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La Cámara Federal de Resistencia confirmó que corresponde readecuar el contrato hipotecario, pero rechazó tanto la pretensión del banco de dejarlo sin cambios como el pedido de la familia deudora de eliminar por completo el sistema UVA. Ordenó calcular la cuota como un punto medio entre ambos índices y estableció un tope del 30% sobre los ingresos.

Jueves, 16 de julio de 2026

La Cámara Federal de Resistencia resolvió un nuevo litigio por un crédito hipotecario UVA otorgado por el Banco de la Nación Argentina, en el marco de una demanda iniciada por una pareja de Presidencia Roque Sáenz Peña que había tomado el préstamo en 2017 para construir su vivienda familiar.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 15 de julio y lleva las firmas de los jueces Patricia García, Enrique Bosch y Rocío Alcalá, hizo lugar parcialmente a los recursos presentados tanto por el banco como por los demandantes y modificó la sentencia de primera instancia, que ya había ordenado una readecuación del contrato.

La pareja —un empleado de SECHEEP y su esposa, dedicada a la crianza de sus cuatro hijos— había recibido en 2017 un préstamo de $1.800.000, equivalente a 92.640 UVAs, para construir su casa. Con el correr de los años, la actualización del capital por el sistema UVA disparó la deuda de manera pronunciada: según la pericia contable incorporada al expediente, el capital actualizado llegó a $57.840.696, un incremento de más del 300% respecto del monto original, mientras que los salarios no acompañaron esa evolución en la misma proporción.

En primera instancia, el juez federal de Sáenz Peña había hecho lugar parcialmente al reclamo y dispuesto que el Banco Nación limitara la cuota exclusivamente al valor que resultara de aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) en lugar del ajuste por UVA, además de condonar automáticamente cualquier saldo pendiente al finalizar una eventual extensión del plazo. Esa sentencia fue apelada por ambas partes: el banco pidió que se rechazara la demanda en su totalidad, mientras que la familia actora reclamó una readecuación más amplia, con efecto retroactivo hasta el inicio del contrato.

Ni el rechazo total ni la eliminación completa del sistema UVA

La Cámara señaló que no correspondía admitir ninguno de los dos extremos. Por un lado, descartó la posibilidad de eliminar el sistema UVA y sustituirlo íntegramente por el CVS, tal como pretendían los demandantes, al considerar que ese mecanismo de actualización constituye un elemento central del crédito, previsto y reglamentado por la autoridad monetaria. Por el otro, rechazó también la postura del banco, que sostenía que el contrato debía continuar ejecutándose sin ningún tipo de ajuste judicial.

El tribunal aplicó el mismo criterio que ya había fijado meses atrás en otro caso similar contra la misma entidad bancaria, y dispuso que la cuota mensual se calcule tomando el punto medio entre el valor que resulte de aplicar la actualización por UVA y el que resulte de aplicar el CVS, de modo que cada parte —banco y familia deudora— absorba la mitad de la diferencia entre ambos índices. Además, precisó que ese mecanismo debe aplicarse desde agosto de 2019, fecha del primer congelamiento de cuotas dispuesto por el Estado, y hasta la finalización del préstamo.

Un tope del 30% sobre los ingresos familiares

Otro de los puntos centrales del fallo fue la fijación de un límite máximo: la cuota mensual, dijeron los jueces, no podrá superar el 30% de los ingresos comprobados de quienes figuran como obligados al pago, es decir, tanto del titular del crédito como de su cónyuge en su carácter de codeudora solidaria. Si la cuota calculada con la nueva fórmula superase ese porcentaje, la familia podrá pedir al banco que extienda el plazo original del préstamo, tal como prevé la Ley de Créditos Hipotecarios UVA.

La Cámara también dejó sin efecto uno de los puntos más favorables que había dispuesto el juez de primera instancia: la condonación automática de los saldos de capital o intereses que pudieran quedar pendientes al vencer el plazo extendido. Los jueces consideraron que esa condonación no tenía sustento legal y que implicaba una afectación excesiva al derecho de propiedad del banco. En su lugar, establecieron que los pagos realizados bajo la nueva fórmula tendrán carácter cancelatorio período por período, sin perjuicio de ajustes futuros.

En cuanto a los planteos de nulidad de las cláusulas contractuales y el reclamo de daño punitivo por $2.000.000 que los demandantes habían formulado en la demanda original, la Cámara confirmó su rechazo, en la misma línea que había resuelto el juzgado de primera instancia.

Finalmente, el tribunal dejó expresamente a salvo la posibilidad de que, en el futuro, se dicten normas más favorables para los deudores de créditos UVA, en cuyo caso esas disposiciones deberán aplicarse igualmente a este contrato. Las costas de la instancia de apelación quedaron impuestas en el orden causado, es decir, cada parte deberá afrontar sus propios gastos.


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