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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que la autorización municipal que había habilitado la construcción de un centro comercial en la Playa Arazaty es inconstitucional, por haberse otorgado sin el estudio de impacto ambiental que exige la ley. El máximo tribunal provincial avaló, además, la elaboración de un plan integral para la protección del área costera y fijó condiciones que la Municipalidad deberá cumplir antes de conceder cualquier nuevo permiso de construcción en ese sector. Sin embargo, el fallo mantuvo la distinción entre la construcción del shopping sobre la playa y la de viviendas del otro lado de la avenida Costanera. 

Sábado, 11 de julio de 2026
Rechazo al shopping en la playa Arazaty de Corrientes

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una sentencia que había declarado inconstitucional la habilitación municipal para construir un centro comercial en la Playa Arazaty, un sector de la costanera Sur de la ciudad de Corrientes próximo al río Paraná.

El fallo, dictado por unanimidad el pasado 3 de julio, sostiene que el permiso de uso del suelo otorgado en su momento por el Municipio se concedió sin respetar la normativa ambiental y urbanística vigente, y en particular, sin exigir un estudio de impacto ambiental antes de autorizar el proyecto.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, lleva las firmas de los jueces Luis Rey Vázquez, Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Fernando Niz y Guillermo Semhan.

El caso se originó en un amparo ambiental presentado por la Defensoría de Pobres y Ausentes, Nora Maciel, junto a la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la provincia de Corrientes y la Red Vecinal Zona Norte, contra la Municipalidad de la ciudad de Corrientes.

Los denunciantes cuestionaron una norma municipal que había habilitado a una empresa privada a construir, sobre terrenos de su propiedad ubicados en la zona costera, tanto un centro comercial como un edificio de viviendas. Tanto el tribunal de primera instancia como la Cámara de Apelaciones habían dado la razón a los vecinos, aunque con matices sobre el alcance de esa decisión.

Mantienen la distinción entre construir viviendas y el shopping

La discusión que llegó hasta el Superior Tribunal giraba en torno a un punto puntual: si la inconstitucionalidad debía alcanzar únicamente al proyecto del centro comercial, ubicado del lado del río, o si también debía extenderse al edificio de viviendas, proyectado del otro lado de la avenida Juan Pablo II (Costanera Sur), en un sector distinto. La Cámara había decidido separar ambos proyectos y mantener válido el permiso para las viviendas, mientras que los vecinos sostenían que se trataba de un mismo emprendimiento inmobiliario y que no correspondía hacer esa distinción.

El máximo tribunal correntino avaló esa separación. Consideró que ambas construcciones tienen ubicaciones, destinos y antecedentes administrativos diferentes, y que el reclamo ambiental de los vecinos se había centrado, a lo largo de todo el proceso, exclusivamente en la afectación de la zona de playa y no en el sector donde se proyectan las viviendas. Por eso, concluyó que no había razones para anular también ese permiso, aunque aclaró que la empresa igualmente deberá cumplir con toda la normativa vigente antes de avanzar con esa obra.

En cambio, respecto del centro comercial, el fallo fue categórico: la autorización otorgada por el Municipio quedó firme como inconstitucional, ya que se concedió sin cumplir con los recaudos ambientales indispensables. El tribunal remarcó que la protección del ambiente en una zona como la costanera no admite excepciones, y que cualquier proyecto de construcción de magnitud en esa área debe estar precedido por un estudio serio sobre su impacto, además de la debida participación de la ciudadanía.

Plan Integral para proteger la Playa Arazaty 

Como parte de la sentencia, los jueces ratificaron también la orden dirigida a la Municipalidad para que elabore, en un plazo de seis meses, un plan integral de protección para la Playa Arazaty, con participación de vecinos, del Defensor del Pueblo, de colegios profesionales y de organizaciones ambientales. Y fueron más allá: establecieron que, de ahora en más, el Municipio no podrá autorizar ninguna nueva construcción en el sector de la playa próximo al río —ni siquiera por vía de excepción a la normativa vigente— sin garantizar antes el respeto a la línea de costa y sin contar con la aprobación expresa del organismo provincial encargado del control ambiental e hídrico, basada en un estudio de impacto ambiental completo.

El tribunal aclaró finalmente que su decisión no habilita de ningún modo la construcción del centro comercial, ni convalida ninguna excepción vinculada con la protección de la costa, y dispuso que las costas del proceso se distribuyan sin cargo para ninguna de las partes, en atención a la naturaleza colectiva y ambiental del reclamo.

Nora Maciel: “El Superior Tribunal vuelve a rescatar en algunas líneas todas esas normativas que se vulneraron”

En diálogo con LITIGIO, la defensora oficial correntina y firmante de la acción de amparo ambiental, Nora Maciel, consideró que al confirmar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal, el fallo del Superior Tribunal de Corrientes “deja claro y manifiesto que para autorizar la construcción de un shopping sobre la playa, entre la defensa costera y el pelo del agua, se vulneraron una serie de normativas, entre ellas el Código de Edificación, el de suelo y todas las normas ambientales que tienen que ver con la evaluación de impacto ambiental, además con la cuestión de la finalidad, el uso y los fines de la playa”.

“Eso es importante porque no fue una cuestión antojadiza o un criterio diferente a las decisiones gubernamentales o, como sostenían ellos en las contestaciones de demanda y demás, que son cuestiones en las que el Poder Judicial no puede intervenir sin inmiscuirse en las facultades de otro poder”, ponderó Maciel.

En ese contexto, subrayó que “lo cierto es que acá hubo vulneraciones serias de normativas y el Superior Tribunal vuelve a rescatar en algunas líneas todas esas normativas que se vulneraron y cita precedentes de amparos ambientales también”.

“Eso es muy importante: la construcción de un shopping en la playa pública implicaba la vulneración de una serie de normas que están vigentes”, recalcó la defensora oficial e impulsora de la acción de amparo ambiental en defensa de la playa pública ubicada en la Costanera Sur de la capital correntina.

Maciel aclaró, no obstante, que esta causa “tiene una complejidad muy específica”. Al respecto, recordó que “esa parte del predio de la playa Arazatí junto con el otro que está enfrente, cruzando la avenida Costanera, es de un particular que entró en litigio con la Municipalidad por la expropiación y luego, durante el curso de ese litigio, vende los derechos litigiosos a la firma de Casinos que es la que pretendía construir el shopping”.

Posteriormente, sostuvo que la Municipalidad, sin tener sentencia en esa causa, acordó con el particular “poner fin al proceso cediéndole esa fracción de playa pública”.

“El Superior Tribunal dice que esta cuestión no está debatida en autos y sí, porque este era un amparo ambiental, ahí no estábamos discutiendo la propiedad de la playa”, reconoció la defensora oficial. Sin embargo, reveló que “numerosas pruebas, entre ellas los oficios que hicimos a organismos internacionales y a ministerios nacionales en su momento demostrando que la playa había sido construida con un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo”.

“La cuestión acá será tanto que el particular como la Municipalidad respeten en adelante las normativas específicas que rigen para ese pedazo de fracción de terreno destinado a playa pública que ya tiene un uso público”, concluyó Maciel.


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