La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo de un hábeas corpus presentado a favor de una detenida alojada en la unidad de Prefectura Naval en Barranqueras. Pese a ratificar que esta vía no procede para intervenir en la decisión del traslado, la Justicia encomendó al Servicio Penitenciario Federal adoptar resguardos de seguridad para preservar la vida de la mujer ante los riesgos denunciados.
Miércoles, 29 de julio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución de primera instancia que rechazó una acción de hábeas corpus correctivo en favor de una mujer, actualmente alojada en la Prefectura Naval Argentina de Barranqueras y a disposición del Juzgado Federal de Goya. La defensa pretendía frenar su traslado al Complejo Penitenciario Federal III (NOA), ubicado en General Güemes, Salta.
Sin embargo, el fallo judicial hace hincapié en que, si bien la vía del hábeas corpus no es apta para cuestionar las facultades organizativas del juez natural y del sistema penitenciario, las autoridades deben garantizar la vida e integridad física de la detenida frente a las graves denuncias por amenazas que aseguró haber recibido desde ese penal.
Según pudo saber LITIGIO, el planteo fue iniciado por la Defensa Pública Oficial con actuación en Corrientes, tras disponerse la mudanza de la mujer al penal del noroeste argentino. La defensa alertó sobre un agravamiento en las condiciones de detención, sosteniendo que la detenida manifestó temer por su vida e integridad física debido a amenazas proferidas por otras internas alojadas en esa misma dependencia.
Como medida cautelar, la defensa solicitó frenar el traslado y requerir al Servicio Penitenciario Federal (SPF) la gestión de un cupo en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza (Unidad 3), sitio donde la mujer ya estuvo alojada previamente y donde lograría una mejor adaptación.
Tanto el Juzgado Federal 1 de Resistencia como la Cámara Federal desestimaron el planteo. En su resolución firmada el martes, los camaristas Enrique Bosch y Patricia García ratificaron que las decisiones sobre traslados y cupos corresponden a la órbita del juez natural de la causa (Juzgado Federal de Goya) y a la administración penitenciaria (art. 7, Ley 24.660). Además, consideraron que abrir la vía del hábeas corpus implicaría generar una “vía paralela” con riesgo de fallos contradictorios, dado que la oposición al traslado ya había sido tramitada y desestimada por la jueza de origen.
Mandato de custodia e integridad
A pesar de confirmar el rechazo de la medida, el tribunal remarcó que la situación de riesgo no fue pasada por alto. Al momento de autorizar el traslado, la jueza natural de la causa ordenó al Servicio Penitenciario Federal que adoptara de forma estricta los recaudos necesarios de clasificación, separación, observación y seguridad para resguardar la vida y la integridad de la mujer.
De este modo, el SPF deberá disponer esquemas de separación o pabellones seguros en Salta que impidan el contacto de la interna con quienes la habrían amenazado, velando por su seguridad mientras se efectiviza la medida.