La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de la OSUPCN y ratificó la sentencia de primera instancia que había ordenado la cobertura integral de cuatro intervenciones indicadas tras una cirugía bariátrica, por la cual una afiliada formoseña bajó de 120 a 78 kilos. Los jueces sostuvieron que el plan de salud “cerrado” no puede limitar la elección de la médica tratante cuando está en juego el derecho a la vida y a la salud.
Lunes, 13 de julio de 2026

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que obliga a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación (OSUPCN) a cubrir de manera integral y al 100% una serie de cirugías reconstructivas solicitadas por una formoseña que descendió de 120 a 78 kilos tras una cirugía bariátrica y que, como consecuencia de esa pérdida de peso, desarrolló grandes pliegues cutáneos con cuadros de dermatitis, infecciones recurrentes y secuelas psicológicas.
La resolución, firmada el miércoles pasado por los jueces Enrique Bosch y Rocío Alcalá, rechazó en su totalidad el recurso de apelación de la obra social contra la sentencia del Juzgado Federal 1 de Formosa. La condena obliga a la OSUPCN a cubrir cuatro grupos de intervenciones indicadas por la médica tratante de la afiliada: una mastoplastía bilateral reconstructiva con pexia e implante mamario; una braquioplastia y cruroplastia bilaterales, consistentes en la resección del excedente de piel en brazos y muslos; una blefaroplastia superior e inferior junto con un lifting cérvico-facial; y una abdominoplastia completa circunferencial con reconstrucción de ombligo. La cobertura alcanza también los honorarios médicos, la internación, el uso de quirófano, los materiales, las prótesis y los insumos necesarios para concretar las cirugías.
Según consta en el expediente, la paciente había intimado a la obra social en septiembre de 2025 para que autorizara las prácticas, sin obtener respuesta. Recién en octubre de ese año la Justicia hizo lugar a una medida cautelar que ordenó la cobertura parcial —la abdominoplastia y la cruroplastia—, decisión que la propia Cámara había confirmado en diciembre. La sentencia de fondo, dictada en marzo de este año, amplió esa cobertura al resto de las intervenciones solicitadas.
Los argumentos de la obra social
La OSUPCN había cuestionado la vía del amparo por considerar que no existió de su parte una negativa ilegítima, y sostuvo que el fallo de primera instancia confundía el derecho a la salud con un derecho irrestricto a elegir un prestador ajeno a su cartilla.
También objetó que se aplicara la ley de trastornos alimentarios (26.396) a la totalidad de las prácticas reclamadas, cuestionó que la condena se basara “casi exclusivamente” en un informe de la médica particular de la paciente sin prueba técnica imparcial, y calificó de indeterminada la fórmula de la sentencia que ordenaba cubrir “cuanto otro sea necesario” para las cirugías. A esto sumó un planteo sobre la afectación del principio de solidaridad entre afiliados y una apelación por considerar elevados los honorarios regulados al letrado de la actora.
El tribunal desestimó uno por uno los agravios de la obra social. En primer lugar, descartó la tacha de arbitrariedad al considerar que la sentencia de primera instancia estaba fundada y no incurría en autocontradicción ni en error axiológico inexcusable. Sobre la vía elegida, remitió al artículo 43 de la Constitución Nacional y a la jurisprudencia de la Corte Suprema para sostener que el amparo es el instrumento apto cuando está en juego el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida.
En cuanto al fondo del reclamo, los jueces recordaron que la Ley 26.396 declaró de interés nacional la prevención y el tratamiento de los trastornos alimentarios —entre ellos la obesidad— e incorporó esas prestaciones al Programa Médico Obligatorio, incluyendo expresamente las prácticas quirúrgicas. A eso agregaron que las cirugías plásticas reparadoras también integran el conjunto de prestaciones básicas esenciales del sistema de obras sociales, por lo que la negativa de la OSUPCN cedía frente a ese marco normativo.
Respecto del cuestionamiento a la prueba médica, la Cámara sostuvo que las prestadoras de servicios de salud no pueden evaluar la conveniencia de un tratamiento indicado por el médico de cabecera cuando este justifica debidamente su necesidad, y que la dignidad del paciente exige respetar la opinión del profesional en quien deposita su confianza. Sobre el reclamo por la indeterminación de la condena, el tribunal explicó que ordenar la cobertura de “cuanto otro sea necesario” no vuelve genérica la sentencia, sino que garantiza a la afiliada todos los elementos indispensables para concretar las intervenciones ya especificadas.
El punto más desarrollado del fallo fue el referido a la elección de una profesional ajena a la cartilla de la obra social. Los jueces sostuvieron que, ante la situación clínica acreditada y no controvertida por la demandada, la paciente tiene derecho a elegir a su médica tratante, en línea con la Ley de Derechos del Paciente (26.529) y con la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce que las entidades de salud, aun con actividad comercial, asumen compromisos que exceden el plano negocial. Citando antecedentes de la Cámara Civil, el tribunal remarcó que quien pertenece a un sistema de cartilla “cerrada” tiene derecho al reintegro de las prestaciones aunque el prestador no sea propio del sistema, y que la OSUPCN no había demostrado un perjuicio concreto derivado de la cobertura con la profesional elegida por la afiliada.