Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la empresa de telecomunicaciones contra un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa. Con esta decisión, la empresa se ve obligada a abonar una multa de casi un millón de pesos impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor antes de que la Justicia revise la sanción.
Jueves, 16 de julio de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa Telecom Argentina S.A.. Con esta decisión unánime, el máximo tribunal provincial ratificó que la compañía de telecomunicaciones está obligada a abonar una multa de casi un millón de pesos, impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor, como condición obligatoria antes de que la Justicia ordinaria proceda a revisar la validez de la sanción.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado a fines del mes de junio, confirma la plena vigencia en el territorio chaqueño de la clásica regla jurídica conocida como solve et repete (“pagar primero, reclamar después”) para disputar sanciones en el ámbito administrativo provincial.
El origen del conflicto y la queja de la empresa
La controversia judicial se originó a partir de una denuncia por infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor realizada por un usuario particular contra la firma telefónica. Tras la investigación de rigor, la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco dictó una resolución que impuso a la empresa una multa de casi un millón de pesos.
Cuando Telecom intentó apelar la penalidad, el organismo administrativo denegó el recurso basándose en que la firma no había cumplido con el depósito previo del dinero exigido por la ley provincial. Ante esta negativa, la empresa acudió a la Cámara en lo Contencioso Administrativo argumentando que la obligación del pago anticipado resultaba inconstitucional, ya que bloqueaba el derecho a la defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción al obligarla a ejecutar una sanción económica que aún no se encontraba firme. Sin embargo, la Cámara rechazó el planteo a finales de 2025, lo que motivó la presentación del recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.
Los argumentos del Superior Tribunal de Justicia
En el acuerdo firmado el 24 de junio pasado, los magistrados Néstor Varela, Iride Grillo, Alberto Modi, Víctor Del Río y Emilia Valle desestimaron los agravios de la compañía telefónica. En sus fundamentos, el Tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado de forma constante la validez constitucional del requisito de pago previo en materia de multas administrativas. Los jueces aclararon que esta exigencia legal no configura una vulneración al derecho de defensa, sino que se trata de un recaudo procesal legítimo destinado al correcto funcionamiento del Estado.
Asimismo, el tribunal chaqueño hizo hincapié en que este principio admite excepciones únicamente cuando el sancionado demuestra de manera concreta y efectiva una imposibilidad real de afrontar el pago debido a una situación de extrema debilidad económica o un estado patrimonial delicado. En el caso bajo análisis, los jueces determinaron que Telecom Argentina S.A. no acreditó ni invocó ninguna dificultad financiera que justificara exceptuarla del depósito de la multa, una cifra que, dada la envergadura de la firma recurrente, no representa un impedimento insalvable para acceder a la justicia.
Al ser rechazado el recurso extraordinario, el Superior Tribunal confirmó la sentencia de la instancia anterior y cargó las costas del proceso judicial a la empresa vencida. En la misma resolución, los magistrados regularon los honorarios del abogado patrocinante y apoderado de la firma en un equivalente a 15 Unidades de Medida Arancelaria (UMAs), lo que representa una suma total de 1.471.680 pesos que Telecom deberá afrontar además de la multa de consumo ratificada.