Ratificó una sentencia que obliga a OSIM a afiliar a un trabajador formoseño y cubrir al 100% el medicamento Ocrevus. El tribunal sostuvo que el Plan Médico Obligatorio es un piso de prestaciones y que las dificultades financieras alegadas por la obra social no fueron acreditadas.
Jueves, 16 de julio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y Demás Actividades Empresarias (OSIM) afiliar a un trabajador de Formosa y cubrir de manera integral el tratamiento que necesita para una esclerosis múltiple de alta actividad. El tribunal rechazó todos los agravios planteados por la entidad y sostuvo que el derecho a la salud prevalece frente a argumentos económicos que no fueron debidamente demostrados.
La decisión fue firmada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, y el juez Enrique Bosch, quienes confirmaron el fallo del Juzgado Federal N° 1 de Formosa que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por un afiliado a dicha obra social.
El expediente señala que el trabajador fue diagnosticado con esclerosis múltiple por un especialista en neurología, quien le prescribió tratamiento con Ocrevus (ocrelizumab): dos ampollas de 300 miligramos cada seis meses. El paciente había optado por afiliarse a OSIM al comenzar su relación laboral en marzo de 2025 y realizó los aportes correspondientes, pero pese a presentar toda la documentación requerida y efectuar reiterados reclamos, nunca obtuvo respuesta favorable de la obra social. Ante esa situación promovió un amparo, que fue admitido en primera instancia y ahora quedó firme tras el rechazo de la apelación.
En su recurso, OSIM sostuvo que la sentencia era arbitraria y cuestionó que se hubiera ordenado la cobertura sin abrir la causa a prueba. También afirmó que el medicamento prescripto no integra el Plan Médico Obligatorio (PMO), sino que se encuentra dentro del régimen de prestaciones sujetas a reintegro.
Según explicó la propia obra social, el sistema vigente solo le permitía al afiliado acceder a un reintegro mensual de 148.200 pesos, equivalente —según sus cálculos— al 2,46% del valor semestral del medicamento (tratamiento que tiene un valor aproximado de $6 millones por semestre). Además, alegó que asumir el costo completo comprometía el equilibrio financiero de la entidad, especialmente porque el resto de los trabajadores de la empresa había migrado a otras obras sociales y solo permanecía afiliado el paciente que requería el tratamiento de alto costo.
El derecho a la salud
La Cámara descartó esos argumentos y recordó que el derecho a la salud posee jerarquía constitucional y está protegido por diversos tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional. También destacó que las obras sociales integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud y deben garantizar prestaciones integrales a sus afiliados.
Respecto del PMO, el tribunal sostuvo que constituye un “piso prestacional” y no un listado taxativo de prestaciones, por lo que no puede utilizarse para restringir tratamientos indispensables cuando están comprometidos derechos fundamentales como la vida y la salud. Asimismo, recordó que la Ley 26.689 sobre Enfermedades Poco Frecuentes impone a las obras sociales la obligación de brindar cobertura asistencial como mínimo en los términos establecidos por la autoridad de aplicación.
No alcanzan afirmaciones genéricas
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el análisis del supuesto impacto financiero invocado por OSIM. Los camaristas señalaron que la obra social se limitó a formular afirmaciones generales sobre el costo del tratamiento, sin demostrar concretamente cómo esa cobertura afectaría su estructura económica, su equilibrio presupuestario o la atención del resto de los afiliados.
En ese sentido recordaron la doctrina de la Corte Suprema, según la cual las obras sociales deben acreditar efectivamente el desequilibrio financiero que alegan antes de que ese argumento pueda ponderarse frente al derecho a la salud.
También rechazaron el planteo de que la demora en la afiliación fuera atribuible al propio trabajador. Para los jueces, quedó acreditado que el actor cumplió con los aportes y presentó toda la documentación requerida, por lo que la obra social debía extremar los recaudos para garantizar una respuesta rápida, especialmente teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad.