La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una resolución que dividía en partes iguales, entre la progenitora de un joven y el Estado provincial, el pago de los honorarios del abogado del niño en una causa de protección integral. El tribunal sostuvo que exigir una prueba adicional de pobreza, cuando la carencia de recursos ya surge de los informes socioambientales de la causa, es un requisito excesivamente formal que termina obstaculizando el acceso a la justicia.
Jueves, 23 de julio de 2026

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I, resolvió que el Estado de la provincia de Buenos Aires debe afrontar la totalidad de los honorarios del abogado designado para representar a un joven identificado como C.M.G. en una causa de abrigo, una medida de protección excepcional para garantizar derechos de niños, niñas y adolescentes.
La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada por los jueces Javier Rodiño y Carlos Igoldi, revoca lo que había resuelto el juzgado de primera instancia, que había impuesto las costas del proceso mitad a cargo de la madre del joven y mitad a cargo del Estado provincial.
El caso llegó a la Cámara por un recurso de apelación presentado por la abogada del niño contra una resolución del 25 de agosto de 2025 que fijaba esa división de costas. Así, el tribunal estableció que los honorarios profesionales regulados queden en su totalidad a cargo del Estado provincial, así como también las costas de la instancia de apelación.
El derecho a la asistencia letrada gratuita
El fallo repasa el entramado normativo que sostiene la figura del abogado del niño. La ley nacional 26.061, en su artículo 27, establece que los organismos del Estado deben garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a ser asistidos por un letrado especializado en niñez desde el inicio de cualquier procedimiento que los afecte, y que el Estado debe asignarles un abogado de oficio si carecen de recursos económicos. El decreto nacional 415/06, que reglamenta esa ley, precisa que ese abogado representa los intereses personales e individuales del niño, de forma independiente a la representación que ya ejerce el Ministerio Pupilar.
En la provincia de Buenos Aires, la figura fue creada por la ley 14.568 y reglamentada por el decreto 62/15, que designa al Ministerio de Justicia bonaerense como autoridad de aplicación. Un convenio entre ese ministerio y el Colegio de Abogados provincial estableció que los honorarios del abogado del niño se calculan según la ley 14.967 (ex decreto ley 8904/77) y quedan a cargo del Estado provincial en los casos donde se acredite el beneficio de pobreza. Si ese beneficio no está acreditado, el Ministerio de Justicia asume el 50% del honorario, y el 50% restante se distribuye según las reglas generales del Código Procesal Civil y Comercial.
Por qué la Cámara consideró innecesario un trámite adicional
El punto central del fallo está en cómo interpreta esa exigencia de “acreditar” la pobreza. Los jueces señalaron que este tipo de procesos —promovidos por el propio Estado dentro del Sistema de Protección Integral— no son juicios contenciosos con una parte que gana y otra que pierde, sino que buscan proteger y restablecer derechos de los niños involucrados.
En este caso puntual, la situación de extrema carencia de recursos del joven, de su madre y de su grupo familiar surgía ya de los informes socioambientales incorporados a la causa. Para la Cámara, exigir que se tramite un proceso especial solo para probar formalmente algo que ya está acreditado por esos informes constituye “un requerimiento excesivamente formal” que no se ajusta a la naturaleza de este tipo de expedientes.
El tribunal invocó también las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Situación de Vulnerabilidad, que identifican la edad, el género y la pobreza como condiciones de vulnerabilidad, y que establecen que en esos casos debe garantizarse la gratuidad de una asistencia técnico-jurídica de calidad cuando la persona no puede afrontar los gastos por sus propios medios. Desde una mirada interseccional de las vulnerabilidades que atraviesan al joven, a su madre y a su grupo familiar, mantener el reparto de costas dispuesto en primera instancia habría funcionado, según los jueces, como un obstáculo para el ejercicio efectivo de esos derechos, en lugar de garantizarlo.
El fallo también menciona la reciente ley 15.610, que modificó el artículo 6 de la ley 14.528 para establecer que en este tipo de procesos los niños, niñas y adolescentes deben comparecer con la asistencia de un abogado del niño, y que esa asistencia letrada “será garantizada y proporcionada gratuitamente por el Estado”.