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La jueza María Victoria Mosmann, del Juzgado de Minas de Salta, homologó con carácter de cosa juzgada el acuerdo alcanzado entre la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y el Servicio Penitenciario provincial, que pone fin a un habeas corpus colectivo y correctivo por trabas al derecho a la educación universitaria de los internos alojados en las Unidades 1, 4, 6 y 7. El pacto instituye un protocolo de 56 artículos, un mecanismo de monitoreo antitortura y capacitaciones obligatorias para el personal penitenciario.

Sábado, 18 de julio de 2026
Educación en cárceles (Foto ilustrativa)

El 16 de julio, la jueza Mosmann dictó sentencia en la causa “Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y otros vs. Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta – Habeas Corpus Colectivo y Correctivo” (Expte. Nº MIN-946843/25). La acción había sido promovida por la entidad gremial en representación de los internos de los establecimientos penitenciarios provinciales que cursan estudios en la Universidad Nacional de Salta (UNSa) mientras cumplen condena.

El planteo describía un cuadro de obstáculos concretos: traslados que no llegaban a tiempo —o directamente no se concretaban— para rendir exámenes, impedimentos para permanecer en el aula universitaria, unidades que carecían de aulas, restricciones horarias más severas para las mujeres alojadas en la Unidad 4, y una interrupción total de la actividad académica durante el verano. El derecho a estudiar existía en la normativa, pero encontraba serias dificultades para materializarse en la práctica cotidiana del encierro.

“En lugar de una sentencia que ordenara desde arriba, las partes se sentaron a negociar y llegaron a un acuerdo. La jueza lo revisó con lupa y lo homologó con carácter de cosa juzgada. O sea: ahora es obligatorio y firme”, destaca el blog Derecho en Zapatillas.

Un habeas corpus con doble naturaleza: correctivo y colectivo

El habeas corpus suele asociarse a la restitución de la libertad ambulatoria, pero esa es solo una de sus variantes. La modalidad correctiva no persigue la liberación de la persona detenida, sino el cese de un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención —maltrato, hacinamiento, o, como en este caso, obstáculos al derecho a educarse.

Cuando ese agravamiento no afecta a un individuo sino a un colectivo en situación similar, se habilita la vía colectiva, cuyo antecedente central en la jurisprudencia argentina es el fallo “Verbitsky” de la Corte Suprema (2005), que abrió el camino para discutir de manera conjunta las condiciones de detención de un universo de personas. La propia Ley de Ejecución Penal recoge hoy esta vía de manera expresa. En el caso salteño, ambas variantes se combinaron: el reclamo buscaba corregir condiciones que alcanzaban a todo un grupo de estudiantes privados de libertad.

El marco normativo invocado

La sentencia se apoya en un entramado de normas de distinto rango. La Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que las cárceles son para seguridad y no para castigo, fijando la reinserción como finalidad de la pena. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, dispone en su artículo 5.6 que las penas privativas de libertad deben tener como finalidad esencial la readaptación social. La Constitución de Salta, por su parte, reconoce en su artículo 21 el derecho de todo penado a acceder a la instrucción.

El eje central, sin embargo, está en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena. Su artículo 133 consagra el derecho de todas las personas privadas de libertad a la educación pública y pone en cabeza del Estado una responsabilidad indelegable de garantizarla en todos los niveles, incluida la educación superior conforme la Ley 24.521. El artículo 135 prohíbe restringir ese derecho por motivos discriminatorios, situación procesal, tipo de establecimiento, nivel de seguridad o conducta. Y el artículo 142 habilita expresamente que los obstáculos al derecho a la educación puedan remediarse por la vía del habeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva —el camino procesal que efectivamente se utilizó en este expediente. A este marco se suman, como estándares mínimos de referencia para la Corte Suprema, las Reglas Mandela sobre tratamiento de reclusos y las Reglas de Bangkok sobre mujeres privadas de libertad.

Los ejes del protocolo homologado

El núcleo del acuerdo es el “Protocolo para la Educación Superior de las Personas Privadas de Libertad”, un reglamento de 56 artículos que ordena el funcionamiento de la actividad universitaria dentro y fuera de las unidades penitenciarias. Entre sus disposiciones más relevantes se destaca la obligación del Servicio Penitenciario de garantizar los traslados a las actividades extramuros en tiempo y forma, conforme la orden judicial, así como el acceso en el aula a servicios básicos —electricidad, conectividad y sanitarios— que hagan posible el dictado efectivo de clases.

El protocolo prohíbe expresamente todo trato denigrante, vejatorio o intimidatorio hacia los estudiantes y cualquier obstaculización arbitraria de las actividades académicas. Crea además una Comisión de Seguimiento Universitario de carácter interdisciplinario, integrada por representantes de la universidad y del Comité contra la Tortura, que incorpora también a un interno y a una interna con estudios en curso, con voz para asesorar sobre cuestiones académicas.

El acuerdo no configura, sin embargo, una autorización sin límites: mantiene principios de seguridad institucional y orden interno, y aclara que la condición de estudiante no otorga privilegios frente al régimen penitenciario. Prevé la posibilidad de suspender preventivamente actividades por razones de seguridad, siempre que la decisión esté fundamentada y sea comunicada al juzgado y a la defensa.

Al protocolo se suman tres componentes adicionales: el monitoreo del cumplimiento a cargo del Comité Provincial contra la Tortura, con respaldo en la Ley 7733 y colaboración de la asociación actora; capacitaciones obligatorias al personal penitenciario en derechos humanos, educación en contexto de encierro y prevención de la discriminación; y la colocación de afiches informativos sobre los derechos y deberes de los estudiantes presos en las Unidades 1, 4, 6 y 7, cuyo costo asume la parte actora.

El fallo abordó puntualmente la situación de las mujeres alojadas en la Unidad 4, que contaban con un horario más recortado para sus actividades académicas. El protocolo corrige esa disparidad al garantizar que accedan a las actividades universitarias extramuros y al uso de las aulas en las mismas condiciones que los varones, en línea con las Reglas de Bangkok.

Alcance de una sentencia con proyección más allá de Salta

Más allá de sus efectos locales, la resolución tiene un valor que trasciende la jurisdicción salteña. Consolida al habeas corpus colectivo como una herramienta operativa para mejorar condiciones de detención, y no como una mera declaración de principios. Además, articula el ejercicio de derechos con las necesidades de seguridad del sistema penitenciario, sin desconocer ninguno de los dos términos: el punto de equilibrio pasa por que toda restricción esté fundada y sea controlable judicialmente.

El fallo también instala un modelo de resolución consensuada para litigios estructurales —aquellos que involucran políticas públicas y a un universo amplio de personas— basado en mayor publicidad, participación y mecanismos de monitoreo. Y reafirma a la educación como herramienta de reinserción social: una persona que estudia durante su condena adquiere, al recuperar la libertad, más herramientas para no reincidir, con beneficios que exceden al propio interno y alcanzan al conjunto de la sociedad.


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