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Se trata de Alejandro Federico Salice, ex jefe de Logística del Grupo de Artillería Mecanizada 1 de Ciudadela, por su responsabilidad en el funcionamiento del centro clandestino de detención conocido como “Sheraton”, que funcionó en la subcomisaría de Villa Insuperable, partido de La Matanza, durante la última dictadura cívico-militar. Entre un total de 26 de sus víctimas, se encontraba Héctor Germán Oesterheld, guionista de la histórica novela gráfica, y el matrimonio formado por el sociólogo Roberto Carri y la profesora Ana Caruso.

Jueves, 16 de julio de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de Alejandro Federico Salice y dejó firme la pena máxima impuesta por el Tribunal Oral Federal 1 de la Capital Federal. El condenado integró la estructura que operó el centro clandestino “Sheraton”, donde estuvieron secuestrados y torturados Héctor Germán Oesterheld, guionista de la histórica novela gráfica, y el matrimonio formado por Roberto Carri y Ana Caruso, entre otras 24 víctimas.

Salice, ex jefe de Logística del Grupo de Artillería Mecanizada 1 de Ciudadela, fue condenado a 25 años de prisión e inhabilitación perpetua por su responsabilidad en el funcionamiento del centro clandestino de detención que funcionó en la subcomisaría de Villa Insuperable, partido de La Matanza, durante la última dictadura cívico-militar.

El fallo, firmado este martes 14 de julio por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensa técnica del represor, que había pedido que se redujera la pena a un rango de entre diez y doce años de prisión.

Un centro clandestino con nombre de hotel

El “Sheraton” fue bautizado así por sus propios responsables, que consideraban que allí las condiciones de cautiverio eran supuestamente menos severas que en otros centros clandestinos, al punto de permitir que algunas víctimas pudieran comunicarse con sus familias. Sin embargo, buena parte de las personas que pasaron por ese lugar continúan hoy desaparecidas.

Entre quienes fueron secuestrados y torturados en ese centro se encontraba Héctor Germán Oesterheld, el escritor y guionista que había creado, junto al dibujante Francisco Solano López, la novela gráfica “El Eternauta”, una de las obras más influyentes de la historieta argentina. Oesterheld permanece desaparecido desde entonces.

También fueron víctimas del circuito represivo que integraba Salice el sociólogo Roberto Carri y su esposa, la profesora Ana María Caruso, cuyas hijas —entre ellas la cineasta Albertina Carri— presenciaron el secuestro de sus padres siendo niñas y se constituyeron como querellantes en la causa. La lista de víctimas incluye además al cineasta Pablo Bernardo Szir y a otras veintidós personas que sufrieron privación ilegítima de la libertad y tormentos.

Dos de los secuestrados, Carlos Alberto Hobert y Graciela María Maliandi, fueron asesinados el 17 de diciembre de 1976 durante un operativo represivo mientras sus hijos menores se encontraban en la vivienda familiar. Un tercer secuestrado, Ricardo Aragón Tobar, murió como consecuencia directa de las torturas a las que fue sometido; su cuerpo fue el único, entre todos los de las víctimas fatales, que pudo ser entregado a la familia en su momento. Los restos de Hobert y Maliandi, en cambio, fueron enterrados como NN y solo pudieron ser identificados años más tarde.

El recorrido judicial de la causa

Salice había sido condenado originalmente a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 el 6 de octubre de 2023, tras ser considerado coautor mediato de homicidio agravado en perjuicio de Hobert, Maliandi y Aragón Tobar, además de veintiséis privaciones ilegales de la libertad y veintiséis casos de imposición de tormentos.

Esa sentencia fue revisada por la propia Sala IV de Casación, que el 10 de septiembre de 2025 hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y recalificó los hechos: mantuvo la totalidad de las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos, pero redujo la calificación de los homicidios de Hobert y Maliandi a homicidio simple, y la muerte de Aragón Tobar pasó a considerarse tormento seguido de muerte. Esa recalificación obligó a un reenvío al tribunal de origen para que fijara nuevamente el monto de la pena.

En la audiencia de “visu” posterior, la fiscalía y las querellas —entre ellas la representación de los hijos de Hobert y Maliandi— pidieron que se aplicara igualmente el máximo legal posible, argumentando que la suma aritmética de todas las penas por los delitos cometidos superaba largamente el tope de veinticinco años que establece el sistema de concursos del Código Penal, por lo que correspondía fijar ese límite. El Tribunal Oral coincidió con ese planteo y, el 25 de noviembre de 2025, dictó la pena única de veinticinco años de prisión que ahora quedó firme.

Los argumentos rechazados por Casación

La defensa de Salice había insistido en que la pena resultaba desproporcionada y que el tribunal no había ponderado adecuadamente circunstancias atenuantes, como la ausencia de antecedentes penales del condenado y su avanzada edad —tiene 86 años—. Sostuvo también que imponerle el máximo de la escala penal equivalía a aplicarle un “derecho penal de autor” y que la sanción constituía un castigo cruel e inhumano al no dejarle una expectativa razonable de recuperar la libertad.

Los tres jueces de la Sala IV desestimaron uno por uno estos planteos. Carbajo remarcó que el tribunal de juicio había fundamentado con precisión el apartamiento del mínimo legal, ponderando tanto la posición de Salice dentro del aparato represivo —fue Jefe Logístico, con cuarto grado dentro de la estructura del Grupo de Artillería Mecanizada— como la multiplicidad de hechos por los que fue condenado y el impacto persistente de esos crímenes sobre las víctimas y sus familias. Sobre el reclamo de trato humanitario por la edad del condenado, el magistrado sostuvo que los pactos internacionales de derechos humanos no impiden que el Estado persiga otros fines legítimos de la pena además de la resocialización, y que la sanción no podía considerarse cruel cuando se trata de delitos calificados como de lesa humanidad.

Borinsky, por su parte, señaló que la defensa se había limitado a expresar un disenso genérico con la mensuración de la pena, sin lograr rebatir los fundamentos del tribunal de juicio ni demostrar arbitrariedad. Hornos, en el mismo sentido, hizo un repaso detallado de las pautas objetivas y subjetivas que había tenido en cuenta el tribunal oral —entre ellas la extrema violencia desplegada en los operativos, el prolongado derrotero de los familiares en busca de información sobre el destino de sus seres queridos, y la persistencia hasta hoy de la desaparición de la mayoría de las víctimas— para concluir que la pena máxima resultaba ajustada a derecho.


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