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Un consumidor de Resistencia denunció haber sido víctima de una maniobra fraudulenta tras intentar comprar un juego de sillones de cuero a través de una cuenta de Instagram que se presentaba como un comercio de muebles. El caso derivó en una medida cautelar que alcanzó al banco emisor de la tarjeta de crédito utilizada, a la procesadora de pagos DLocal Argentina y a Linkedstore Argentina, la firma vinculada a la plataforma tecnológica Tiendanube, donde estaba alojada la tienda virtual cuestionada.

Viernes, 24 de julio de 2026

La jueza María Lorena Cima, del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Resistencia, ordenó al Banco de Corrientes suspender el cobro de las cuotas de la tarjeta de crédito, a DLocal Argentina retener los fondos vinculados a la operación y a Linkedstore Argentina —la sociedad que administra la plataforma Tiendanube— preservar toda la información de la tienda denunciada. La resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y consideró que las tres empresas son solidariamente responsables por tratarse de un negocio con conexidad contractual.

La medida cautelar, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 9 de julio pasado en un caso en que un consumidor de Resistencia denunció haber sido víctima de una maniobra fraudulenta tras intentar comprar un juego de sillones de cuero a través de una cuenta de Instagram que se presentaba como un comercio de muebles. El caso derivó en una medida cautelar que alcanzó al banco emisor de la tarjeta de crédito utilizada, a la procesadora de pagos DLocal Argentina y a Linkedstore Argentina, la firma vinculada a la plataforma tecnológica Tiendanube, donde estaba alojada la tienda virtual cuestionada.

La maniobra denunciada

Según el relato del cautelante, el contacto se produjo a través del perfil de Instagram “ARTECHESTER”, que publicitaba la fabricación y venta de sillones de cuero y derivaba a los interesados hacia una tienda virtual en Tiendanube y a un número de WhatsApp Business para coordinar el pedido. La apariencia profesional de la cuenta —incluida una insignia de verificación— generó en el consumidor la confianza de estar contratando con un comercio real.

El 26 de mayo pagó $3.100.000 con su tarjeta de crédito Visa, emitida por el Banco de Corrientes, financiados en seis cuotas sin interés, por un juego de sillones Chester de cuero vacuno. Al día siguiente sumó la compra de un butacón por $260.000, esta vez mediante una transferencia desde Mercado Pago hacia una cuenta de DLocal Argentina asociada a “ARTECHESTER”. Ambas operaciones quedaron registradas como órdenes de compra dentro del sistema de Tiendanube, que incluso envió correos electrónicos confirmando la recepción del pago y la preparación del envío.

Los vendedores habían informado un plazo de fabricación de treinta días. Vencido ese plazo, las respuestas se volvieron evasivas hasta que cesó todo contacto. Los muebles nunca llegaron y tampoco se remitió factura ni documentación. El consumidor radicó una denuncia penal por estafa informática el 4 de julio y, días antes, había impugnado ante Visa el consumo cuestionado, sin obtener una solución: la empresa le respondió que, al tratarse de una compra voluntaria, no había margen para suspenderla.

Qué pidió y qué resolvió el juzgado

La presentación, promovida por la apoderada del consumidor, distinguió el rol de cada una de las tres firmas demandadas. Al Banco de Corrientes, como entidad emisora de la tarjeta, se le pidió frenar el cobro de las cuotas pendientes. A DLocal Argentina, como procesadora y agente de cobro, se le solicitó retener los fondos que aún no hubieran sido liquidados. Y a Linkedstore Argentina, como responsable de la infraestructura de Tiendanube, se le requirió preservar los datos de la tienda para identificar a su titular real.

La jueza María Lorena Cima hizo lugar a la cautelar innovativa y ordenó al Banco de Corrientes suspender la exigibilidad, liquidación, débito y cobro de las cuotas pendientes del consumo identificado como “DLOCAL*ARTECHESTER”, además de abstenerse de generar intereses, considerar al consumidor en mora, bloquear la tarjeta o reportarlo negativamente ante el Banco Central, Veraz o Nosis mientras dure la medida.

A DLocal Argentina se le ordenó retener y bloquear de inmediato los fondos vinculados a las dos órdenes de compra y a la cuenta CVU asociada a “ARTECHESTER”, y abstenerse de liberarlos, liquidarlos o transferirlos a su titular o a terceros. A Linkedstore Argentina se le ordenó conservar íntegramente los registros de alta de la tienda, datos fiscales, correos, teléfonos, direcciones IP y cuentas de cobro, además de abstenerse de habilitar retiros o transferencias vinculadas a la operación y de dar de baja la información de la tienda, sin perjuicio de impedir que siga ofreciendo productos.

El juzgado rechazó, en cambio, el pedido de trabar un embargo preventivo adicional sobre fondos futuros del titular de “ARTECHESTER”, al considerar que las medidas ya dispuestas cubrían el objetivo perseguido.

Los fundamentos: consumo, riesgo y solidaridad

La jueza encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, al entender configurados los tres presupuestos de la relación de consumo —sujeto, objeto y destino final— respecto de las tres firmas demandadas. Citó el artículo 40 de la ley consumeril para sostener la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los intervinientes en la operación, bajo el argumento de que “quien obtiene beneficios del mercado debe también asumir los riesgos de la actividad”.

La resolución describió el vínculo entre las tres empresas como un caso de “conexidad contractual”, propio de los negocios digitales de intermediación comercial, en el que la interacción entre proveedor y consumidor se despersonaliza y se delega en plataformas que garantizan el sistema de comercialización a cambio de una comisión.

Sobre la verosimilitud del derecho, el fallo ponderó las capturas de las conversaciones por Instagram y WhatsApp, los correos de confirmación de las órdenes de compra, el comprobante de la transferencia por Mercado Pago, el resumen de la tarjeta de crédito con el débito de la primera cuota, la denuncia penal y la impugnación presentada ante el banco. En cuanto al peligro en la demora, lo situó en la continuidad del perjuicio patrimonial: de no mediar la orden judicial, las cinco cuotas restantes iban a seguir siendo debitadas pese a que los muebles nunca fueron entregados.

Al tratarse de un consumidor amparado por el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, el juzgado lo eximió de prestar contracautela.

Una diligencia preliminar para identificar al vendedor

Además de la cautelar, el juzgado ordenó librar oficios a DLocal Argentina y a Linkedstore Argentina para que, en el plazo de cinco días, informen la identidad de quien administraba la cuenta comercial “ARTECHESTER” —nombre, CUIT o DNI y domicilio—, el estado de las dos órdenes de compra, si los fondos permanecen retenidos o ya fueron retirados, y los datos de las cuentas bancarias a las que pudieran haber sido transferidos.

La jueza consideró que ese pedido de información excedía el marco propio de una medida cautelar, pero resolvió encauzarlo como diligencia preliminar, en los términos del artículo 328 del Código Procesal, al entender que resultaba imprescindible para que el consumidor pueda identificar correctamente a quién dirigir la demanda de fondo.

La medida quedará vigente hasta que se resuelva la acción principal, que el consumidor deberá iniciar por la vía sumarísima prevista para los procesos de consumo.


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