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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó la sentencia que ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) brindar cobertura integral y efectivizar la derivación al Hospital Italiano de Buenos Aires de una afiliada chaqueña que padece una enfermedad renal crónica. 

Viernes, 10 de julio de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó esta semana una sentencia que ordena al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) brindar cobertura integral y efectivizar la derivación de una afiliada oriunda de Villa Angela al Hospital Italiano de Buenos Aires.

La medida judicial, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 8 de julio y busca resguardar la salud de la paciente mediante la realización de estudios médicos pretrasplante renal, indispensables para evaluar su aptitud como receptora de un eventual órgano. De esta manera, el máximo tribunal provincial desestimó por unanimidad el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la entidad previsional contra la resolución previa dictada por la Cámara de Apelaciones de Villa Ángela.

La demandante padece una enfermedad renal crónica en estadio 5 y se encuentra bajo un tratamiento continuo de hemodiálisis tres veces por semana. Ante la gravedad de su diagnóstico y el riesgo inminente ratificado por la Oficina Médico Forense, la justicia de primera instancia había dictado originalmente una medida autosatisfactiva para acelerar los trámites de derivación. Aunque el InSSSeP recurrió la decisión argumentando que la paciente debía atenderse en centros alternativos con convenios vigentes dentro de su cartilla, los magistrados concluyeron que la obra social no aportó informes médicos que demostraran que esas opciones garantizaran una cobertura equivalente y adecuada para el delicado cuadro clínico de la mujer.

En los fundamentos del pronunciamiento judicial, Grillo, Modi, Del Río y Valle destacaron la obligación impostergable de proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida, con especial énfasis en el amparo constitucional e internacional que reciben las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Asimismo, el tribunal ponderó que la afiliada ya venía realizando su seguimiento médico en el Hospital Italiano, por lo que obligarla a cambiar de profesionales en esta etapa crítica implicaría un retroceso perjudicial en su tratamiento. Con esta resolución se confirmó íntegramente el fallo favorable a la paciente y se estableció que las costas del proceso legal deberán ser afrontadas por la obra social demandada.


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