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El Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de Resistencia falló a favor de una afiliada de 73 años, ordenando al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (INSSSEP) que garantice la provisión inmediata, continua y completa de una medicación biológica indispensable para tratar su condición de asma grave y severo.

Lunes, 20 de julio de 2026

El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de Resistencia, Rafael Trotti, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al InSSSeP que garantice la provisión inmediata, continua y completa de una medicación biológica indispensable para tratar su condición de asma grave y severo.

La acción judicial fue presentada a través de una acción de amparo luego de que la jubilada sufriera demoras e interrupciones recurrentes en la entrega del fármaco Benralizumab. Según la indicación de su médico especialista, el tratamiento requería una etapa inicial de aplicación mensual para estabilizar la enfermedad y, posteriormente, dosis de mantenimiento cada ocho semanas. Sin embargo, la obra social entregaba las dosis de manera discontinua y fuera de los plazos indicados, argumentando la complejidad y los tiempos requeridos para los trámites de licitación pública.

Durante el proceso, el magistrado Rafael Trotti fundamentó su decisión destacando que los derechos a la vida y a la salud cuentan con la máxima jerarquía constitucional y garantizan el bienestar físico e integral de las personas. Asimismo, la resolución remarcó que la demandante es una persona adulta mayor amparada por normativas específicas de protección, lo que exige una tutela judicial reforzada ante situaciones de vulnerabilidad en la salud.

Según el fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, el juez desestimó la postura defensiva del InSSSeP, aclarando que las demoras burocráticas o las dificultades administrativas no justifican la suspensión o alteración de un tratamiento médico ya autorizado por el propio organismo. Se comprobó que la obra social pretendía dar por regularizada la entrega contabilizándola con la frecuencia de mantenimiento, omitiendo que la paciente nunca había podido completar adecuadamente la fase de inicio por causa de las entregas tardías.

Finalmente, el fallo otorgó un plazo perentorio de 48 horas al InSSSeP para que efectivice la entrega de la dosis correspondiente y asegure la continuidad de la medicación durante todo el tiempo que prescriba el profesional tratante, disponiendo además que la institución demandada asuma las costas y los honorarios derivados del juicio


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