La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén solicitó penas de entre 6 años y prisión perpetua para siete acusados por crímenes cometidos durante la última dictadura en Neuquén y Río Negro. Pero el alegato puso el centro en una dimensión menos visibilizada del terrorismo de Estado: el exilio forzado y su impacto en las infancias, para las que pidió el reconocimiento como víctimas directas y una serie de medidas reparatorias.
Jueves, 6 de agosto de 2026

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén solicitó ante el Tribunal Oral Federal N°1 de esa jurisdicción prisión perpetua para dos acusados y penas de entre 6 y 25 años de prisión para otros cinco imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 17 víctimas durante el terrorismo de Estado en distintas localidades de Río Negro y Neuquén.
La fiscalía —integrada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el auxiliar fiscal David Maestre y los funcionarios Gabriela Schumacher y Juan José Cendagorta— pidió prisión perpetua para los exmilitares Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale, oficiales del Destacamento de Inteligencia 182; 25 años para el exgendarme Emilio Sacchitella, segundo comandante a cargo de la Sección Junín de los Andes, y 21 años para Miguel Cil, subalférez y jefe de la Sección Núcleo del Escuadrón 33 de Gendarmería Nacional. También solicitó seis años de prisión para el expolicía Miguel Ángel Ferrari y los exmilitares Hugo Renes y Carlos Carreto.
Entre los delitos imputados figuran la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público y la aplicación de tormentos psíquicos y físicos, con agravantes por el empleo de violencia, la duración de más de un mes y la persecución política de las víctimas. A San Martín y Di Pasquale, además, se les atribuye homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas.
El MPF pidió también la inhabilitación absoluta y perpetua para los siete acusados, la detención inmediata de Sacchitella, Carreto, Ferrari, Renes y Cil, y la revocación de la prisión domiciliaria de San Martín. El tribunal está integrado por los jueces Alejandro Silva, Alejandro Cabral y Ernesto Sebastián. El juicio, que comenzó en marzo en la Asociación Mutual Universitaria Comahue, continuará el 10 y el 11 de agosto.
El exilio como forma de terrorismo de Estado
Buena parte del alegato se detuvo en una arista que la fiscalía definió como “un tema que no se visibiliza”: el exilio forzado. Palazzani sostuvo que el terrorismo de Estado no se limitó a los secuestros, la tortura, la desaparición forzada, el asesinato, la persecución política y la apropiación de niños y niñas, sino que también produjo una violencia menos visible pero igualmente dañina a través del destierro impuesto a quienes lograron escapar de la represión.
El fiscal general remarcó que irse del país no fue, en estos casos, una decisión voluntaria motivada por mejorar la calidad de vida, sino una salida impuesta por el miedo y la necesidad de sobrevivir, y que en términos jurídicos constituyó una consecuencia directa del aparato represivo estatal. Según su planteo, quienes debieron exiliarse sufrieron una ruptura abrupta de sus proyectos de vida —trabajo, estudios, vivienda, vínculos afectivos y referencias culturales— a la que se sumó el silencio como estrategia de protección, con costos psíquicos que generaron zonas opacas en la historia familiar y una transmisión fragmentada del pasado hacia las generaciones siguientes.

Las infancias que crecieron con una historia peligrosa
El fiscal fue especialmente enfático respecto del daño causado a niños y niñas que debieron exiliarse o que nacieron en ese contexto. Sostuvo que esa experiencia afectó etapas decisivas de su constitución subjetiva y que muchos crecieron percibiendo que había algo peligroso en su propia historia, lo que produjo ansiedad, inseguridad, culpa, sentimiento de extrañeza y dificultad para construir vínculos y permanencias estables.
Palazzani planteó que la dictadura atacó a la niñez no como un daño colateral, sino como parte deliberada de la destrucción de los lazos familiares, políticos y sociales, y advirtió que tratar el exilio como una “victimización menor” frente a otros crímenes del terrorismo de Estado constituye una jerarquización del sufrimiento que calificó de injusta y empobrecedora.
Sobre esa base, la fiscalía pidió que se declare como víctimas directas —y no como damnificados indirectos o colaterales del secuestro de sus padres— a siete personas que eran niñas y niños al momento de los hechos o nacieron poco después: Lucía Appel de la Cruz, hija de los desaparecidos chilenos José y Carmen Delard Cabezas, quien tenía cuatro meses cuando los secuestraron; Raúl y Carlos Pichulman, hijos de Juan y Amalia Cancio, de dos y un año al momento de la detención de sus padres; Juan José Cancio, nacido meses después del secuestro, cuando su madre estaba embarazada de él; Sabino Magariños, que tenía un año y medio cuando desaparecieron a su padre Carlos; Mariana Méndez, que tenía tres años cuando secuestraron a su madre Mónica Elvira, sobreviviente; Paz y María Sol Colobig, hijas de Juan, nacidas después de que su padre recuperara la libertad pero con un daño que la fiscalía calificó de transgeneracional; y Mónica Pérez, hija de Carlos, quien vivió el secuestro y la desaparición de su papá.
Para el caso de Appel de la Cruz —que vive en Francia junto a sus dos hijos menores— el MPF pidió que se les explique en lenguaje claro lo ocurrido con su madre y sus abuelos, que se realice un acto público en ese país y que la Cancillería argentina les entregue un ejemplar de la sentencia. Para el resto, hoy adultos, solicitó un acto reparatorio con entrega de la sentencia a cargo de las secretarías de Derechos Humanos de Nación y de Neuquén.
La fiscalía pidió además que se declare que estos hechos constituyeron una forma específica de violencia contra la niñez; que en el caso de Appel de la Cruz se reconozca que la separación forzada de sus padres y su propio exilio siendo una beba integraron el plan sistemático y afectaron de modo autónomo su identidad y su arraigo; que la violencia ejercida contra la madre embarazada de Juan José Cancio sea calificada como violencia de género proyectada sobre el niño por nacer; y que se reconozca el daño transgeneracional sufrido por Paz y María Sol Colobig.
Entre las medidas reparatorias solicitadas se incluyen un acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal que nombre expresamente a las niñas y niños víctimas, la incorporación de sus nombres al Registro Unificado de Víctimas de Terrorismo de Estado (RUVTE), su mención en la señalización de los sitios donde funcionaron centros clandestinos vinculados a la causa, y el envío de la sentencia a organismos nacionales de niñez para que la experiencia de estas víctimas nutra políticas públicas de protección y memoria.
Un pedido de derecho a la verdad para el caso de Carlos Magariños
Durante el alegato, la fiscalía también reconstruyó el caso de Carlos Magariños, ingeniero y militante de la Juventud Peronista que trabajaba en Agua y Energía de la Nación, secuestrado el 11 de mayo de 1978 en la vía pública en Cipolletti y desde entonces desaparecido. El hecho se le atribuye al exmilitar Oscar Reinhold, quien había sido excluido del juicio por haber sido declarado incapaz y falleció recientemente.
Ante la imposibilidad de una condena penal, el auxiliar fiscal David Maestre solicitó que se aplique el derecho a la verdad, de modo que la sentencia reconozca que el hecho ocurrió tal como lo describió la fiscalía. Citó como antecedentes el reconocimiento de ese derecho por parte de la Corte Suprema en 1998, en el caso de Facundo Urteaga, y fallos más recientes como los referidos a la Masacre de Napalpí y a la Masacre de José León Suárez, ocurrida en 1956. “Lo que se habla es del derecho de los familiares a ser informados”, señaló Maestre, y agregó que el juicio por la verdad “sirve para constatar, reparar y transmitir aun cuando la persecución penal ya es imposible”.