La sentencia recayó sobre el artículo 730 del Código Civil y Comercial en la causa que S.A.E. y A.J.R.A. le iniciaron a SECHEEP, la Provincia del Chaco y G.E.T. tras el accidente fatal. El juez Julián Flores inaplicó la norma por entender que reducía en términos constitucionales la retribución del trabajo profesional, pese a que la diferencia económica en juego representaba apenas el 0,71 por ciento del monto regulado.
Martes, 14 de julio de 2026

El Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia, a cargo de Julián Flores, declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en el marco de la ejecución de honorarios del juicio por daños y perjuicios que S.A.E. y A.J.R.A. promovieron contra Servicios Energéticos del Chaco (SECHEEP), la Provincia del Chaco y G.E.T.
El expediente había tenido origen en la muerte de un hombre por electrocución mientras trabajaba sobre un andamio colocando una canaleta: una descarga proveniente de un transformador ubicado cerca de la estructura provocó la caída de dos personas que se encontraban trabajando allí. Una de ellas murió; la otra, su hijo, sobrevivió.
Liquidación que disparó el debate
La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente al reclamo y condenado a los demandados a resarcir los daños. Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó ese pronunciamiento y distribuyó la responsabilidad en partes iguales entre SECHEEP y la parte actora, además de regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la Ley 288-C.
Cuando la Oficina de Peritos Contadores practicó la liquidación, el monto total correspondiente a los honorarios profesionales superó el límite que fija el artículo 730 del Código Civil y Comercial, lo que habilitaba el prorrateo previsto por esa norma.
Vale señalar que el artículo 730 establece que “si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”.
Fue en ese punto donde los abogados de la parte actora, Gerardo Stancheff y Martín Stancheff, plantearon la inconstitucionalidad del artículo, al considerar que su aplicación mecánica desconocía una regulación judicial firme dictada según la ley arancelaria provincial y afectaba el derecho de propiedad y la retribución justa del trabajo profesional, con sustento en el artículo 14 bis y en el bloque de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.
SECHEEP se opuso al planteo. Sostuvo que el artículo 730 no limita la regulación de honorarios en sí misma sino únicamente la responsabilidad del condenado en costas, y que el crédito profesional permanece intacto porque los letrados pueden reclamar el excedente a sus propios patrocinados. Agregó un dato que terminaría siendo central en la resolución: la diferencia entre el límite legal y los honorarios regulados equivalía apenas al 0,71 por ciento del total. La agente fiscal Mary Beatriz Pietto dictaminó en el mismo sentido, al entender que la norma reproduce una solución ya convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
El criterio del juzgado
En su resolución, fechada este martes, Flores encuadró la discusión como una cuestión de derechos humanos antes que de distribución procesal de costas. Sostuvo que los honorarios regulados judicialmente no constituyen un simple crédito patrimonial sino la retribución de un trabajo efectivamente realizado, y que ese trabajo profesional merece la misma tutela constitucional reforzada que la Constitución reconoce al trabajo dependiente a través del artículo 14 bis.
Citó además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Lagos del Campo vs. Perú” y “Spoltore vs. Argentina”, para sostener que el derecho al trabajo incluye la protección de las condiciones que permiten ejercerlo con dignidad.
El juzgado aplicó un test de proporcionalidad en tres etapas y concluyó que, si bien el artículo 730 persigue un fin legítimo —evitar que las costas se conviertan en una carga desproporcionada— y constituye en abstracto un medio idóneo para ese objetivo, en este caso concreto no superaba la etapa de necesidad: el beneficio patrimonial que la norma le reportaba al condenado era, según sus propios cálculos, inferior al uno por ciento de los honorarios regulados.
Frente a ese beneficio mínimo, el fallo enumeró lo que consideró sacrificado por la aplicación literal de la norma: la eficacia de una regulación judicial firme, la remuneración íntegra del trabajo profesional, el principio objetivo de la derrota y la tutela judicial efectiva del litigante que resultó vencedor tras un proceso de más de ocho años.
El juzgado también se apartó expresamente del dictamen fiscal, al que cuestionó por limitarse a reproducir precedentes sin analizar las circunstancias particulares del expediente, y aclaró que la declaración de inconstitucionalidad no alcanza a la norma en abstracto sino únicamente a su aplicación en este proceso puntual, en línea con el criterio de control difuso y concreto que rige en el sistema constitucional argentino.