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El juez Juan Manuel Iglesias volvió a conceder el beneficio al represor condenado por la Masacre de Margarita Belén, aunque no se hará efectivo. Un día después, la Cámara Federal de Resistencia confirmó que su libertad supone un riesgo concreto para la investigación.

Lunes, 20 de julio de 2026

El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, volvió a conceder el beneficio al represor condenado por la Masacre de Margarita Belén, aunque no se hará efectivo. Un día después, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó que su libertad supone un riesgo concreto para la investigación. En esta nota se analizan los diversos criterios aplicados en la misma jurisdicción con el genocida Horacio Losito.

Dos decisiones en menos de veinticuatro horas

En menos de un día, dos tribunales federales de Resistencia describieron a dos Horacio Losito difíciles de conciliar. El jueves 16 de julio, el juez Juan Manuel Iglesias, del Tribunal Oral Federal, sostuvo que el condenado reúne las condiciones para la libertad condicional. El viernes 17, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó que su soltura representa un riesgo concreto de entorpecimiento para una investigación vinculada con la misma trama criminal.

Como informó LITIGIO este viernes, la Cámara rechazó la apelación contra la negativa a excarcelarlo y mantuvo vigente la prisión preventiva dictada en la causa “Mazzoni, Roberto Domingo y otros s/ asociación ilícita”. Lo hizo después de una audiencia oral y pública, con intervención de la defensa y del Ministerio Público Fiscal.

La defensa negó que existieran elementos objetivos de obstrucción. El Ministerio Público Fiscal recordó que varias víctimas de la Masacre de Margarita Belén siguen desaparecidas, que existen medidas pendientes —entre ellas, estudios de ADN sobre restos hallados en la costa paraguaya del río Paraná— y que debían valorarse la antigua función de Losito como oficial auxiliar de inteligencia, sus posibles vínculos y algunos desplazamientos realizados durante sus anteriores períodos en libertad.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia sostuvo que el riesgo no consiste en una potencial fuga, sino en la posibilidad de conservar relaciones e información capaces de desviar la pesquisa, afectar la localización de los cuerpos e intimidar a víctimas y testigos: ése fue el fundamento para mantenerlo detenido.

Una libertad que queda lista para usar

Por su parte, el juez con funciones de Ejecución Penal Iglesias concedió la libertad condicional, pero ordenó que no se haga efectiva mientras subsista el interés en la detención dispuesto por el Juzgado Federal N° 1. También postergó las reglas de conducta hasta que ese impedimento desaparezca.

Losito no saldrá en lo inmediato de su domicilio. Pero la decisión no es inocua: declara que hoy existe un pronóstico favorable y deja reconocido el beneficio para una eventual liberación. Es una libertad condicional en pausa.

El pronóstico de reinserción social, sin embargo, no es un certificado con vigencia indefinida. Es una valoración dinámica y necesariamente actual. No puede quedar congelada durante meses o años y activarse después como un cheque de pago diferido. Si la prisión preventiva cesa, la información deberá actualizarse y la decisión tendrá que discutirse otra vez.

La nueva detención tampoco podía ser tratada como un obstáculo externo. La libertad condicional integra el último tramo de la progresividad. Una cautelar fundada en un posible riesgo de obstrucción debía ingresar en la evaluación de la situación actual de Losito. Iglesias prefirió separar ambos planos: concedió primero y dejó el problema para después.

El fallo elige qué mirar

La evaluación interdisciplinaria ampliada registra factores positivos: una red familiar y habitacional estable, formación profesional, hábitos laborales y continuidad del tratamiento psicológico. Pero también identifica dificultades para que Losito alcance una implicación subjetiva acabada frente a los hechos, una tendencia a ubicar la reparación en su propio sufrimiento y problemas para dimensionar el impacto de sus actos públicos sobre las víctimas.

El informe añade que persiste una explicación asociada con una supuesta guerra y que el tratamiento debe profundizarse para trascender ese discurso. Iglesias concluyó que los elementos positivos prevalecían y que lo pendiente podía seguir trabajándose en libertad.

El juez tiene la última palabra jurídica y no está obligado a copiar a los peritos. Pero aquí la supuesta prevalencia no aparece como una conclusión metodológica del equipo interdisciplinario: fue sostenida por la defensa y asumida por el tribunal. Eso no es ponderar. Es elegir una parte del informe y declarar que pesa más sin explicar por qué.

No se trata de exigir el arrepentimiento de Losito (que está claro no lo tiene). El remordimiento pertenece al fuero interno y no es un requisito legal. Otra cosa es la posición frente a hechos establecidos por sentencias firmes. La disociación respecto de narrativas justificantes del genocidio, la comprensión de la gravedad, la cooperación con la verdad y la capacidad de advertir prácticas revictimizantes son datos relevantes para evaluar la reinserción.

La resolución invierte la lógica: transforma déficits actuales de Losito en tareas para el futuro. La libertad condicional puede profundizar un proceso de reinserción; no debería utilizarse para suplir lo que el pronóstico todavía no logra demostrar.

La resolución del juez Iglesias

La Cámara vio lo que Iglesias descartó

La contradicción es notoria para ser presentada como una simple diferencia entre expedientes y criterios tribunalicios. Iglesias calificó como especulativo el peligro de obstrucción y tomó los períodos anteriores de libertad como prueba de evolución favorable. La Cámara, sobre circunstancias actuales y hechos estrechamente vinculados, sostuvo que la soltura puede comprometer la búsqueda de la verdad, la identificación de las víctimas y la protección de testigos y familiares.

Una prisión preventiva y una libertad condicional responden a regímenes distintos. Pero esa diferencia no vuelve irrelevante la realidad examinada. Si un tribunal considera que Losito conserva vínculos, información y capacidad de influencia suficientes para poner en riesgo una investigación, ese dato no puede desaparecer cuando otro juez construye el pronóstico de reinserción.

La tercera concesión debía explicar cómo podía convivir un pronóstico favorable con un peligro procesal concreto. El fallo no lo hace. Coloca cada cuestión en un compartimento separado y sigue adelante como si una no dijera nada sobre la otra.

El nuevo Código, solo para las fotos

Desde el 1° de diciembre de 2025, el Código Procesal Penal Federal se encuentra plenamente vigente en las jurisdicciones de las Cámaras Federales de Resistencia y Corrientes. Su implementación fue presentada como un cambio de paradigma: oralidad, contradicción, inmediación, publicidad y decisiones adoptadas frente a la evidencia, no detrás de una montaña de escritos.

El artículo 380 lleva esos principios a la ejecución. Los planteos deben resolverse en audiencia, con intervención de las partes, y la prueba debe producirse bajo control contradictorio. No promete decisiones más duras ni más benignas. Promete decisiones mejores, porque obliga a mostrar cómo se construye el razonamiento.

El Tribunal Oral hizo lo contrario. Después de dos anulaciones y casi tres años de litigación, agregó informes y dictámenes, pero mantuvo la lógica del expediente escrito. No hubo una audiencia para interrogar a quienes evaluaron a Losito, discutir el peso de los factores protectores y de riesgo, escuchar directamente a las víctimas o examinar la incidencia de la nueva prisión preventiva.

Aun si se invocaran las reglas transitorias aplicables a un legajo antiguo, la omisión es difícil de justificar. El tribunal no incorporó siquiera los principios que la propia jurisdicción anunció como la ventaja del nuevo sistema. El Código acusatorio no puede ser una escenografía institucional: una cinta que se corta para celebrar la modernización y se guarda al decidir la ejecución de una pena por crímenes de lesa humanidad.

La paradoja es al menos extravagante. La Cámara discutió la excarcelación en audiencia. La libertad condicional transcurrió por el camino del oscurantismo escritual. La cautelar tuvo más contradicción visible que la decisión destinada a afirmar que un condenado a prisión perpetua está en condiciones de continuar la pena en el medio libre.

El Estatuto de Roma no es una cita decorativa

El Código Penal y la Ley 24.660 son el punto de partida, pero no agotan la evaluación en crímenes contra la humanidad. El Estatuto de Roma, y la Regla 223 de sus Reglas de Procedimiento y Prueba ofrecen un estándar internacional complementario para examinar la reducción de la pena.

Ese marco contempla la conducta posterior a la condena, una disociación auténtica respecto del crimen, la cooperación con la justicia y la verdad, las perspectivas reales de resocialización, las acciones en beneficio de las víctimas, el impacto de la liberación sobre ellas y sus familias y sus consecuencias sociales.

No se trata de trasladar mecánicamente el régimen de la Corte Penal Internacional ni de prohibir la libertad condicional a quienes fueron condenados por delitos de lesa humanidad. Se trata de impedir que la progresividad se reduzca a tiempo cumplido, buena conducta, domicilio y red familiar.

El fallo menciona los compromisos internacionales de la Argentina, pero no los convierte en un verdadero estándar de decisión. La gravedad del delito no elimina la progresividad. Pero la progresividad tampoco borra la especificidad del delito. Cuando todavía hay personas desaparecidas y medidas pendientes para identificar sus restos, la cooperación con la verdad, el impacto sobre las víctimas y la persistencia de discursos justificantes no son adornos morales.

Una tercera concesión que todavía no convence

Losito tiene derecho a que su situación sea examinada conforme a la ley, sin exclusiones automáticas. Precisamente por eso, el análisis debía ser más riguroso y no menos. Un derecho se fortalece cuando la decisión que lo reconoce puede sostenerse frente a la prueba, las víctimas y todos los estándares aplicables.

Después de dos anulaciones, la tercera concesión tenía que explicar por qué ahora sí estaban acreditadas las condiciones. En cambio, el fallo adopta la lectura más favorable del informe, separa la prisión preventiva del pronóstico, posterga las reglas, relega el estándar internacional y resuelve por escrito en una jurisdicción que acaba de estrenar un Código diseñado para superar esa práctica.

Losito seguirá detenido. Pero no porque el Tribunal Oral haya construido una decisión de ejecución más sólida, sino porque otro tribunal, en otra causa y después de una audiencia, vio un riesgo concreto allí donde Iglesias eligió ver una especulación. La tercera concesión no cierra la discusión. La deja, otra vez, completamente abierta.

 


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