La justicia chaqueña condenó a las empresas Servigom, Banco Hipotecario y Prisma, procesadora de pagos de tarjeta Visa, a pagar más de nueve millones de pesos entre capital, daño moral y daño punitivo, tras considerar que ninguna de las tres empresas actuó con la diligencia que exige la relación de consumo. Fue luego de que una compra con tarjeta Visa en el comercio dedicado a la venta de neumáticos fuera rechazada pero incluida igualmente en el resumen de cuenta.
Viernes, 10 de julio de 2026

El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Resistencia, a cargo de la jueza María Cristina Raquel Ramírez, condenó en forma solidaria a las empresas Servigom S.R.L., Banco Hipotecario S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U., como procesadora de pagos de tarjeta Visa, a pagar a una consumidora chaqueña la suma superior a los 9 millones de pesos más intereses, en el marco de una demanda por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo iniciada en 2022.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el lunes 8 de julio. La causa tuvo origen en un episodio ocurrido en octubre de 2018, cuando una operación de compra en la firma Servigom, realizada con una tarjeta de crédito Visa del Banco Hipotecario, fue rechazada por el sistema del posnet con la leyenda “ERROR-DECLINADA“, pero igualmente terminó siendo incluida en los resúmenes de cuenta de la clienta durante meses.
Según relató la demandante en su presentación inicial, el día de la compra —por un total de $15.500, financiado en seis cuotas— el posnet de Servigom rechazó la operación con la tarjeta del Banco Hipotecario, motivo por el cual debió abonar con una segunda tarjeta, emitida por otra entidad, que sí fue aceptada sin inconvenientes. Sin embargo, semanas después advirtió que la cuota correspondiente a la compra “declinada” figuraba igualmente en el resumen de la tarjeta del Banco Hipotecario. A partir de ese momento, la mujer inició reclamos ante la entidad bancaria, ante el comercio y ante Visa Home, sin obtener respuesta efectiva, mientras continuaba siendo intimada al pago y terminó calificada por el banco en situación “5-Irrecuperable”, lo que —según sostuvo— la dejó inhabilitada para acceder a créditos.
En su descargo, Servigom reconoció los hechos relatados por la clienta y admitió, tras una revisión interna motivada por la citación de la Dirección de Defensa del Consumidor, que se había producido una doble acreditación por la misma operación en su cuenta bancaria, aunque atribuyó la situación a “un error involuntario técnico, no humano” y sostuvo que no podía realizar la devolución de manera directa por no estar habilitada para ello por la reglamentación vigente. La firma planteó un allanamiento parcial por el monto de la operación y depositó $15.500 en la causa, además de solicitar el rechazo de los reclamos por daño moral y daño punitivo por falta de legitimación pasiva.
Por su parte, el Banco Hipotecario S.A. sostuvo que el inconveniente se había originado entre la terminal posnet y la clienta, que el comercio había percibido los importes reclamados y que la responsabilidad de gestionar la devolución recaía en Prisma Medios de Pago, en su carácter de administradora del sistema Visa. Prisma, a su vez, negó cualquier responsabilidad y afirmó que ambas operaciones —tanto la realizada con la tarjeta del Hipotecario como la efectuada con la segunda tarjeta— se habían procesado y abonado correctamente al comercio, por lo que consideró que el conflicto era ajeno a su parte y planteó también la falta de legitimación pasiva.
Todas responsables
En su sentencia, la jueza Ramírez rechazó ambas excepciones de falta de legitimación pasiva al considerar aplicable el sistema de responsabilidad solidaria previsto tanto por la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 como por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, que integran —según remarcó— “un diálogo de fuentes” orientado a dar prevalencia a los derechos del usuario. La resolución sostuvo que emisor, administradora y comercio adherido conforman una cadena de comercialización frente a la cual “no existe ajenidad entre los mismos integrantes”, por lo que ninguno puede excusarse invocando el hecho de los demás.
Sobre el allanamiento parcial ofrecido por Servigom, la jueza resolvió que no correspondía otorgarle los efectos propios de ese instituto por considerarlo extemporáneo e incompleto, ya que la propuesta llegó recién al contestar la demanda —pese a que la empresa había reconocido el problema años antes ante Defensa del Consumidor— y porque el depósito realizado no incluyó los intereses ofrecidos, sino únicamente el capital.
Al analizar el fondo de la cuestión, la sentencia concluyó que la mujer “se encontró ante una situación no generada por ella” y remarcó que las tres empresas mantuvieron, tanto durante el trámite administrativo como durante el proceso judicial, una actitud “prácticamente pasiva y desinteresada” frente al reclamo, dedicada más a atribuirse responsabilidad mutuamente que a resolver el problema.
El fallo declaró la inexistencia de la operación de crédito cuestionada y ordenó pagar, en concepto de capital, la suma de $15.500; fijó además una indemnización por daño moral de $3.000.000 y otra por daño punitivo de $6.000.000, esta última prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
Para justificar la aplicación del daño punitivo, la magistrada valoró que ninguno de los demandados había ofrecido una respuesta o solución concreta a la consumidora durante casi ocho años, pese a que —remarcó— prácticamente no existía controversia sobre el hecho de que se le reclamaba el pago de una operación que había sido denegada por el propio sistema el 22 de octubre de 2018.