El Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Resistencia condenó a Banco Patagonia S.A. a pagar $3.200.000 a un cliente al que le bloqueó la cuenta sueldo por deudas impagas, sin mediar intimación previa ni orden judicial. La sentencia consideró que la entidad actuó con “autotutela forzada” y vulneró el trato digno debido a los consumidores, afectando la salud psicológica del demandante.
Miércoles, 22 de julio de 2026

La jueza Ana Karina Yagas, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Resistencia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que un hombre había iniciado contra Banco Patagonia S.A., luego de que la entidad bancaria bloqueara su cuenta sueldo por atrasos en el pago de una tarjeta de crédito, sin recurrir previamente a ningún reclamo formal ni a la vía judicial. El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado a principios del mes de junio.
El caso se originó cuando el actor, cliente del banco y titular de una cuenta sueldo donde su empleador —una farmacia de la ciudad— le depositaba sus haberes mensuales, comenzó a atrasarse en los pagos de su tarjeta de crédito por dificultades económicas. En marzo de 2022, sin mediar carta documento, intimación ni resolución de un juez, la entidad procedió a bloquear e inhabilitar la cuenta, reteniéndole la totalidad de su salario.
Según el relato del actor, el banco le ofreció una refinanciación que triplicaba el costo de la deuda original, con una tasa de interés que calificó de “inescrupulosa”, además de exigirle una entrega de dinero que no estaba en condiciones de afrontar. Al verse privado de su única fuente de ingresos, debió recurrir a la ayuda de vecinos, compañeros de trabajo y prestamistas para sostener a su familia, y remitió una carta documento reclamando la rehabilitación de la cuenta, que nunca fue respondida.
Banco Patagonia, por su parte, reconoció el vínculo contractual y la existencia de la deuda, pero sostuvo que actuó de manera regular frente al incumplimiento y que el actor no había acreditado ni los motivos de los préstamos ni los problemas de salud que alegaba.
Una decisión judicial previa, determinante en la causa
Un elemento central para la resolución fue la existencia de un amparo previo, tramitado en el Juzgado del Trabajo N° 3, en el que ya se había determinado que el banco incurrió en un acto de “arbitrariedad manifiesta y lesiva”. Aquella sentencia —firme y consentida por la entidad, que llegó a devolver parte de lo retenido— estableció que Banco Patagonia procedió de manera “intempestiva e inconsulta” al bloqueo de la cuenta y a la ejecución de débitos sin informar adecuadamente sus motivos, pese a conocer el carácter alimentario del salario que administraba.
Con ese antecedente como prueba de la conducta antijurídica del banco, la jueza Yagas analizó si ese comportamiento había generado, además, un daño resarcible. Concluyó que sí: consideró que la entidad ejerció una “autotutela forzada”, abusando de su posición dominante y excediendo los límites de la buena fe, al confiscar los haberes del actor sin intervención de autoridad judicial competente —pese a que además había existido deuda reconocida por el propio actor.
En ese sentido, la sentencia recordó que los artículos 1097 y 1098 del Código Civil y Comercial, junto con el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, obligan a los proveedores de servicios a garantizar un trato digno, equitativo y no discriminatorio, absteniéndose de conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes o vejatorias.
Rechazo del reclamo económico, admisión del daño moral
El fallo diferenció entre los distintos rubros reclamados. El pedido por daño material y lucro cesante —fundado en préstamos que el actor dijo haber solicitado a distintas financieras para cubrir gastos básicos— fue rechazado por falta de pruebas: dos de las informativas fueron desistidas y una tercera arrojó que no se habían registrado los préstamos invocados en el período denunciado.
Distinto fue el resultado respecto del daño moral, para el cual el pericial psicológico resultó decisivo. La perito designada evaluó al actor y concluyó que presentaba un cuadro de estrés psíquico reactivo, con síntomas de ansiedad, insomnio e irritabilidad, junto con un trastorno adaptativo de tipo ansioso-depresivo vinculado a los hechos de la causa. El informe señaló que se trataba de una afectación transitoria, sin daño estructural de personalidad, pero con secuelas emocionales persistentes que podían revertirse mediante tratamiento psicoterapéutico.
En base a esos elementos, la jueza fijó una indemnización de $2.000.000 por daño moral, con intereses desde diciembre de 2021 —fecha del primer bloqueo de la cuenta—, y otros $1.200.000 para solventar un tratamiento psicoterapéutico de dos años con frecuencia semanal, sumando un total de $3.200.000 en concepto de condena.
La resolución impuso además las costas del proceso a Banco Patagonia y estableció que los intereses se calcularán según la tasa pasiva que publica el Banco Nación, en lugar de la tasa activa —significativamente más alta—, por considerar que en este caso resultaba más ajustada al principio de reparación plena e integral del daño.