Compartir

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, casó la sentencia que había condenado a seis integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu por presunta usurpación de tierras en Villa Mascardi y dispuso su absolución. El voto del juez Slokar —al que adhirió su par Ledesma— consideró que el tribunal de juicio incurrió en errores dogmáticos sobre el delito de usurpación y en un déficit probatorio sobre el dolo, y que no consideró el marco de protección constitucional y convencional de los pueblos indígenas.

Miércoles, 8 de julio de 2026

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió absolver a cinco mujeres mapuches y a un varón en la causa por la disputa territorial indígena por las tierras ubicadas en un parque nacional de la zona de Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro.

En una sentencia dictada este martes 7 de julio, a la que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal hizo lugar a los recursos presentados por las defensas de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi, quienes habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca —con la actuación unipersonal del juez Alejandro Silva— como coautores del delito de usurpación por despojo, en perjuicio de la Administración de Parques Nacionales (APN) y de los propietarios privados del predio “La Escondida”, en la zona de Villa Mascardi.

El acuerdo, sin embargo, no fue unánime en cuanto a los alcances de la revocación. El juez Alejandro Slokar, de primer voto, propuso casar la sentencia y absolver directamente a los seis encausados. El juez Guillermo Yacobucci coincidió en la necesidad de anular el pronunciamiento, pero por una vía distinta: propuso reenviar la causa a origen para que se dicte una nueva sentencia, previo apartamiento del magistrado interviniente. La jueza Ledesma adhirió a los fundamentos de Slokar, por lo que la absolución resultó la solución que finalmente adoptó el Tribunal por mayoría.

El error de convertir un delito instantáneo en uno permanente

El corazón del voto de Slokar se dirige a desarmar la construcción jurídica que el tribunal de grado hizo del delito de “usurpación por despojo”. Según explicó, la propia sentencia en crisis reconoció que se trata de “el delito es instantáneo, pero de efectos permanentes” y que la consumación se produce en el momento mismo del despojo, esto es, cuando el sujeto pasivo pierde la posesión o tenencia y el sujeto activo adquiere el poder -de hecho- del inmueble.

Sin embargo, el juez advirtió que el a quo contradijo esa misma premisa al sostener que Betiana Colhuan, quien tenía 17 años al inicio de los hechos, había alcanzado la mayoría de edad “en gran parte” del período en que se prolongó la ocupación, extendiendo así el momento consumativo del delito más allá del acto de despojo. Para Slokar, esto confunde el “mantenerse” que el tipo penal contempla como una de las posibles modalidades comisivas del despojo, con el “quedarse” posterior en el predio, que no configura una nueva acción típica sino un efecto del delito perpetuado. La consecuencia práctica de este error, remarcó, alcanza no solo la edad penalmente relevante de la imputada sino también la valoración de las conductas de todos los encausados.

Un conflicto que excede la disputa patrimonial ordinaria

Uno de los tramos más relevantes del voto es aquel en que Slokar sitúa el caso dentro del marco de protección constitucional y convencional de los pueblos indígenas. El magistrado sostuvo que el caso excede ostensiblemente los márgenes de una controversia patrimonial ordinaria. Pues, se trata de un escenario signado por una profunda conflictividad estructural, donde convergen complejas reclamaciones territoriales, variables de identidad cultural diferenciadas, y particulares concepciones sobre la vinculación material y comunitaria con el suelo.

En ese sentido, citó el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para concluir que los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros, protección que se acentúa cuando están en juego niños, niñas o mujeres indígenas.

A partir de ese marco, el juez analizó el complejo entramado normativo que rodeó el conflicto: la Ley 26.160 de emergencia territorial indígena y sus sucesivas prórrogas, el DNU 805/21 que extendió la suspensión de desalojos hasta diciembre de 2024, y el posterior DNU 1083/2024 del presidente Javier Milei, que revirtió ese criterio al considerar que la sucesión de prórrogas “ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores”. Para Slokar, esta sucesión de criterios estatales contradictorios configuró un escenario valorativo inestable y en ocasiones contradictorio, que debía ser necesariamente atendido por el Tribunal al momento de ponderar el marco de actuación, lo que no fue tenido en cuenta.

El acuerdo no homologado y la falta de prueba sobre el dolo

Otro elemento central del voto fue el acuerdo que distintas autoridades nacionales —entre ellas el Secretario de Derechos Humanos, el presidente del INAI y el presidente de la APN— habían suscripto con la comunidad durante el gobierno del Frente de Todos, y que luego quedó sin homologación judicial tras el cambio de gobierno. Slokar consideró que ese instrumento, más allá de su falta de homologación, constituye un dato objetivo y relevante del expediente que debía ser ponderado en tanto favorecía el alcance del entendimiento litigioso sobre el objeto, ya que demostraba que la situación no era percibida de manera unívoca como una usurpación en sentido convencional.

Con ese telón de fondo, el juez concluyó que no se acreditó con la certeza que exige una condena penal el conocimiento cabal de la ajenidad del inmueble por parte de los imputados, presupuesto indispensable del dolo típico. Citando el principio de inocencia y el in dubio pro reo, sostuvo que la prueba reunida no permitió superar el estado de duda razonable acerca de la efectiva concurrencia del elemento subjetivo del injusto, por lo que correspondía absolver a los seis encausados sin necesidad de reenviar la causa a un nuevo juicio.

 


Compartir