La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó, en tres sentencias dictadas el mismo día, que los trabajadores que lograron su pase a planta permanente por vía de un amparo judicial tienen derecho a que se les compute la antigüedad desde el momento en que empezaron a prestar servicios para la Provincia, aunque en ese entonces estuvieran contratados de forma precaria.
Martes, 21 de julio de 2026

El 17 de julio pasado, la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia resolvió tres casos con un mismo eje: trabajadores que después de años de prestar servicios para la Provincia del Chaco bajo figuras precarias —becas, contratos o convenios— consiguieron por la vía del amparo su pase a planta permanente, y que además reclamaban que se les reconociera la antigüedad acumulada durante ese período previo. En los tres expedientes, la Sala Primera confirmó los fallos de primera instancia y rechazó los recursos que había presentado el Gobierno provincial.
Los casos llegaron a la Alzada desde el Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación y fueron resueltos por los jueces Sebastián Andrés Cóceres y Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy, quienes firmaron las tres sentencias, a las que tuvo acceso LITIGIO, el mismo día. En los tres expedientes, la Sala Primera desestimó los recursos del Gobierno del Chaco, confirmó íntegramente las sentencias de primera instancia y le impuso las costas de la Alzada a la parte demandada.
Una trabajadora escolar, un agente de Desarrollo Humano y una empleada de un centro infantil
El primero de los casos correspondió a una mujer que se desempeña como personal de maestranza, con funciones de portera, en una escuela para adultos de la ciudad. El juzgado de primera instancia había ordenado su pase a planta permanente y el cómputo de su antigüedad desde septiembre de 2008, tanto a los fines jubilatorios como para el pago de la bonificación por antigüedad y la obra social.
El segundo caso fue el de un trabajador del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, a quien la primera instancia le había reconocido antigüedad desde abril de 2010. En ese expediente, el juzgado también había rechazado un planteo de prescripción presentado por la parte demandada.
El tercero involucró a una trabajadora de un centro infantil dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, con antigüedad reconocida desde marzo de 2009. También en este caso la instancia anterior había desestimado una excepción de prescripción opuesta por el Gobierno provincial.
En los tres expedientes, la discusión que llegó a la Cámara fue la misma: la incorporación a planta permanente no estaba cuestionada, pero el Gobierno del Chaco sí apeló que se reconociera antigüedad por el tiempo trabajado antes de la regularización.
Los argumentos del Gobierno provincial
La parte demandada sostuvo, con matices en cada expediente, que el reconocimiento de antigüedad retroactiva excedía lo que puede resolverse por la vía de un amparo, que en algunos casos configuraba una decisión que iba más allá de lo pedido en la demanda y que, en otros, directamente omitía tratar los planteos formulados en la contestación. También argumentó que la adquisición de la condición de agente de planta permanente se produce recién con el dictado del acto administrativo correspondiente, por lo que sus efectos no podrían extenderse hacia atrás en el tiempo. Citó además normativa específica sobre el régimen de aportes y contribuciones y sobre los requisitos para acceder a la bonificación por antigüedad, entre ellos un mínimo de un año de servicios efectivos.
Según el planteo del Gobierno, reconocer antigüedad por períodos en los que no existía un vínculo de planta generaría, para estos trabajadores, una situación más favorable que la de otros agentes que accedieron a la planta permanente por los mecanismos ordinarios.
Qué dijo la Cámara
Los jueces descartaron en los tres casos que hubiera un exceso jurisdiccional o una violación al principio de congruencia. Explicaron que las demandas originales sí habían incluido, desde el inicio, el pedido de que se respetara la antigüedad en el servicio al momento de ordenar el pase a planta, de modo que las sentencias de primera instancia no se apartaron de lo que las partes habían planteado en el litigio.
En cuanto al fondo de la cuestión, la Cámara confirmó que corresponde computar la antigüedad desde el inicio efectivo de la prestación de servicios, más allá de la figura contractual bajo la cual se haya dado esa relación. Para sostenerlo, los jueces citaron el artículo 26 de la Ley 292-A, que dispone que a los efectos de la bonificación por antigüedad son válidos los servicios prestados “cualquiera sea la situación de revista del agente”, y el artículo 12 del Decreto 1249/11 —reglamentario de la Ley 6655, hoy Ley 1873-A—, que reconoce como antigüedad computable el período en que una persona estuvo vinculada a la Provincia mediante una beca, un contrato de jornalizado, un convenio o un plan de empleo.
La Cámara también invocó un precedente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (Sala Contencioso Administrativa, sentencia N° 282 del 22 de agosto de 2024, en la causa “Silva, Ramona Cepriana c/ Ministerio de Salud Pública y/o Provincia del Chaco s/ Acción de Amparo”), que había fijado el mismo criterio: una vez que el agente pasa a planta permanente, son válidos los trabajos previos prestados en cualquier repartición estatal, cualquiera haya sido su situación de revista en ese momento.
Respecto del cómputo de antigüedad para el beneficio jubilatorio —distinto del que corresponde a la bonificación salarial—, los tres fallos remitieron al trámite específico previsto por la Ley 1596-H, sin que hubiera agravios pendientes de tratar en ese punto.