La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa de Adolfo Miguel Donda contra la decisión que le exigía a la Justicia revisar el rechazo de la casación que buscaba frenar la readecuación de su tratamiento penitenciario para incorporar contenidos sobre violencia de género, violencia contra las mujeres y parto deshumanizado.
Viernes, 17 de julio de 2026

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría que el represor Adolfo Miguel Donda deberá someterse a la readecuación de su plan de tratamiento penitenciario dispuesta en mayo por la Justicia de ejecución, con contenidos específicos sobre violencia de género, violencia contra las mujeres y parto deshumanizado.
La Sala II del tribunal, integrada por Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, rechazó el recurso de queja que había presentado la defensa particular del condenado contra la denegatoria de su recurso de casación.
El tribunal resolvió por mayoría —con los votos de Slokar y Yacobucci— declarar inadmisible la vía intentada por la defensa. Según sostuvieron ambos jueces, el recurrente “no ha logrado demostrar los yerros que invalidarían la resolución cuestionada” y se limitó a expresar “meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula”, lo que no alcanza para rebatir los fundamentos de la decisión que había sido cuestionada. Además, consideraron que la defensa tampoco logró acreditar la existencia de una cuestión federal que habilitara la intervención de la Cámara como tribunal intermedio, en línea con la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso “Di Nunzio”.
Como consecuencia de este fallo, queda firme la decisión originaria adoptada por el juez con funciones de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, que en mayo pasado había ordenado al director de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal —donde está alojado Donda— que reformule el plan de tratamiento individual del condenado incorporando objetivos concretos y acciones específicas orientadas al abordaje de la violencia de género, la violencia contra las mujeres y el parto deshumanizado, tal como había informado oportunamente LITIGIO.
El origen del planteo
La decisión que la defensa de Donda intentaba revertir había sido dictada el 22 de mayo por el juez de ejecución del TOF N° 5, a pedido del Ministerio Público Fiscal. Aquella resolución se fundó en que la sentencia que en 2024 condenó a Donda a 15 años de prisión por la apropiación de su sobrina, Victoria Donda Pérez, había establecido expresamente que los hechos juzgados constituían manifestaciones de violencia de género, violencia contra las mujeres y parto deshumanizado, en los términos de las leyes de protección integral contra la violencia de género, la Convención de Belém do Pará y la normativa sobre parto humanizado.
Contra esa orden, la defensa técnica de Donda había interpuesto un recurso de casación, que fue denegado el 3 de junio. Fue entonces cuando su abogado defensor presentó la queja directa ante la Cámara Federal de Casación Penal, que ahora fue desestimada.
La disidencia de Ledesma
La jueza Angela Ledesma votó en disidencia. Sin adelantar opinión sobre el fondo del planteo, sostuvo que los agravios invocados por la defensa “podrían constituir alguna de las causales previstas en el artículo 456 del CPPN” y que, por ese motivo, correspondía hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación, para que la cuestión fuera efectivamente revisada por el tribunal.
Pese a esa disidencia, la mayoría integrada por Yacobucci y Slokar definió el resultado: la queja fue declarada inadmisible, sin costas, y la causa fue remitida al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 mediante pase digital para que tome conocimiento de lo resuelto.
Donda, exoficial de la Armada, registra dos condenas firmes a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en la ESMA, además de la condena a 15 años por la apropiación de su sobrina Victoria Donda Pérez, nacida en cautiverio en agosto de 1977. Esa última sentencia quedó firme en febrero de 2025 y en agosto del mismo año fue unificada con las condenas anteriores en una única pena de prisión perpetua.