En su comunicado sobre el fallo que anuló la absolución de los cuatro policías imputados por la muerte de Leandro Bravo, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco remarcó que la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior TRibunal de Justicia reconoció la potestad de las querellas de sostener la acusación —y hasta solicitar prisión perpetua— con independencia de la posición fiscal.
Lunes, 13 de julio de 2026

El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco informó que el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a su recurso de casación y anuló la Sentencia N° 148, que había absuelto a los cuatro efectivos policiales acusados por la muerte de Leandro Bravo bajo custodia estatal. En su comunicado, el organismo puso el acento en uno de los puntos que había planteado como centrales en su recurso: la legitimidad de las querellas para sostener la acusación penal aun cuando la fiscalía se pronuncia en sentido contrario.
Durante el juicio, la fiscal de Cámara Silvana Rinaldis pidió la absolución de los cuatro efectivos imputados. El Comité y la familia de la víctima, constituidos como querellantes, sostuvieron en cambio la acusación y solicitaron la aplicación de prisión perpetua.
Ese fue uno de los ejes que el Comité llevó al Superior Tribunal al recurrir la sentencia absolutoria: que la facultad de las querellas para mantener y desarrollar la pretensión punitiva no puede quedar subordinada a la posición que adopte el Ministerio Público Fiscal. Según destacó el organismo, el STJ le dio la razón en ese punto: la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor Emilio del Río sostuvieron que desconocer esa potestad implicaría desnaturalizar el esquema acusatorio, en el cual la delimitación y el sostenimiento de la acusación corresponden a las partes acusadoras y no al tribunal.
Para el Comité, ese reconocimiento tiene un alcance que excede el caso Bravo: consolida la posibilidad de que víctimas y organismos de derechos humanos sostengan procesos por violencia institucional de manera autónoma, incluso frente a fiscalías que —según cuestionó el propio organismo en su recurso— minimizan la responsabilidad de las fuerzas de seguridad o construyen su acusación con preeminencia de los testimonios policiales por sobre la prueba pericial.
El comunicado también recordó que el Comité había señalado, en su recurso, que el tribunal de origen incurrió en un razonamiento revictimizante al valorar la prueba —un planteo que el STJ recogió al ordenar que un tribunal con integración distinta celebre un nuevo juicio.