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Aunque el inmueble no registraba deudas pendientes, la jueza de Familia valoró la existencia de antecedentes de violencia de género e incumplimientos económicos previos para desvincularla como fiadora solidaria.

Martes, 28 de julio de 2026

En una resolución jurisprudencial destacada por su enfoque de género y protección preventiva, la Unidad Procesal N° 7 (Juzgado de Familia) de Cipolletti, a cargo de Marissa Lucía Palacios, hizo lugar a una medida autosatisfactiva y desligó a una mujer de su condición de fiadora solidaria y principal pagadora del alquiler comercial explotado por su exconviviente.

El caso se inició cuando la actora solicitó la intervención judicial urgente para cesar el compromiso asumido en la cláusula de fianza de un contrato de locación firmado en septiembre de 2024. La demandante argumentó que, tras la ruptura de la unión convivencial, mantenerse como garante la exponía a un grave riesgo patrimonial y a perpetuar una relación marcada por el conflicto.

Al contestar el traslado, el exconviviente se opuso a la medida sosteniendo que no se configuraban los requisitos procesales, amparándose en que el alquiler se encontraba al día y no registraba morosidad ni deudas exigibles.

Esta situación fue confirmada por el informe incorporado al expediente por la inmobiliaria administradora, el cual certificó que el contrato estaba vigente y sin reclamos ni intimaciones previas. Sin embargo, para la magistrada, la falta de deuda actual no resultaba un impedimento para otorgar la tutela solicitada.

Antecedentes de violencia e incumplimientos económicos

Al momento de resolver, la jueza ponderó antecedentes clave que tramitaron ante el mismo juzgado entre las partes. En septiembre de 2024 se había dictado una orden de prohibición de acercamiento contra el demandado en el marco de una causa por violencia familiar. Además, existía un expediente en trámite por ejecución de convenio, donde se debió intimar al demandado ante el pago tardío o nulo de los compromisos acordados en la división de bienes tras la separación.

En los fundamentos del fallo, la Dra. Palacios sostuvo que juzgar con perspectiva de género es una obligación derivada de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Ley Nacional 26.485 y el Código Procesal de Familia de Río Negro.

La resolución remarcó que forzar a la mujer a continuar garantizando con todo su patrimonio personal las obligaciones comerciales de su expareja implicaba someterla a un riesgo latente de violencia económica y patrimonial.

“Es totalmente entendible considerar que podría verse perjudicada económicamente por el eventual incumplimiento del demandado, estando expuesta a posibles demandas por garantizar un contrato con quién ya no posee vínculo alguno”, remarcó la magistrada en el fallo.

Por tales motivos, el Juzgado declaró la cesación inmediata de la condición de fiadora de la actora, brindándole una protección preventiva y efectiva para evitar futuras demandas o perjuicios económicos derivados de la relación finalizada.

 

Con información de Diario Judicial 


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