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El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por la madre de un niño con Certificado Único de Discapacidad y diagnóstico de síndrome de Down, y ordenó a Swiss Medical S.A. cubrir de forma inmediata e ininterrumpida el 100% del transporte escolar especial y la cuota de la escuela a la que asiste. El juez rechazó, en cambio, el pedido de reintegro de las cuotas ya abonadas en marzo y abril, por entender que ese reclamo debe tramitarse por la vía ordinaria.

Lunes, 27 de julio de 2026

La madre de un niño menor de edad, afiliado a Swiss Medical S.A. y titular de un Certificado Único de Discapacidad por trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y síndrome de Down, presentó una acción de amparo contra la prepaga. Lo hizo a través de los abogados Melisa Natalia Leconte y Horacio Gabriel Leconte.

El pedido apuntaba a tres cuestiones: que la empresa cubriera el 100% del transporte especial escolar entre el domicilio del niño y la Escuela Privada Integral N° 10 “Melvin Jones”, de lunes a viernes; que cubriera también la cuota de esa escuela —inscripción anual y cuota mensual—; y que reintegrara lo que la familia ya había pagado por esos dos conceptos en marzo y abril de este año.

Según el escrito, el niño recibe orientación prestacional de rehabilitación, prestaciones educativas de nivel inicial y EGB, y un servicio de apoyo a la integración escolar. La familia sostuvo que desde el inicio del ciclo lectivo 2026 venía costeando por su cuenta tanto la cuota del colegio como el traslado diario.

La respuesta de la prepaga

Swiss Medical había rechazado la cobertura en abril, argumentando —según consta en el expediente— que no correspondía autorizar la escuela común en una institución privada porque se trataba de una decisión de la familia, y que la cuota debía pagarla el propio afiliado.

Ya en el proceso judicial, la empresa sostuvo además que la cobertura de transporte figura en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por lo que —afirmó— no correspondía una cobertura integral sino ajustada al valor que fija ese nomenclador. También cuestionó que no hubiera una indicación médica que dijera en forma expresa que el niño debía asistir “indefectiblemente” a una escuela común, y planteó que el pedido de reintegro, al tratarse de una cuestión patrimonial, excedía los límites del amparo.

Qué dijo el juez

El juez federal Daniel Edgardo Alonso consideró que la negativa de la prepaga, tanto respecto de la cuota escolar como del transporte, resultaba arbitraria. Sostuvo que la familia había justificado adecuadamente la necesidad de que el niño contara con educación especial en la escuela “Melvin Jones” y con el transporte requerido, a través de los estudios y las prescripciones de la pediatra tratante.

El fallo remarcó que las prestaciones que necesita un niño con discapacidad deben autorizarse con la mayor rapidez posible, sin trabas burocráticas, porque exigir ese tipo de trámites termina colocando al paciente en una situación de vulnerabilidad. En esa línea, el juez sostuvo que dilatar la cobertura resulta lesivo del derecho a la salud del afiliado.

La sentencia se apoyó en la Ley 24.901, que pone en cabeza de las obras sociales y prepagas la cobertura integral de las prestaciones que necesitan las personas con discapacidad, y también en la Ley 22.431 de protección integral de los discapacitados y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que garantiza el acceso a la salud y a la atención integral.

Qué ordenó y qué rechazó

El juzgado hizo lugar parcialmente al amparo. Ordenó a Swiss Medical S.A. brindar, de forma inmediata y sin interrupciones, el 100% de cobertura del transporte especial escolar y de la cuota de la Escuela Privada Integral “Melvin Jones” —incluyendo inscripción anual y cuota mensual— y dispuso que esa cobertura se mantenga mientras el niño la necesite, conforme la prescripción médica.

En cambio, rechazó el pedido de reintegro de lo ya pagado en marzo y abril. El juez explicó que el amparo es una vía excepcional pensada para necesidades inmediatas, y que cuando el gasto ya se hizo, la prestación de salud ya se materializó: por eso, dijo, ese reclamo de tipo patrimonial debe tramitarse por la vía ordinaria y no por amparo.

Las costas del proceso quedaron a cargo de Swiss Medical S.A., por resultar la parte perdidosa.


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