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Se trata de un proyecto presentado por las diputadas Tere Cubells, Pia Cavana, Mariela Quirós (mc) y el diputado Nicolás Slimel a partir de un fallo del titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Verita, revelado por LITIGIO en febrero de 2025. Hasta ahora, el InSSSeP exigía un nuevo trámite para continuar cobrando el beneficio.

Jueves, 9 de julio de 2026

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó esta semana una modificación a la ley del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (800-H) a través de la cual se busca garantizar la continuidad automática de las retenciones judiciales por obligaciones alimentarias cuando un afiliado acceda al beneficio jubilatorio.

La medida subsana un vacío administrativo que obligaba a las familias a iniciar nuevos procesos judiciales para restablecer los descuentos correspondientes.

La situación había sido observada al Poder Legislativo por parte del juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, en el marco de una causa en la debió intervenir cuando una mujer vio interrumpido el cobro de la cuota alimentaria luego de que su expareja, un agente de la Policía del Chaco, se acogió al beneficio de la jubilación.

En su resolución, el magistrado advirtió que la falta de una reglamentación automática generaba una “carga innecesaria” y violentaba la perspectiva de género, obligando a las mujeres a iniciar un nuevo y desgastante litigio judicial solo para restablecer un derecho que ya estaba firme.

Además, la reforma busca alinearse con las leyes de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nacional 26.061 y Ley Provincial 2086-C) , dándole prioridad absoluta a la subsistencia de los menores.

El caso fue reflejado públicamente en febrero de 2025, a través de una nota de LITIGIO. La iniciativa legislativa fue firmada por las diputadas Tere Cubells, Pía Cavana, Mariela Quirós (mc) y el diputado Nicolás Slimel.

Los ejes de la ley 

Los ejes centrales de la reforma son:

1. Garantía de continuidad automática

Sin interrupciones: El paso de la actividad a la jubilación no implica el cese de la obligación alimentaria. El InSSSeP tendrá la obligación legal de garantizar la continuidad de los descuentos de manera automática.

Verificación previa: Antes de otorgar cualquier beneficio previsional, el organismo deberá verificar si el afiliado activo posee obligaciones alimentarias vigentes para asegurar que sigan liquidándose con sus nuevos haberes.

2. Nuevas obligaciones institucionales y administrativas

Procedimiento obligatorio: Se faculta al Directorio del InSSSeP para crear un procedimiento administrativo específico que asegure el cumplimiento ininterrumpido de las cuotas.

Control de legajos: Tanto los legajos laborales que manejan los empleadores como los expedientes de jubilación presentados ante el InSSSeP deberán incluir obligatoriamente copias de las resoluciones, sentencias o acuerdos judiciales/extrajudiciales de alimentos vigentes.


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