La Justicia laboral porteña ratificó que retener tareas ante incumplimientos salariales no constituye abandono de trabajo. El fallo confirmó la indemnización para un repartidor de apps y consideró ilegítimo el uso de sumas “no remunerativas” para achicar liquidaciones. Con este criterio, la Cámara reafirmó el derecho de los trabajadores a exigir el cumplimiento de sus condiciones básicas.
Lunes, 3 de agosto de 2026

En un fallo destacado para las relaciones laborales en la era de las plataformas digitales, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que un repartidor de la app PedidosYa (RepartosYa S.A.) fue despedido de forma injustificada.
La Justicia desestimó el argumento de la empresa, que pretendía sostener que el trabajador había incurrido en un “abandono de trabajo”. El tribunal concluyó que la interrupción del servicio por parte del repartidor no fue una falta voluntaria, sino una reacción jurídicamente válida ante los severos incumplimientos de su empleadora.
El tribunal remarcó en su fallo que el “abandono de trabajo” requiere de intención. Para que legalmente exista este encuadre debe probarse la voluntad inequívoca del empleado de rescindir la relación laboral (el denominado animus abdicativo). La Cámara resaltó que, lejos de desentenderse, el trabajador respondió los telegramas e intimó a la firma a regularizar los salarios.
A su vez, la sentencia fundamentó la postura del trabajador amparándose en el artículo 1031 del Código Civil y Comercial. Frente a la falta de pago de diferencias salariales acordadas por paritarias y la liquidación errónea de haberes, la retención de la prestación laboral resultó una herramienta legítima de defensa.
El juez, José Alejandro Sudera, remarcó en la sentencia la asimetría entre las partes: mientras que la empresa cuenta con un amplio abanico disciplinario para sancionar faltas del dependiente, el trabajador que sufre un incumplimiento patronal terminaría acorralado entre tolerar la arbitrariedad o considerarse despedido. Reconocer la retención de tareas equilibra ese poder de negociación.
Sumas “no remunerativas” y capitalización de intereses
El fallo judicial no solo ratificó el pago de indemnizaciones por despido sin causa y diferencias salariales, sino que además dictaminó aspectos claves sobre la liquidación. Dispuso que los montos abonados bajo el rotulo de “asignación no remunerativa” deben computarse dentro de la base de cálculo indemnizatoria.
Apoyándose en la doctrina de la Corte Suprema (fallo Pérez c/ Disco) y en el Convenio 95 de la OIT, los magistrados recordaron que todo pago efectuado como ventaja patrimonial por el trabajo subordinado es salario, independientemente de la denominación que le asignen las partes colectivas o la empresa.
Se dispuso además la capitalización de intereses fijados por única vez a la fecha de la notificación del traslado de la demanda, de acuerdo con las normativas procesales vigentes.
Con información de Diario Judicial