La ayuda había dejado de depositarse en julio de 2022 pese a que, según reconoció la propia ANSeS, la niña seguía bajo el cuidado exclusivo de su madre y el padre —a quien el organismo pretendía transferir el pago— ni siquiera contaba con una cuenta habilitada para cobrarlo.
Viernes, 17 de julio de 2026

Una nena de Entre Ríos quedó, durante casi tres años, en el medio de una discusión administrativa que terminó resolviendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su madre tenía a su cargo el cuidado exclusivo de la niña y percibía por ella tanto la Asignación Universal por Hijo (AUH) como la Prestación Alimentar, una ayuda destinada a paliar la emergencia alimentaria prevista en la ley 27.701. Pero desde julio de 2022 los depósitos dejaron de llegar, y ningún reclamo administrativo obtuvo respuesta.
Ante el silencio del organismo, la mujer promovió una acción de amparo para que se restableciera el pago. En su presentación explicó que estaba a cargo en forma exclusiva de la crianza de su hija y que, por ese motivo, había empezado a cobrar automáticamente la Prestación Alimentar junto con la AUH.
Lo que dijo la ANSeS
Al contestar la demanda, la ANSeS se opuso a que la Justicia hiciera lugar al amparo. Argumentó que la AUH es una prestación no contributiva y que, para pagarla, ninguno de los dos progenitores debía estar haciendo aportes al sistema. Explicó que había decidido empezar a pagarle las asignaciones al padre de la nena bajo el régimen contributivo, y que la madre las había estado cobrando solamente de manera excepcional, mientras se descontaba un crédito que había tomado.
El propio organismo reconoció, sin embargo, un dato central: no le estaba pagando nada al padre porque no contaba con una cuenta bancaria habilitada para recibir el dinero. Es decir, la prestación había quedado directamente cortada, sin que nadie la cobrara, mientras la niña seguía viviendo con su madre.
Un fallo a favor y otro en contra
El juez de primera instancia le dio la razón a la actora. Ordenó a la ANSeS que le liquidara y pagara de inmediato tanto la Prestación Alimentar como la AUH, retroactivas a agosto de 2022, hasta tanto el padre de la niña acreditara estar cobrando efectivamente la asignación familiar que le correspondía por el régimen contributivo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó esa decisión y rechazó la demanda. Sostuvo que, conforme las reglas procesales del amparo, era la propia actora quien debía probar que había pedido el reconocimiento del derecho y que la ANSeS se lo había negado, y consideró que las pruebas incorporadas a la causa no alcanzaban para acreditar esos dos extremos.
Contra ese pronunciamiento, la defensa de la madre —a cargo de la abogada Sonia Gabriela Spreafico— interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio origen a la queja que finalmente resolvió la Corte Suprema. En el recurso se invocó la violación de los derechos constitucionales de protección integral a la familia y de los derechos del niño, y se cuestionó que la sentencia de Cámara hubiera priorizado los aspectos formales por sobre el derecho al alimento de una niña en situación de vulnerabilidad social. Por tratarse de derechos de una menor, intervino también el Defensor Adjunto de la Nación, quien pidió que se revocara el fallo de Cámara y se declarara admisible la acción.
La decisión de la Corte
Para el máximo tribunal, la exigencia probatoria de la Cámara de Paraná constituyó un rigor formal injustificado que afectó la garantía de defensa en juicio. Los jueces remarcaron que la propia respuesta que la ANSeS había dado en el expediente ya contenía, en los hechos, todo lo que la Cámara le exigía demostrar a la actora: el organismo admitió que la madre venía cobrando la AUH y la Prestación Alimentar, que había suspendido esos pagos, que pasarían a manos del padre pese a que la niña estaba al cuidado exclusivo de la madre, y que ese pago tampoco se concretaba porque el padre no tenía una cuenta habilitada.
Esas propias manifestaciones del organismo, señaló la Corte, ya demostraban tanto el reconocimiento del derecho de la demandante como el corte del pago y la negativa a restablecerlo, por lo que la actora quedaba eximida de acreditar algo que la propia demandada ya había reconocido.
Con ese argumento, el tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Paraná. La causa deberá volver a ese tribunal para que dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos fijados por la Corte, lo que reabre la posibilidad de que la Prestación Alimentar de la niña vuelva a pagarse.