Con la disidencia del juez Alejandro Slokar, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido para revocar la prisión domiciliaria del genocida Juan Carlos Rolón, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). El voto de mayoría consideró que el estado de salud del condenado de 77 años requiere de una estabilidad médica rigurosa que justifica mantener la modalidad actual de detención con monitoreo electrónico. Slokar fundamentó su disidencia al advertir que no puede prescindirse de ponderar las pautas “a fin de ajustar la actuación a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en particular, el que llama –cabe insistir una vez más- a erradicar la impunidad”.
Miércoles, 8 de julio de 2026

Por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal decidió mantener el régimen de prisión domiciliaria para Juan Carlos Rolón. El tribunal rechazó de esta manera el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y acompañado por las querellas de las víctimas, que solicitaban que el condenado fuera trasladado de inmediato a una cárcel común del Servicio Penitenciario Federal para cumplir su pena.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 7 de julio por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, aunque en una votación dividida.
El debate judicial giró en torno a si las patologías que padece Rolón podían ser debidamente tratadas dentro de un establecimiento carcelario. Los acusadores argumentaron que los informes del Cuerpo Médico Forense y de los peritos oficiales señalaban que el paciente es autoválido y que sus dolencias no revisten un carácter terminal, por lo que estimaban viable su traslado a una unidad penal que cuenta con asistencia de salud las veinticuatro horas y cercanía con centros médicos de alta complejidad. Además, las víctimas expresaron formalmente su absoluto rechazo a que continuara con este beneficio.
Sin embargo, los jueces Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma conformaron la mayoría que se inclinó por sostener la detención en el hogar. Entre los fundamentos principales, destacaron que Rolón tiene setenta y siete años de edad y padece una combinación de enfermedades crónicas y progresivas, tales como una cardiopatía isquémica severa por la cual se le colocaron dos stents, hipertensión arterial de larga data y problemas de columna. Para los magistrados, la estabilidad clínica que presenta el condenado está directamente vinculada al cumplimiento estricto y continuo de sus tratamientos farmacológicos en el entorno actual.
La resolución mayoritaria también advirtió que la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal comunicó que el ingreso a la cárcel de personas de avanzada edad suele acelerar el deterioro físico y cognitivo propio del envejecimiento. En este sentido, consideraron que revocar la prisión domiciliaria basándose únicamente en la gravedad de los delitos cometidos violaría los estándares humanitarios internacionales y el derecho constitucional a la salud de las personas privadas de la libertad. Asimismo, recordaron que Rolón viene cumpliendo esta modalidad desde hace una década con un dispositivo de vigilancia electrónica y sin registrar ningún tipo de faltas o incumplimientos.
La disidencia de Slokar: “Erradicar la impunidad”
Por su parte, el juez Alejandro Slokar votó en disidencia tras advertir que en la resolución adoptada por la mayoría “se advierte un vicio de arbitrariedad que impide sostener al pronunciamiento, en cuanto aquí se cuestiona, como acto jurisdiccional válido”. El magistrado remarcó la enorme gravedad de las numerosas conductas calificadas como crímenes de lesa humanidad en el marco de la ESMA por las cuales Rolón fue sentenciado a prisión perpetua. Al respecto, enfatizó críticamente sobre los beneficios en la ejecución de la pena que del mismo modo en que los crímenes de esta índole “resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”.
Slokar fundamentó su disidencia al advertir que no puede prescindirse de ponderar las pautas “a fin de ajustar la actuación a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en particular, el que llama –cabe insistir una vez más- a erradicar la impunidad”.
En su fundamentación jurídica, Slokar coincidió con los planteos fiscales al sostener que “las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la prisión domiciliaria efectivamente cambiaron, en tanto el peritaje concluyó que las patologías actuales de Rolón podían tratarse intramuros”. Para el juez de la minoría, la resolución impugnada “soslayó sin fundamentos circunstancias de hecho” esenciales sobre la aptitud del sistema carcelario actual, concluyendo de manera tajante que “se han omitido expresar las razones que den sustento válido y suficiente para mantener la medida cautelar morigerada”.