La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación condenó a C.A.B.C. por abuso sexual agravado contra su hija A.C.B., tras revocar por arbitraria la absolución que había dictado el TOC 21 en 2024. Los jueces cuestionaron que el tribunal de juicio hubiera omitido valorar testimonios y pericias que respaldaban el relato de la víctima. Para uno de los magistrados, el tribunal dejó entrever “una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual”. Consideró que ese “estereotipo de víctima ideal” llevó “a cuestionar el relato de A.C.B” pese al diagnóstico coincidente de dos peritos respecto de “un cuadro compatible con una vivencia traumática” y el resto de las pruebas.
Miércoles, 5 de agosto de 2026

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó a C.A.B.C. por el abuso sexual agravado contra su hija A.C.B., en un fallo que revocó la absolución dictada en agosto de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 21 (TOC 21). La Sala 3, integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Pablo Jantus —Alberto Huarte Petite se abstuvo de votar al coincidir la solución entre sus colegas—, resolvió que la valoración de la prueba realizada por la mayoría del tribunal de juicio fue arbitraria y ejerció la denominada “casación positiva”: condenó directamente al imputado, sin reenviar el caso a un nuevo debate.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 5 de agosto e hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la absolución que, por mayoría, había beneficiado a C.A.B.C. con la aplicación del principio in dubio pro reo. El voto en minoría del propio TOC 21, en cambio, había dado por probado el abuso sexual agravado.
En rigor, la Cámara condenó a C.A.B.C. por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, en concurso real con amenazas coactivas agravadas —esta última calificación, referida a las presiones ejercidas sobre A.C.B. para que desistiera de la denuncia—. Los jueces recurrieron a la figura de la “casación positiva sin reenvío”, que les permite dictar una condena en esta instancia sin necesidad de realizar un nuevo juicio, en línea con la doctrina fijada por la Corte Suprema en los casos “Di Nunzio” y “Duarte”.
La causa por las lesiones leves agravadas, en cambio, no quedó resuelta: el tribunal ordenó reenviarla a un nuevo tribunal, que deberá determinar primero si la acción penal continúa vigente o si operó la prescripción, dado el tiempo transcurrido desde el último acto procesal con capacidad interruptiva. Ese mismo tribunal —que será sorteado por la Oficina Judicial de la Cámara, tras apartar al TOC 21 del caso— deberá además fijar la pena correspondiente a la condena dictada, en una audiencia con las partes.
La decisión no implica que el proceso haya llegado a su fin: por tratarse de una condena dictada en la instancia de casación, C.A.B.C. conserva la posibilidad de solicitar una revisión amplia del fallo ante otra Sala de la misma Cámara, conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema en “Duarte”, que garantiza al condenado el derecho a una doble instancia de revisión.
Un relato “constante y persistente” que el tribunal desestimó
El eje central de los votos de Sarrabayrouse y Jantus fue la forma en que el TOC 21 valoró —o directamente omitió valorar— el testimonio de A.C.B. Sarrabayrouse reconstruyó en detalle el relato que la joven brindó tanto en la Cámara Gesell como durante el debate oral y concluyó que, contrario a lo sostenido por la mayoría del tribunal de juicio, A.C.B. había logrado describir con sus palabras la sucesión de hechos que derivaron en la denuncia, pese a las dificultades emocionales para expresarse. El juez destacó, citando el propio voto en minoría del TOC 21, que la joven respondió “a todas las preguntas que se le dirigieron, sin dubitaciones, y con una fuerte carga emocional”, manteniendo un relato persistente con el que había brindado años antes.
Para Casación, ese dato —la estabilidad del relato en el tiempo— era decisivo y había sido pasado por alto por la mayoría del tribunal de juicio, que en cambio puso el acento en el contexto de conflicto familiar y en el tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia para poner en duda la acusación.
La prueba omitida
Ambos jueces remarcaron que el TOC 21 dejó fuera de su análisis un conjunto de pruebas que corroboraban la versión de la víctima. Entre ellas, los testimonios de la amiga ante quien A.C.B. reveló por primera vez el abuso, y su expareja en aquel momento, quien declaró haber notado moretones en su cuerpo y cambios en su conducta que ella vinculó con el hecho denunciado.
También quedaron sin valorar los informes de los profesionales que atendieron a A.C.B.: el médico psiquiatra infantojuvenil del cuerpo médico forense y la psicóloga que retomó su tratamiento en 2018. Ambos coincidieron en diagnosticarle un cuadro compatible con una experiencia traumática —lo que el psiquiatra definió como un “trauma mental complejo”— y en señalar que A.C.B. atravesaba una situación de vulnerabilidad dentro de su núcleo familiar.
Sarrabayrouse cuestionó además que la sentencia de primera instancia no explicara cómo el contexto de violencia familiar acreditado podía desvirtuar los aportes de la propia víctima, de los profesionales de la salud, de su expareja y de su amiga. Y observó que el tribunal tampoco consideró los cambios en el testimonio de J.A.R., la madre de A.C.B., quien pasó de acompañar la denuncia a descreer de su hija en un contexto que la Cámara describió como de fuertes presiones económicas y afectivas ejercidas por la familia paterna.
“Un estereotipo de víctima ideal”
El voto del juez Jantus fue el que planteó con mayor claridad el reproche de fondo: sostuvo que el TOC 21 “en lugar de analizar el caso en concreto y el testimonio de la joven bajo ese contexto con múltiples interseccionalidades, le restó peso probatorio en atención al lapso transcurrido entre el hecho y la denuncia y al contexto de conflictividad familiar preexistente, dejando entrever una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual que se encuentra lejos de responder a las pautas normativas para la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer” fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos como “Góngora”, “Gallo López” y “Leiva”.
Para el magistrado, el “estereotipo de víctima ideal” llevó a la mayoría del tribunal “a cuestionar el relato de A.C.B., pese a que en la misma sentencia recurrida se puso de relieve que los peritos S. y V. coincidieron en diagnosticar en A.C.B. un cuadro compatible con una vivencia traumática”.
Jantus citó en ese sentido el caso “Rosendo Cantú y otra vs. México” de la Corte IDH, que establece que este tipo de agresiones suele producirse sin testigos ni pruebas documentales, por lo que el testimonio de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. También calificó de “ilógica y forzada” la conclusión del TOC 21 de que C.A.B.C. no podría haberle pedido masajes a su hija por existir entre ambos una relación distante, en tanto esa lectura no se correspondía con el resto de las constancias del expediente.
El expediente incorporó una comunicación de A.C.B. con la Dirección de Orientación, Denuncia y Recepción de Testimonios (DOVIC), presentada por la fiscalía en octubre de 2025, en la que la joven —hoy de 24 años— relató el costo personal del proceso: “Estoy llevando este caso sola, sin apoyo, sin compañía, sin atención psicológica, ni ayuda económica, desde hace 6 años”, escribió, y cuestionó que, pese a los años de espera, la sentencia de primera instancia hubiera terminado por absolver a su padre.