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El Juzgado Federal de Goya hizo lugar a un amparo presentado por un hombre con VIH, tuberculosis y EPOC al que ANDIS le había dado de baja la pensión no contributiva por invalidez apenas quedó detenido en una unidad penal federal. La jueza declaró inconstitucional el artículo del decreto que habilita esa suspensión y ordenó restablecer el pago con retroactividad a marzo de 2025.

Jueves, 30 de julio de 2026

 

El Juzgado Federal de Goya resolvió que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS, hoy Secretaría Nacional de Discapacidad) no puede suspender una pensión no contributiva por invalidez solo porque su titular está detenido.

En fallo dictado el 28 de julio, al que tuvo acceso LITIGIO, la jueza Cristina Pozzer Penzo hizo lugar a la acción de amparo presentada por H.G.A., un hombre alojado en la Unidad Penal Federal N° 7, y ordenó restituirle el beneficio en un plazo de diez días, con el pago retroactivo de todo lo adeudado desde marzo de 2025.

Una pensión cortada por estar preso

H.G.A., con patrocinio del defensor público coadyuvante Adrián Maceri, es titular de una pensión no contributiva por invalidez laboral. Según consta en el expediente, padece VIH, tuberculosis pulmonar y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), patologías acreditadas mediante certificado único de discapacidad e historia clínica del Hospital Regional de Goya.

La pensión le fue suspendida en marzo de 2025. El único motivo consignado en la resolución administrativa —identificada como RESOL-2025-168-APN-DE#AND— fue la detención del hombre “a disposición de la justicia”. No se invocó ninguna mejoría de su estado de salud, ni la recuperación de su capacidad laboral, ni la percepción de otro beneficio incompatible.

Esa causal de suspensión está prevista en el inciso “j” del artículo 1° del Decreto 432/1997, que reglamenta las pensiones no contributivas. El amparo pidió justamente que esa norma se declare inconstitucional para este caso, por considerarla una restricción arbitraria y discriminatoria que la Ley 13.478 —la que crea este tipo de pensiones— no contempla.

Qué dijo la jueza

En su fallo, Pozzer Penzo sostuvo que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de una ley ni sumarle restricciones que la desnaturalicen. Consideró que exigir la libertad como condición para cobrar la pensión constituye una exclusión basada en una “categoría sospechosa” de discriminación, y que afecta el derecho a la seguridad social de dos grupos en situación de vulnerabilidad estructural: las personas con discapacidad y las personas privadas de su libertad.

La jueza remarcó que estar detenido no demuestra por sí solo que la discapacidad haya desaparecido, que la persona haya recuperado su capacidad laboral o que disponga de recursos suficientes para vivir. Tampoco alcanza, señaló, el argumento de que el Servicio Penitenciario cubre las necesidades básicas del detenido: la pensión, explicó, permite además sostener a la familia, mantener vínculos y conservar cierto grado de autonomía personal, aspectos que la Administración nunca evaluó de forma individual.

El fallo también citó jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema para sostener que este tipo de pensiones no son un “favor” del Estado sino derechos adquiridos, protegidos por la garantía constitucional de propiedad y por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Con ese fundamento, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del inciso “j” para el caso concreto y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad rehabilitar la pensión dentro de los diez días de notificada.

El rol de ANSES y el rechazo de sus defensas

ANSES había sido demandada de forma subsidiaria y planteó su falta de legitimación pasiva, al argumentar que no tiene competencia para otorgar, suspender o rehabilitar este tipo de beneficios —función que corresponde a ANDIS— sino solo tareas de liquidación y pago. La jueza rechazó ese planteo: recordó que el organismo interviene en la tramitación y el pago efectivo de las pensiones, y que excluirlo del proceso hubiera obligado al actor a iniciar un trámite aparte para cobrar, en contra de los principios de tutela judicial efectiva y economía procesal.

También rechazó la prescripción que ANSES había opuesto respecto de los haberes adeudados, al constatar que entre la suspensión del beneficio y la presentación del amparo no había transcurrido el plazo de dos años que fija la normativa previsional.

Como consecuencia, el fallo ordenó a ambos organismos —a ANDIS (o quien ejerza sus competencias) y a ANSES, cada uno dentro de su ámbito— liquidar y abonar los haberes retroactivos desde marzo de 2025 hasta la efectiva rehabilitación del beneficio, con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. Las costas del proceso quedaron a cargo de las codemandadas.

La sentencia aclara, de todos modos, que la Administración conserva la facultad de controlar y auditar los demás requisitos del beneficio, siempre que lo haga mediante una evaluación individualizada y respetando el debido proceso, sin tomar la sola privación de la libertad como motivo suficiente para cortar la prestación.


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