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La Cámara de Casación porteña revocó la absolución de un conductor acusado de portación de arma y encubrimiento, y consideró válido el procedimiento que terminó con el hallazgo de un revólver calibre .38 en su vehículo. El fallo contradice la resolución de primera instancia, que había declarado nulo el operativo por la intervención del entonces secretario de Seguridad porteño y actual subsecretario de Inteligencia de la Nación, Diego Kravetz.

Martes, 21 de julio de 2026

Diego Kravetz surgió del kirchnerismo y fue un referente de PRO en Seguridad. Javier Milei lo nombró para secundar a Sergio Neiffert en la SIDE.

La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la absolución de un remisero acusado de portación ilegal de arma de fuego y encubrimiento, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral al considerar válido el procedimiento policial que derivó en el secuestro de un revólver calibre .38 en Palermo.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad absoluta del operativo y dispuesto la absolución del imputado. La sentencia fue firmada el pasado 6 de junio.

El caso fue polémico debido a la intervención del entonces secretario de Seguridad porteño y actual número dos de la SIDE, Diego Kravetz, quien había participado del procedimiento junto a su custodia personal durante un operativo originado por una venta pactada de carteras robadas.

Carteras robadas y una entrega pactada en Palermo

Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2024, en un local gastronómico ubicado sobre la calle Armenia al 1700, en el barrio porteño de Palermo.

La dueña de un comercio de reventa de indumentaria y accesorios había denunciado el robo de tres carteras importadas de alto valor económico. Días después, detectó que los productos estaban siendo ofrecidos a través de Facebook Marketplace, por lo que organizó un encuentro simulado con las presuntas vendedoras con el objetivo de recuperar los objetos sustraídos.

Luego de no obtener acompañamiento policial en una comisaría cercana, la comerciante tomó contacto con la diputada provincial santafesina Amalia Granata, quien comunicó la situación a Kravetz, por entonces secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

El funcionario se presentó en el lugar junto a su custodia personal. Cuando llegaron las dos mujeres a bordo de un Chevrolet Sonic negro, fueron detenidas dentro del comercio luego de exhibir las carteras, mientras que el conductor del vehículo permaneció en las inmediaciones.

Según consta en la causa, el remisero fue abordado en la vía pública y demorado por los custodios de Kravetz. Posteriormente arribaron efectivos de la Comisaría Vecinal 14 A, quienes realizaron una requisa del automóvil y encontraron debajo del asiento del acompañante un revólver marca Taurus calibre .38, con tres municiones en el tambor, apto para el disparo y con pedido de secuestro por robo desde 2013. Las dos mujeres que participaron del encuentro fueron posteriormente condenadas por hurto en la Justicia Nacional.

La primera resolución

En noviembre de 2025, la jueza Karina Andrade, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la CABA, había declarado la nulidad absoluta del operativo y absuelto al remisero.

La magistrada consideró que no existía una situación de flagrancia que justificara la demora del conductor ni la requisa del vehículo sin una orden judicial. También sostuvo que la intervención de un funcionario político y su custodia había excedido sus competencias, al asumir tareas propias de la investigación penal y de la función policial.

A partir de esa conclusión, aplicó la doctrina del “fruto del árbol envenenado”, por la cual una prueba obtenida mediante un procedimiento ilegal pierde validez.

Durante el juicio, la fiscalía había solicitado una condena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos de portación de arma de fuego de uso civil y encubrimiento. El fiscal Mauro Tereszko había defendido la actuación policial y cuestionado el excesivo apego a formalismos, apelando al concepto de “sentido común” para justificar la intervención estatal.

La defensa, a cargo del abogado público Sergio Julián Pistone, había sostenido que la actuación fue irregular porque el remisero no estaba vinculado al robo de las carteras y que la requisa del vehículo carecía de fundamento legal.

Casación consideró válido el accionar policial

Al analizar el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, la Sala I de la Cámara de Casación emitió una resolución dividida.

El juez Marcelo Vázquez votó por confirmar la nulidad dictada en primera instancia. Según su postura, no existían indicios objetivos ni motivos urgentes que permitieran vincular al conductor con un delito flagrante antes de la requisa del vehículo. Consideró que la demora fue un acto de autoridad sin respaldo legal suficiente.

En cambio, los jueces Elizabeth Marum y Carlos Fel Rolero Santurian, que conformaron la mayoría, entendieron que el procedimiento policial estuvo justificado por una situación de flagrancia vinculada a la comercialización de bienes de origen ilícito.

Para los magistrados, la intervención de los efectivos estuvo orientada a preservar posibles elementos vinculados al delito y la requisa del vehículo resultó válida debido a la urgencia del caso.

Con la decisión de Casación, quedó sin efecto la absolución del remisero y la exclusión de la prueba obtenida durante el operativo.

La causa deberá ser analizada nuevamente en un juicio oral ante otro tribunal, que deberá determinar si el acusado es responsable de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y encubrimiento.


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