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El fallo de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín sostuvo que la obtención del beneficio previsional no lo obliga a pasar a una modalidad de afiliación directa y ordena a OSDE mantenerle la cobertura —a él y a su cónyuge— en las mismas condiciones que tenía durante su etapa laboral activa. En ese contexto, el tribunal subrayó que la jubilación del actor no implicaba el pase automático a la esfera del PAMI si eso iba contra su voluntad de mantenerse afiliado a los servicios de la prepaga. 

Miércoles, 29 de julio de 2026

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente una medida cautelar que obliga a OSDE a mantener la afiliación de un beneficiario jubilado, identificado en el expediente como A. S., junto con la de su cónyuge, en las mismas condiciones prestacionales que tenía durante su relación laboral activa.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 28 de julio por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán, y resolvió los recursos de apelación presentados tanto por el actor como por la prepaga contra el fallo de primera instancia del Juzgado Federal de Campana.

El origen del conflicto

El hombre, de 71 años, había sido afiliado obligatorio de OSDE durante más de 30 años en el marco de su relación laboral. Al jubilarse, mediante una resolución de Acuerdo Colectivo de mayo de 2025, la empresa de medicina prepaga le informó que no podía derivar sus aportes de PAMI hacia la obra social, por lo que la única alternativa para continuar con su cobertura era la afiliación directa, con el pago de la cuota completa del plan superador.

El actor cuestionó esa modalidad mediante una carta documento en la que expresó su voluntad de continuar afiliado en los mismos términos que tenía en su etapa activa. OSDE rechazó el pedido en marzo, lo que motivó la acción judicial.

En primera instancia, el juzgado había hecho lugar parcialmente al pedido cautelar y ordenó a la prepaga poner a disposición del actor al menos tres planes comercializados al público en general, con nivel prestacional similar al que tenía en actividad, sin exigirle valor diferencial por enfermedad preexistente y conservando su antigüedad. Esa resolución fue apelada por ambas partes.

Los argumentos de la actora

El apelante sostuvo que el fallo de grado, aunque reconocía la continuidad de su cobertura, lo sometía indebidamente a una modalidad de afiliación directa respecto del plan superador. Argumentó que su pretensión no era obtener una nueva afiliación ni una cobertura gratuita, sino mantener el plan que tenía —el OSDE 210, o el que eligiera en el futuro— con sus aportes previsionales como pago a cuenta, conservando su carácter de beneficiario obligatorio.

Cuestionó además que el juez hubiera dado prevalencia a la ley 26.682 (de medicina prepaga) y a la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 163/2018 por sobre las normas de seguridad social invocadas, en particular los artículos 8 y 20 de la ley 23.660 de obras sociales. También objetó la orden de adicionar el IVA sobre el componente del servicio prepago.

La posición de OSDE

La prepaga, por su parte, argumentó que no se configuraba el peligro en la demora, ya que el actor contaba con cobertura médica, y cuestionó que la cautelar se extendiera a la cónyuge, quien —según sostuvo— nunca había derivado aportes propios. Planteó también que el actor había decidido, antes de jubilarse, ser afiliado directo, sin derivar aportes y pagando la cuota completa, por lo que consideró que no estaba en juego el derecho a la salud sino el modo de pago del servicio.

La empresa invocó los decretos 292/95 y 492/95 para sostener que no podía, unilateralmente, otorgar la cobertura pretendida por no estar inscripta en el registro que exige esa normativa, y afirmó que la medida protegía el patrimonio del actor y no su salud.

No hay pase automático de las obras sociales al PAMI 

El tribunal recordó que, para la procedencia de una medida cautelar, deben acreditarse la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y que ambos recaudos se relacionan de forma inversa: a mayor verosimilitud, menor exigencia sobre la gravedad del daño, y viceversa.

En ese marco, la Cámara sostuvo que, contrariamente a lo argumentado por OSDE, la creación del INSSJyP (PAMI) no implicó un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales hacia ese organismo. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para señalar que la transferencia dependía de una opción voluntaria y que, en caso de no ejercerse, subsistía el derecho del ex trabajador a permanecer en su obra social de origen.

El tribunal remarcó que el actor había manifestado expresamente su voluntad de continuar afiliado a OSDE mediante carta documento, lo que —a su criterio— descarta cualquier renuncia tácita a ese derecho. Además, distinguió el caso de un precedente de la propia Sala (“Castañeda”) invocado por el juez de grado, al señalar que en esta causa no está acreditado que el plan tuviera carácter corporativo.

Con esos fundamentos, la Cámara modificó los términos de la cautelar dispuesta en primera instancia y ordenó la continuidad de la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones en que se encontraban antes de la baja, con la cobertura correspondiente a su plan médico.

Respecto del financiamiento, dispuso oficiar a la ANSES para que transfiera los aportes previsionales a OSDE dentro de los 15 días posteriores a cada mes vencido, y estableció que el actor deberá abonar la diferencia si su plan resulta complementario en los términos del decreto 576/93.

El tribunal aclaró que la decisión no implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto, que seguirá su curso en la etapa de conocimiento. La resolución confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, con las modificaciones señaladas, e impuso las costas de la Alzada a OSDE.


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