Un juzgado federal de San Martín hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE restablecer de manera inmediata la afiliación de una mujer a quien la prepaga pretendía cobrarle una cuota diferencial o directamente dar de baja su plan, tras diagnosticarle un carcinoma papilar de tiroides. La empresa había invocado una supuesta “reticencia” en la declaración jurada de salud para justificar el cobro adicional. El juez consideró que la paciente actuó de buena fe y que la prestación médica debe garantizarse mientras se discute el fondo del conflicto.
Martes, 28 de julio de 2026

D.L. había contratado en enero de 2026 el plan de medicina prepaga “OSDE 2 210 G”. Dos meses después, en el marco de una consulta de control, le realizaron un ecodoppler tiroideo que arrojó un resultado sospechoso vinculado a un nódulo benigno que ya tenía como antecedente, por lo que fue derivada a endocrinología. El 12 de mayo, la endocrinóloga que la atendió le informó el diagnóstico de carcinoma papilar de tiroides y la necesidad de una cirugía como tratamiento inicial. Un cirujano confirmó luego esa indicación y fijó la operación para el 30 de junio.
El 3 de julio, ya pasada esa fecha, D.L. recibió una carta documento de OSDE en la que la empresa afirmó haber detectado, a partir de un análisis comparativo entre la declaración jurada de salud y su “real y verdadero estado de salud”, una diferencia que —según sostuvo— revelaba una actitud voluntaria de ocultamiento. Con ese argumento, invocando la ley 26.682 de medicina prepaga, la prepaga anunció que fijaría un valor diferencial por preexistencia y advirtió que, de no aceptarlo, tendría por rescindido el contrato.
La afiliada llevó el conflicto a la Justicia mediante una acción de amparo, en la que sostuvo que siempre había actuado de buena fe: al completar la declaración jurada informó lo que sabía sobre su estado de salud, es decir, que no tenía antecedentes de enfermedades preexistentes. Argumentó que, al momento de afiliarse en enero de 2026, su patología oncológica no existía o, si existía, ella no la conocía, por lo que la cuota diferencial que le exigían resultaba injusta.
Qué resolvió el juzgado
En un fallo dictado este martes 28 de julio, al que tuvo acceso LITIGIO, el juez federal subrogante Adrián González Charvay tuvo por acreditado que la actora es afiliada de OSDE y que cuenta con la orden de la endocrinóloga tratante y con la del cirujano, que documentan el diagnóstico y la indicación de una tiroidectomía con linfadenectomía cervical. Sobre esa base, consideró que un “elemental deber de prevención” imponía dictar la cautelar, en tanto las prestaciones de salud deben otorgarse de manera rápida y eficaz, y recordó que en esta etapa del proceso alcanza con acreditar la verosimilitud del derecho invocado, no una certeza definitiva.
El magistrado remarcó además que las circunstancias vinculadas a la supuesta preexistencia y a la baja de la afiliación deberán discutirse y probarse en la etapa procesal correspondiente, sin que eso impida garantizar la cobertura mientras tanto. En consecuencia, ordenó a OSDE restablecer la afiliación de D.L. en el plan que tenía antes de la baja y asegurarle la cobertura médica sin cobrarle ningún adicional por preexistencia, hasta que se dicte sentencia o se modifique la medida, dejando a salvo la posibilidad de que la prepaga reclame esos mayores costos si así se resuelve en el fallo definitivo.
Los plazos y las condiciones fijadas
La resolución estableció que OSDE debe acreditar el cumplimiento de la cautelar dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de ley, y le fijó un plazo máximo de 15 días hábiles para responder o efectivizar pagos vinculados a las prestaciones que la paciente requiera, bajo un criterio de “ventanilla única” y sin demoras burocráticas. También exhortó a ambas partes a establecer un canal de comunicación extrajudicial único —un correo electrónico, un teléfono o un contacto de WhatsApp o Telegram— para agilizar los requerimientos vinculados al cuadro clínico de la afiliada, y dispuso que la empresa lleve un control preciso de las prestaciones, insumos y medicamentos que le brinde. Además, requirió a OSDE que presente el informe circunstanciado previsto por el artículo 8 de la ley 16.986 en un plazo de cinco días.
Para la contracautela, el juzgado consideró suficiente la caución juratoria ofrecida por la actora al iniciar la demanda.