueras” y que podrían derivar en una seria afectación a las arcas municipales. Según la Resolución 3133/26, la firma del Acta de Recepción Definitiva fue catalogada de “irregular y arbitraria”, al haberse realizado casi un año antes del vencimiento del plazo legal de garantía, lo que implicó la pérdida prematura de las coberturas ante posibles fallas en la edificación.

Según pudo saber LITIGIO, el caso se originó a partir de una presentación realizada por el propio intendente interino de Barranqueras, Roberto Benítez, quien acudió al órgano de control administrativo solicitando dictamen sobre la validez jurídica del acta suscripta el 4 de junio de 2024, así como la viabilidad de entablar acciones legales contra la contratista adjudicataria, Construcciones Chaqueñas S.A. (posteriormente denominada HASOM).

Detrás de la controversia administrativa subyace una severa problemática edilicia que impidió el funcionamiento normal de la terminal. Tras la adjudicación de la concesión y explotación comercial a la firma LUITGOM HERMANOS S.A., la operadora elevó reiteradas notas alertando sobre fallas estructurales que comprometían severamente la prestación del servicio.

Entre las anomalías denunciadas se destacaban filtraciones de agua generalizadas en cubiertas y carpinterías, el hundimiento y deterioro del pavimento articulado en accesos y playa de maniobras, y fallas críticas en las instalaciones eléctricas. Ante la imposibilidad operativa y la falta de soluciones, la empresa concesionaria terminó renunciando a la explotación del complejo.

Frente a este escenario, la Secretaría de Obras Públicas municipal elaboró un informe técnico e intimó mediante carta documento a la constructora HASOM para la reparación de los vicios. Sin embargo, la firma rechazó los reclamos alegando que contaba con el Acta de Recepción Definitiva aprobada y en regla, la cual certificaba la entrega de la obra “en perfectas condiciones” y a entera satisfacción del municipio.

El análisis de la Fiscalía

En sus fundamentos, la FIA determinó que la recepción definitiva suscripta por la inspectora de obra, la arquitecta María Acosta Gómez, adolece de un vicio grave en el procedimiento. Conforme a la Ley de Obras Públicas de la Provincia (N° 1182-K) y la Addenda contractual, el período de garantía de 12 meses debía extenderse hasta abril de 2025. Sin embargo, se decidió firmar el acta de recepción definitiva 4 de junio de 2024, habiendo transcurrido poco más de un mes de la entrega provisoria y casi un año antes del plazo previsto.

“El período comprendido entre la recepción provisoria y la definitiva tiene por finalidad justamente que el comitente verifique el ‘comportamiento’ de la obra bajo el uso previsto (…) Resulta irregular y arbitraria la extinción anticipada”, sostuvo en su dictamen el fiscal General Gustavo Leguizamón.

Al responder al requerimiento de la FIA, las autoridades municipales argumentaron que la apresurada entrega definitiva respondió a una “necesidad institucional” para consolidar la titularidad del inmueble y habilitar la concesión del servicio en beneficio de los vecinos. Sin embargo, el Fiscal General desestimó enfáticamente esta justificación, señalando que la recepción provisoria era jurídicamente suficiente para otorgar la concesión y que el carácter provisional en nada alteraba el dominio público del predio.

El dictamen remarca que este adelantamiento trajo consecuencias perjudiciales para las arcas públicas: provocó la extinción de pleno derecho de las garantías contractuales y del fondo de reparo (Arts. 40 y 78 de la Ley de Obras Públicas), privando al Municipio de ejecutar los seguros depositados cuando se descubrieron las fallas edilicias antes de diciembre de 2024.

Anulación y deslinde de responsabilidades

Respecto del futuro legal del acto administrativo, la FIA aclaró que, si bien la transgresión constituye un vicio grave que afecta la legalidad del acta, la declaración formal de nulidad o anulación corresponde al propio Ejecutivo Municipal —vía autotutela o mediante acción de lesividad ante la Justicia Contencioso Administrativa— previa intervención de la Asesoría Jurídica y la Fiscalía de Estado.

Asimismo, el dictamen recuerda que la pérdida de las garantías contractuales no invalida la posibilidad de accionar judicialmente contra la empresa constructora bajo la figura de la responsabilidad decenal por vicios ocultos, contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 1273 y ss.).

Finalmente, en la parte resolutiva (Resolución Nº 3133/26, con fecha del pasado 17 de julio), el Fiscal General resolvió dar por concluida su intervención y recomendó formalmente al Intendente Benítez la apertura de sumarios y procedimientos administrativos tendientes a deslindar las responsabilidades que les pudieren caber a los funcionarios y técnicos de las áreas municipales que intervinieron en la firma del acta irregular.


Compartir