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El Juzgado Civil y Comercial N°6 de Resistencia condenó a la Provincia del Chaco, a una médica y a un enfermero del Centro de Salud Eduardo Tusso de Margarita Belén por la muerte de una mujer de 38 años en 2012. La víctima había sido atendida dos veces esa madrugada por presión arterial elevada y fue dada de alta sin que se normalizara su cuadro. Horas más tarde debió ser trasladada de urgencia al Hospital Perrando de Resistencia donde sufrió un ACV y un paro cardiorrespiratorio. La sentencia fija una indemnización que hoy supera los 18 millones de pesos.

Lunes, 13 de julio de 2026

La Justicia civil de Resistencia condenó a la Provincia del Chaco, a una médica y a un enfermero del Centro de Salud de Margarita Belén por la muerte de una mujer de 38 años ocurrida el 23 de agosto de 2012, tras una serie de omisiones en su atención médica que, según el fallo, resultaron determinantes en su fallecimiento.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 22 de junio pasado por la jueza suplente María Soledad Serrano, e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que había iniciado la hija de la víctima —cuya identidad se preserva en esta nota— contra el Centro de Salud, el Ministerio de Salud provincial, la médica de guardia y el enfermero que la atendió esa madrugada.

El fallo fijó una indemnización por daño moral de $10.000.000, que actualizada con los intereses correspondientes desde la fecha del hecho hasta la sentencia asciende a $18.296.440. Ese monto deberá abonarse en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, con más intereses hasta su efectivo pago. Las costas del proceso quedaron a cargo de los demandados.

La resolución también rechazó el planteo de la Fiscalía de Estado, que había cuestionado que la demandante pudiera acreditar su vínculo filial con la fallecida, algo que quedó probado con el acta de nacimiento incorporada al expediente. El proceso judicial, iniciado en agosto de 2014, se extendió así durante casi doce años.

Dos consultas, una misma respuesta

Según reconstruye el expediente, víctima llegó al centro de salud alrededor de las dos de la madrugada por un fuerte mareo. Fue recibida por el enfermero, quien le tomó la presión, la consideró normal y la envió a su casa a descansar. Los síntomas no cedieron y, tres horas más tarde, volvió a la guardia. Esta vez el enfermero constató que tenía la presión alta y le suministró media pastilla de un diurético, nuevamente sin la presencia de un médico. Le indicó que regresara a su domicilio.

Poco después de las seis de la mañana, ya en su casa, la mujer sufrió un fuerte grito y quedó inconsciente. Trasladada de urgencia primero al centro de salud y luego al Hospital Perrando de Resistencia, falleció por un paro cardiorrespiratorio secundario a un ACV hemorrágico.

Lo que dijo la pericia médica

El perito médico designado en la causa, Juan Carlos Sinkovich, fue determinante para la resolución del caso. Explicó que ante un cuadro de mareos o cefaleas corresponde tomar la presión, realizar un examen físico completo y, si la presión está muy elevada, internar al paciente para evitar complicaciones como un infarto o un ACV hemorrágico. Precisó que con una presión de 170/100 —el registro que tenía la paciente esa madrugada— “no puede ser dado de alta un paciente hasta normalizar su presión arterial”.

El perito concluyó que la muerte tuvo relación de causalidad directa con la presión arterial descontrolada de la mujer y que no se agotaron los medios disponibles para evitarla, ya que las medidas necesarias —internarla y regularizar sus valores de presión— eran sencillas de aplicar.

La responsabilidad del Estado provincial

La sentencia estableció que, si bien no pudo determinarse con certeza si la paciente se retiró del centro de salud por decisión propia o por indicación del personal, quedó probado que los profesionales no adoptaron las medidas necesarias para estabilizarla antes de darle el alta. La jueza consideró que hubo una “falta de servicio, o deficiencia en el mismo, por ser tardío”, y remarcó que el Estado responde de manera directa y objetiva cuando el sistema de salud público no funciona, funciona mal o lo hace tardíamente.

Con ese criterio, la Justicia declaró responsables solidariamente a la médica, al enfermero y a la Provincia del Chaco —de quien depende el centro de salud— por los daños derivados de la atención deficiente.

 


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